Brick Abogados

Preparado por Emiliana Garay

El pasado 15 de julio de 2024, el Congreso de la República aprobó la Ley 2380 de 2024, una ley diseñada para promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano y contribuir a la seguridad alimentaria en el país. Esta ley busca alinearse con el Objetivo de Desarrollo Sostenible “Hambre Cero”, impulsado por la Organización de las Naciones Unidas y aprobados en septiembre de 2015 como parte de la Agenda 2030. Representa un esfuerzo integral para combatir el desperdicio de alimentos y mejorar la nutrición en sectores vulnerables de la población.

Uno de los aspectos más destacados de la Ley 2380 es el impulso a la donación de alimentos a los bancos de alimentos, entidades fundamentales en la lucha contra el hambre. Según el Artículo 1, la ley establece que los bancos de alimentos deben estar constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial. Esto incluye tanto los bancos que dependen de organizaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o la Ley, como las asociaciones de bancos de alimentos.

La legislación no solo permite la donación de alimentos, sino que también incluye bienes de higiene y aseo, ampliando así el espectro de recursos disponibles para las poblaciones más necesitadas.

Para incentivar la participación de empresas y ciudadanos, la ley introduce una serie de incentivos fiscales. El Artículo 2 adiciona un parágrafo al Artículo 257 del Estatuto Tributario, que permite a los donantes deducir hasta un 37% del valor de los alimentos donados durante el año o período gravable. Esta deducción también incluye los costos asociados al transporte de dichos alimentos, lo que facilita aún más las donaciones al reducir los gastos logísticos para los donantes.

Además, si los donantes no pueden aplicar el beneficio durante el año en que se realizó la donación, podrán hacerlo en hasta cuatro periodos gravables siguientes, lo que ofrece una mayor flexibilidad para que las empresas y particulares aprovechen estos beneficios fiscales.

La nueva ley también modifica el numeral 9 del Artículo 424 del Estatuto Tributario, extendiendo las exenciones del IVA a los alimentos donados, así como a los bienes de higiene y aseo, dirigidos a los bancos de alimentos. De esta manera, se busca desincentivar el desperdicio de alimentos y facilitar su distribución a aquellos que más lo necesitan. Esta medida es clave para asegurar que la donación de productos no conlleve cargas adicionales para los donantes.

Para asegurar que los alimentos donados sean de calidad y cumplan con los estándares de seguridad alimentaria, el Artículo 5 establece que los productos deben cumplir con los criterios de recepción de los bancos de alimentos y seguir los lineamientos establecidos en la Ley 1990 de 2019.

La Ley 2380 de 2024 no solo busca mejorar las condiciones alimentarias de las poblaciones más vulnerables, sino que también tiene un impacto positivo en términos económicos. Al reducir las barreras fiscales para la donación de alimentos y bienes, la ley incentiva a las empresas a involucrarse activamente en la lucha contra el hambre. Al mismo tiempo, la creación o fortalecimiento de bancos de alimentos en todo el territorio nacional facilitará la distribución eficiente de estos recursos.

Este enfoque de la ley permitirá reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, uno de los problemas más graves en la cadena alimentaria del país, y garantizará que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.

Por favor no duden en contactarnos en caso de tener cualquier inquietud en cuanto a la aplicación de la ley y los beneficios que la misma trae.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Juanita Acosta Ordoñez

Mediante la sentencia SC1426-2024 del 10 de julio de 2024, cuyo magistrado ponente es el Dr. Octavio Augusto Tejeiro, la Corte Suprema de Justicia ratificó la línea jurisprudencial que sigue la Corte Suprema de Justicia desde hace aproximadamente 5 años, y que ha sido reiterada en múltiples pronunciamientos judiciales previos, conforme la cual se determinan los siguientes elementos para que dé lugar a la configuración de una relación de agencia comercial:

 

  • El encargo de promover o explotar negocios, en virtud del cual el agente se obliga a conseguir, ampliar o reconquistar un mercado para los bienes y servicios que produce o presta el empresario.

 

  • La independencia, conforme a la cual, el agente ejecuta su labor como comerciante autónomo, sin que ello signifique que no deba obrar “al tenor de las instrucciones recibidas” y rendir “las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio”.

 

  • La estabilidad, con lo que se destaca la continuidad o permanencia en el tiempo de la actividad del agente, mediante la gestión de una pluralidad de actos de comercio.

 

  • La remuneración, es decir, la contraprestación percibida a cambio de la labor desempeñada, que puede adoptar múltiples modalidades, siendo la comisión una de las más comunes.

 

  • La actuación por cuenta ajena, cuya esencia radica en que el beneficio o detrimento recaen única y exclusivamente sobre el patrimonio del empresario, quien al final se hace dueño de la clientela.

 

De la anterior definición de la relación de agencia comercial, llama especialmente la atención la precisión que realiza la Corte Suprema de Justicia conforme la cual indica que no es necesaria la presencia de los siguientes elementos, fuertemente asociados con la configuración de una relación de agencia comercial, para la configuración de la misma:

 

  • La representación del empresario puede estar convenida o no en el acuerdo de agencia comercial, más no se entiende como un elemento esencial de la misma.

