Resolución 000180 de septiembre de 2024 expedida por la DIAN
Preparado por Ximena Chaves
El pasado 26 de septiembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió la Resolución 000180 de 2024 (la “Resolución 000180”), por medio de la cual se establecieron las nuevas disposiciones para la presentación de información exógena cambiaria. Esta medida deroga la Resolución 4083 de 1999 y tiene como objetivo mejorar la transparencia y precisión en la información reportada por los intermediarios del mercado cambiario (“IMC”) y los titulares de cuentas de compensación.
La expedición de esta Resolución 000180 forma parte de una estrategia integral de la DIAN para modernizar los mecanismos de control y vigilancia de las operaciones de cambio e incrementar el espectro de su supervisión sobre las mismas. Así mismo, la Resolución 000180 tiene como propósito alinear las obligaciones de reporte de operaciones ante la DIAN, con los recientes cambios expedidos por el Banco de la República con ocasión de la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (“Circular DCIP-83”). Las operaciones de cambio sometidas a supervisión de la DIAN, canalizadas por intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación, deberán entonces ajustarse a los nuevos lineamientos establecidos por la resolución.
Esta nueva normativa impone a los IMC y a los titulares de cuentas de compensación, la obligación de reportar un conjunto ampliado de datos relacionados con las operaciones de divisas, mediante la inclusión de nuevos numerales cambiarios que se deberán reportar, de acuerdo con el tipo de operación. En particular, llama mucho la atención que, con la habilitación del nuevo prevalidador cambiario para la presentación de la Información Exógena Cambiaria (lo cual debe ocurrir en un futuro cercano una vez que la DIAN expida la resolución técnica correspondiente), será ahora obligatorio reportar los datos del primer beneficiario y/u originador de cada transferencia de divisas en los que participen los titulares de cuentas de compensación, incluyendo los datos de cuenta y el país y ciudad de destino/origen de los recursos, según sea el caso. Esta obligación de reporte será aplicable únicamente a partir de las operaciones que sean realizadas a partir del 1º de octubre de 2024 -y, en todo caso, cuando la DIAN habilite el nuevo prevalidador cambiario.
Por otra parte, con ocasión de la expedición de la Resolución 000180, las operaciones de endeudamiento externo que serán objeto de reporte ante la DIAN, a través de la información exógena cambiaria, corresponderán únicamente a aquellas respecto de las cuales tiene competencia la DIAN, es decir, los créditos en moneda extranjera asociadas a la financiación de operaciones de comercio exterior.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que la nueva versión del prevalidador cambiario, no se encuentra aún habilitado. Por lo tanto, los titulares de cuenta de compensación y los IMC sólo podrán cargar la información utilizando este prevalidador una vez la DIAN expida una resolución técnica que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria. En todo caso, sugerimos a todos los titulares de cuentas de compensación ir recopilando toda la información de las operaciones realizadas desde el último trimestre de 2023 y durante todo el año 2024 de manera que, una vez que la DIAN habilite el nuevo prevalidador cambiario, sea más fácil cargar la información al nuevo formato y su transmisión dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
Con respecto a los plazos, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 103 del 28 de junio de 2024, la DIAN amplió los plazos aplicables para la transmisión de la información exógena cambiaria a la DIAN (que inicialmente vencían en octubre de 2024). Así, la nueva fecha límite para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al último trimestre de 2023 y de todo el año 2024, sólo empezará a correr luego de la expedición, por parte de la DIAN, de la resolución técnica mediante la cual se habilite el nuevo prevalidador cambiario y por al menos 6 meses más desde la fecha de la expedición de dicha resolución técnica. En todo caso, estos plazos deben ser confirmados y regulados por la DIAN.
Por último, es muy importante que todos los titulares de cuenta de compensación tengan muy presente que, si han transmitido información exógena cambiaria ante la DIAN durante el año 2024 utilizando versiones anteriores del prevalidador cambiario, deberán en todo caso volver a transmitir la información a la DIAN, utilizando el nuevo prevalidador cambiario que sea habilitado por la DIAN.
No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.
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