Preparado por Boris Alfaro
Permiso remunerado por sufragio:
Con motivo de la jornada electoral realizada el 31 de mayo, y ante la segunda vuelta prevista para el 21 de junio, es importante recordar los beneficios que la Ley 403 de 1997 otorga a los trabajadores para estimular el ejercicio del derecho al sufragio. Las disposiciones normativas que regulan el asunto, distinguen dos situaciones diferentes:
- Votantes: Si el trabajador ejerció su derecho al voto, tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual debe otorgarse dentro de los 30 días calendario siguientes al día de la votación. Para ello, deberá acreditar, con el Certificado Electoral que otorga la Registraduría Nacional del Estado Civil, que efectivamente ejerció tal derecho.
- Jurados de votación: Quienes sean designados para destinar su tiempo para ser jurados de votación, la ley les otorga un día de descanso compensatorio, que deberá concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
Consideramos que, en aquellos casos en que el ciudadano ejerce el derecho al voto y, simultáneamente ocupa la posición de jurado de votación, se debe conceder al trabajador un día y medio de descanso compensatorio, pues se trata de derechos regulados en normas diferentes y por causas diferentes: (i) Derecho al voto; (i) Obligación de ser jurado de votación.
De otra parte, teniendo en cuenta que este descanso es un beneficio otorgado por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocerlo y deberá acordar con el trabajador cuando se tomará este medio día o día y medio de descanso compensatorio.
Finalmente, en el eventual caso donde el trabajador no solicite el beneficio dentro del plazo establecido de 30 o 45 días indicados con anterioridad, el empleador contará con la facultad de negar el descanso compensatorio remunerado.
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