Brick Abogados

Preparado por María Fernanda Calero

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, los requisitos para obtener la pensión de vejez corresponden a:

  1. Edad: corresponde a un requisito que variaba según el género, pues en el caso de las mujeres se deben cumplir 57 años y, en el caso de los hombres, 62 años.
  2. Semanas de cotización: corresponde a un requisito en conjunto, pues tanto hombres como mujeres deben cumplir 1300 semanas de cotización, que corresponde aproximadamente a 26 años.

En relación a estos requisitos, la Corte Constitucional en sentencia C 197 de 2023  consideró que, si bien la diferencia en la edad mínima de pensión de vejez corresponde a una medida positiva en favor de las mujeres para corregir o compensar los fenómenos sociales adversos que son afrontados en el escenario laboral, éste resulta insuficiente para superar la discriminación por razones de género, más aun cuando les es exigido a las mujeres la misma densidad de cotizaciones que a los hombres, pero en menos tiempo.

En este sentido, la Corte señaló la importancia de tener en cuenta la posibilidad real que tengan las personas de acreditar el cumplimiento de las semanas mínimas de cotización, al momento de cumplir la edad mínima de pensión; pues, si bien es cierto que se puede continuar aportando a pensión con posterioridad al cumplimiento de la edad, a fin de cumplir con los requisitos mínimos, ello debería considerarse como un asunto excepcional. Por tal motivo, el sistema pensional debe considerar que las experiencias de vida de las mujeres son distintas de las de los hombres, ubicándolas en diferentes posiciones económicas, sociales y culturales; derivando en que la aplicación de la perspectiva de género reconozca que las mujeres están asociadas, en su mayoría, a actividades económicas informales y de cuidado.

En cifras, la Corte precisó tal diferenciación al establecer que el 13.1% de las mujeres mayores de 60 años continuaban efectuando el pago de sus aportes al sistema general de pensiones, a fin de cumplir los requisitos mínimos para ser beneficiarias de la pensión de vejez. Tal porcentaje resulta ser elevado, teniendo en consideración que la edad en la que las mujeres deberían acceder a la pensión de vejez corresponde a 57 años. Esta situación ha llevado a una discriminación indirecta contra las mujeres, y su solución debe basarse en criterios sólidos que no pongan en peligro la sostenibilidad financiera y la solidaridad del sistema de pensiones. Reducir el número de semanas de cotización requeridas para las mujeres sin una consideración cuidadosa podría afectar negativamente la capacidad del sistema para proporcionar prestaciones en el futuro, ya que no se cuenta actualmente con un mecanismo de financiación que sea capaz de suplir las semanas de diferencia en los aportes a pensión que les corresponderían a las mujeres.

En vista de lo expuesto anteriormente, la Corte Constitucional consideró que la disposición de la Ley 797 de 2003 restringe de manera significativa los derechos fundamentales de las mujeres y, por lo tanto, la declaró inconstitucional.

¿Cuál fue la solución de la Corte Constitucional?

La Corte determinó que el Congreso y el Gobierno Nacional debían establecer un régimen de pensiones que garantizara de manera equitativa el acceso definitivo a la pensión de vejez para las mujeres, en especial aquellas que son cabezas de familia, brindando un plazo hasta el 1 de enero de 2026, en aplicación del principio de sostenibilidad financiera. En el caso que no se establezca un régimen pensional para tal fecha, el número de semanas mínimas de cotización que se exigirá a las mujeres será disminuido en 50 semanas y, a partir del 1 de enero de 2027, disminuirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 semanas.

Por lo tanto, dado que el Gobierno tiene 2 años para definir el régimen de pensiones aplicable a las mujeres, es fundamental que los empleadores busquen asesoramiento legal en caso de que se produzca este ajuste, ya que también afectará la aplicabilidad del fuero pre-pensional a las trabajadoras. Deberán evaluar la estrategia legal adecuada en caso de que deban tomar decisiones que impacten en su relación laboral.