 

  • La demarcación geográfica. Si bien, el artículo 1317 del Código de Comercio establece la delimitación geográfica de la agencia como un elemento esencial de tal contrato, la Corte Suprema de Justicia indicó que en caso de no pactarse una delimitación geográfica se entenderá como territorio de desarrollo de la agencia comercial, todo el territorio nacional. Es decir, la delimitación geográfica de la agencia comercial no debe estar expresamente pactada en el acuerdo de agencia comercial para que se configure tal relación.

 

Lo anterior, permite al empresario estructurar de forma más clara las relaciones con sus distintos intermediarios, identificando en qué casos se configura la figura de agencia comercial con lo que deberá reconocer pagos de cesantía comercial, y de ser el caso, indemnización equitativa en los términos del artículo 1324 del Código de Comercio.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Boris Alfaro Castillo

Para determinar la cuota de aprendices, las empresas deben remitir al SENA información de la cantidad de trabajadores que tengan, según los periodos que la ley determina.

Ahora, dando cumplimiento al Decreto 1334 del 2018, dentro de los primeros diez días hábiles de septiembre del 2024, algunas empresas deben presentar al SENA, la información relacionada con la variación en el número de trabajadores que se haya generado entre marzo y agosto del año en curso. Para 2024 los periodos de reporte según la normatividad son:

  1. Primer periodo

Variación en número de trabajadores

Plazo de reporte al Sena

Entre julio y diciembre del 2023

Dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del 2024

Entre enero y junio del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de julio del 2024

 

  1. Segundo periodo

Variación en número de trabajadores

Plazo de reporte al SENA

Entre septiembre del 2023 y febrero del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de septiembre del 2024

Entre marzo y agosto del 2024

Dentro de los primeros 10 días hábiles de septiembre del 2024

 

Según el artículo 33 de la Ley 789 del 2002, la cuota de aprendices se calculará “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.”

Así, por ejemplo, si la empresa tiene 97 trabajadores, deberá contar con 4 aprendices por los primeros 80 trabajadores, y 1 por los 17 trabajadores restantes, sumando un total de 5 aprendices.

Una vez el empleador reporta modificaciones en su nómina que significan un ajuste en el número de aprendices, debe reportarlo al SENA dentro de los términos anteriormente indicados. Luego, el SENA tiene la obligación de remitir el respectivo acto administrativo con la fijación de cuota de aprendices y la empresa podrá objetarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Ahora, según el Decreto 3769 del 2004, los empleadores deben tener en cuenta que los trabajadores en misión, es decir aquellos vinculados por empresas de servicios temporales, no deben incluirse dentro del cálculo para determinar la cuota de apéndices.

Finalmente, según el Decreto 1334 del 2018, cuando la empresa tenga presencia en más de una ciudad o departamento, podrá distribuir la cuota de aprendices según las necesidades, pero deberá informar esta situación dentro de las fechas y periodos que establece la normatividad.

¿Cuáles son los cambios que incluye el Acuerdo?

Con la entrada en vigencia del Acuerdo, se crearon más de 30 denominaciones de oficios y ocupaciones para el cálculo de la cuota SENA. Como consecuencia de lo anterior, aun cuando las empresas no hayan vinculado nuevos trabajadores, es posible que varíe la cantidad de aprendices que deban ser vinculados.

El sector transporte será uno de los más afectados a través del cambio en el Acuerdo, pues los empleadores deberán realizar el cálculo de la cuota de aprendices incluyendo los conductores de los vehículos, situación que antes no estaba contemplada y que representará un cambio que podría ser sustancial.

Frente al cambio, en caso de no poder realizar con suficiente antelación la vinculación de los aprendices necesarios para cubrir la cuota SENA, las empresas podrán optar por la monetización de la cuota. En este sentido, según el 34 de la Ley 789 del 2003 la empresa podrá prescindir de esta obligación cancelando una cuota mensual resultante de:

“multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la practica para cumplir la cuota mínima obligatoria”

¿Cuáles son las consecuencias de no tener en cuenta los cambios del Acuerdo 0010 del 2023?

Si la empresa no realiza la correcta actualización de información para el cálculo de la cuota de aprendices, según el Acuerdo 4 del 2014, se hará efectivo el cobro de una multa mensual, por hasta 1 SMMLV, por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar. Así, cesará el cobro del SENA hasta que el empleador realice la correcta actualización de vinculaciones mínimas que le son aplicables.

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta sobre el contrato de aprendizaje?

  • No es un contrato de trabajo.
  • No implica el pago de salario, sino del apoyo de sostenimiento.
  • La empresa no podrá realizar de forma directa ningún proceso disciplinario al aprendiz, pues no existe una relación de subordinación y, por consiguiente, la empresa vinculante no tiene facultades disciplinarias respecto de los aprendices que vincula.
  • La incapacidad médica del aprendiz suspende el contrato por los días que dure la incapacidad.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.