Brick Abogados

Preparado por Boris Alfaro

Permiso remunerado por sufragio:

Con motivo de la jornada electoral realizada el 31 de mayo, y ante la segunda vuelta prevista para el 21 de junio, es importante recordar los beneficios que la Ley 403 de 1997 otorga a los trabajadores para estimular el ejercicio del derecho al sufragio. Las disposiciones normativas que regulan el asunto, distinguen dos situaciones diferentes:

  1. Votantes: Si el trabajador ejerció su derecho al voto, tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual debe otorgarse dentro de los 30 días calendario siguientes al día de la votación. Para ello, deberá acreditar, con el Certificado Electoral que otorga la Registraduría Nacional del Estado Civil, que efectivamente ejerció tal derecho.
  2. Jurados de votación: Quienes sean designados para destinar su tiempo para ser jurados de votación, la ley les otorga un día de descanso compensatorio, que deberá concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.

Consideramos que, en aquellos casos en que el ciudadano ejerce el derecho al voto y, simultáneamente ocupa la posición de jurado de votación, se debe conceder al trabajador un día y medio de descanso compensatorio, pues se trata de derechos regulados en normas diferentes y por causas diferentes: (i) Derecho al voto; (i) Obligación de ser jurado de votación.

De otra parte, teniendo en cuenta que este descanso es un beneficio otorgado por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocerlo y deberá acordar con el trabajador cuando se tomará este medio día o día y medio de descanso compensatorio.

Finalmente, en el eventual caso donde el trabajador no solicite el beneficio dentro del plazo establecido de 30 o 45 días indicados con anterioridad, el empleador contará con la facultad de negar el descanso compensatorio remunerado.

Para resolver inquietudes sobre el tema anteriormente expuesto o recibir asesoría, puede contactar a:

Boris Alfaro – [email protected]

Paula Huertas: [email protected]

Preparado por Juan Manuel Idrovo

Consejo de Estado suspende gran parte del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones en la fuente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se modificaban bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta.

El auto, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, concluyó preliminarmente que el Gobierno incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada al no exponer ni aportar de manera clara el soporte técnico, económico y cuantitativo que justificaba los cambios introducidos. Aunque el decreto hacía referencia a una “brecha de recaudo” entre el impuesto a cargo y los valores recaudados vía retención, así como a mejoras en algunos indicadores económicos, el despacho advirtió que no se explicaron con suficiente detalle las simulaciones, datos o criterios técnicos que sustentaban los incrementos.

La decisión se adoptó en el marco de varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos, gremios y actores políticos, quienes cuestionaron la legalidad del decreto por considerar que desbordaba la potestad reglamentaria del Gobierno, afectaba la liquidez de los contribuyentes y podía generar saldos a favor de difícil recuperación.

Entre los aspectos analizados por el Consejo de Estado se destacan:

Falta de sustento técnico suficiente. El despacho observó que el decreto no permitía identificar con claridad los criterios utilizados para agrupar actividades económicas, determinar las nuevas tarifas o justificar que las modificaciones fueran necesarias para cerrar la brecha de recaudo.

Cuestionamientos sobre la finalidad de la medida. Varios demandantes sostuvieron que el decreto no respondía propiamente a la finalidad de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado y gradual del impuesto, sino que podía operar como una herramienta para mejorar temporalmente la caja del Estado.

Posibles efectos sobre la liquidez empresarial. Los demandantes también alegaron que los incrementos podían afectar el flujo de caja de empresas de sectores como transporte, minería, agricultura y construcción, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, estos efectos no fueron decididos de fondo en esta etapa, sino considerados dentro del contexto de la solicitud cautelar.

Como consecuencia de la suspensión parcial, el Consejo de Estado aclaró que deben volver a aplicarse las normas que fueron sustituidas por los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025. En la práctica, esto implica que las tarifas y bases de retención y autorretención modificadas por los artículos 2 a 8 regresan temporalmente al régimen anterior, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.

No obstante, el Consejo de Estado mantuvo vigente el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Sobre este punto, el despacho consideró, en esta etapa preliminar, que la motivación del Gobierno era razonable, en la medida en que buscaba dar un tratamiento similar a productos financieros comparables, como los CDT.

La medida cautelar estará vigente mientras el Consejo de Estado adelanta el estudio de fondo y decide si declara o no la nulidad definitiva del reglamento.

Preparado por María Paula Preciado

El Consejo de Estado decidió mantener la suspensión provisional del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026, con fundamento en que, a su consideración, persisten los cuestionamientos respecto de su legalidad. 

Del mismo modo se rechazó la solicitud presentada a través de un recurso de reposición por parte del Ministerio de Hacienda para levantar la medida cautelar impuesta en febrero de 2026 a consecuencia de las distintas demandas de nulidad presentadas en contra del decreto, las cuales alegan presuntos vicios en su expedición en particular respecto de su motivación y procedimiento, como lo son el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la fijación del salario mínimo.

El Gobierno por su parte, había interpuesto un recurso de aclaración alegando una presunta extralimitación de funciones por parte del Consejo de Estado que fue resuelto precisando que la medida cautelar se encuentra dentro de las facultades legales del juez contencioso administrativo toda vez que no busca sustituir al Gobierno en su rol de fijar el salario mínimo correspondiente, si no que pretende ordenar la adopción de una decisión administrativa transitoria en tanto se adopta una decisión definitiva.

Adicionalmente es pertinente señalar que el Gobierno ya había emitido un nuevo decreto que reiteraba el aumento del 23,7% al salario mínimo, en búsqueda de subsanar los presuntos incumplimientos en la expedición de su anterior versión en diciembre de 2025 y ampliando el análisis que se le había requerido. 

La decisión mantiene sin efectos jurídicos el decreto de aumento del salario mínimo, hasta tanto se profiera una sentencia de fondo sobre su legalidad.

Implicaciones prácticas de la decisión

  • Frente a la incertidumbre respecto del salario mínimo aplicable, el salario mínimo estipulado se mantiene toda vez que no se ha proferido sentencia de fondo por parte del Consejo de Estado.
  • El Consejo de Estado ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo acto administrativo en tanto se tiene una decisión de fondo, el cual establezca un incremento de carácter transitorio.