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo [email protected] o María Fernanda Calero [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Luisa María Jaramillo

Teniendo en cuenta la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, desde Brick queremos recordarles a todos los empleadores el deber que tienen de conceder el permiso compensatorio por participar en las jornadas electorales. Ello se puede dar en dos situaciones:

(i) Derecho de los trabajadores a gozar de un día compensatorio de descanso por cumplir un deber de forzosa aceptación, como ser jurado de votación: Si el trabajador es designado jurado de votación, tal situación conllevará la obligación para el empleador de conceder un día compensatorio de descanso dentro de los siguientes 45 días hábiles.

(ii) Derecho de los trabajadores a gozar media jornada por ejercer su derecho al voto: Todo trabajador que ejerza su derecho al voto, tendrá, dentro del mes siguiente, media jornada de descanso, y de común acuerdo con su empleador.

En los casos en que el trabajador decide ejercer su derecho al voto y han sido designados como jurados de votación, tendrá derecho a gozar los dos descansos compensatorios, es decir:

(i) Un día de descanso por cumplir sus funciones como jurado de votación.

(ii) Media jornada de descanso compensatorio por ejercer su derecho a sufragio.

La Ley 403 de 1997 establece que el trabajador y el empleador determinarán la fecha de goce del descanso de común acuerdo, dentro del mes siguiente, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral.

Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral, quien funge como jurado de votación y ejerce su derecho al voto, debe votar en la misma mesa en la cual es jurado.

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo [email protected] o Luisa María Jaramillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Laura Rincón

Como se ha venido anunciando durante los últimos meses, el Banco de la República ha puesto en marcha el nuevo Sistema de Información Cambiaria (en adelante, “SIC”), que reemplazará gradualmente al actual Sistema Estadístico Cambiario (en adelante, “SEC”).

El SIC es un sistema de información que busca modernizar y hacer más eficiente el proceso de registro y de reporte de información por parte de los usuarios ante el Banco de la República.

Este sistema se ha implementado en dos fases. En la primera fase, que ya está en funcionamiento, el SIC se habilitó para el registro, transmisión, consolidación y consulta de la información de los siguientes trámites:

  • Registro de inversiones internacionales sin canalización de divisas.
  • Sustitución de inversiones.
  • Cancelación de inversiones internacionales.

En la segunda fase, cuya implementación estaba inicialmente prevista para el 1 de octubre de 2023 y que se modificó para el 1 de noviembre de 2023, el SIC permitirá el registro, transmisión, consolidación y consulta de la información de los siguientes trámites:

  • Cuentas de compensación.
  • Endeudamiento externo.
  • Declaraciones de cambio.

Es muy importante tener en cuenta que, debido a este cambio, el Banco de la República anunció que no habrá servicio para la transmisión de información los días 30 y 31 de octubre de 2023 a través del SEC, lo que significa que este sistema estará activo hasta el 27 de octubre de 2023.

En tal sentido, los titulares de cuentas de compensación deberán tener en cuenta lo siguiente para la transmisión del informe de movimientos (en adelante, “Formulario 10”) de septiembre de 2023:

  • Para transmitir el Formulario 10 de septiembre de 2023 a través del SEC, será necesario hacerlo a más tardar el 27 de octubre de 2023, pues a partir de dicha fecha este sistema quedará inhabilitado.
  • Excepcionalmente, el 1 de noviembre de 2023 se podrá transmitir el Formulario 10 de septiembre de 2023 a través del SIC, sin que se entienda presentado por fuera del plazo, en tanto que el 30 y 31 de octubre no estará habilitado el servicio para la trasmisión de información.

Para utilizar el nuevo módulo de cuentas de compensación del SIC, las personas naturales autorizadas por los titulares de Cuentas de Compensación deben crear su Usuario a través del Sistema de Atención al Usuario Ciudadano (SAUC) del Banco de la República. 

No dude en contactar a Carlos Kure [email protected] o Laura Rincón [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.