Brick Abogados

Mediante el Oficio No. 220-122587 del 16 de mayo de 2022, la Superintendencia de Sociedades absolvió una consulta relacionada con el deber de inscribir páginas web por parte de los comerciantes en el registro mercantil. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, con base en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 y en el criterio adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio antes de la delegación de funciones de fiscalización sobre las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, conceptuó que existe el deber de inscribir la página web de un comerciante en el registro mercantil, siempre que en la misma se adelanten actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios.

Se exceptúan de la inscripción ante el registro mercantil las páginas web que únicamente tengan una finalidad informativa o de publicidad, más no de aquellas en la que se lleven a cabo actividades mercantiles, financieras o de prestación de servicios.

La inscripción debe realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad, en la que se solicite efectuar dicha inscripción, con indicación de la dirección de la página web.

INTRODUCCIÓN

El 08 de abril de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la resolución 000085 (la “Resolución”) con el objetivo de regular el registro de la factura electrónica de venta como título valor ante la plataforma RADIAN, la cual hace parte del sistema de facturación de la DIAN. La Resolución estableció nuevos lineamientos para la inscripción y circulación de las facturas electrónicas de venta como título valor, los cuales entraron en vigencia el 13 de julio de 2022.

INSCRIPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA COMO TÍTULO VALOR

De conformidad con la Resolución, para la inscripción de las facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma RADIAN, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 621 del Código de Comercio colombiano para todo título valor, a saber:

  • La mención del derecho que en el título se incorpora.
  • La firma de quién lo crea.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto tributario para las facturas de venta, a saber:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

3. Cumplir con los lineamientos de la resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, referente a los requisitos de la factura electrónica de venta.

4. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

5. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

6. Recibo del bien o prestación del servicio.

7. Aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta.

CIRCULACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS COMO TÍTULO VALOR

Tras el cumplimiento y validación de los requisitos anteriormente mencionados, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta, podrá colocar en circulación dicha factura tras la inscripción de la misma como título valor que circula en el territorio nacional en el RADIAN, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución.

REGISTRO DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS

Para participar como usuarios en el RADIAN, la referida Resolución faculta a aquellos sujetos no obligados a expedir factura de venta, para registrarse como facturadores electrónicos con el fin de poder participar como usuarios en el RADIAN, sin la obligación de tener que expedir factura de venta y/o documento equivalente. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos del decreto 1154 de 2020, a saber: (i) cumplir con la certificación ISO 27001, (ii) contar con un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, y (iii) contar con procedimientos para prevenir operaciones con dineros provenientes de actividades ilícitas.

CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

En cuanto a la transferencia total o parcial de los derechos económicos derivados de las facturas electrónicas, la Resolución establece que se debe registrar ante el RADIAN:

  • La Transferencia total de los derechos económicos con responsabilidad.
  • La Transferencia parcial de los derechos económicos con responsabilidad.
  • La Transferencia total de los derechos económicos sin responsabilidad.
  • La Transferencia parcial de los derechos económicos sin responsabilidad.
  • La Notificación al deudor sobre la transferencia de los derechos económicos.
  • El Pago de la transferencia de los derechos económicos.

En caso de que no se cumpla con el respectivo registro en el RADIAN, la transferencia de los derechos económicos no surtirá ningún efecto y no se perfeccionará la respectiva cesión de los derechos.

DEDUCCIONES Y DESCUENTOS

Desde el 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben:

  • Expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica.
  • Transmitir el acuse de recibo para validación a la DIAN, utilizando, software propio, software de un proveedor tecnológico o el servicio de facturación gratuito DIAN.

Si no se cumple con lo anteriormente mencionado respecto al acuse de recibo, el valor de la factura no podrá deducirse en las declaraciones de renta ni descontarse el IVA pagado para efectos del impuesto sobre las ventas.

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta la obligación de algunos tipos determinados de sociedades de contar con e implementar un Programa de Ética y Transparencia Empresarial para combatir los riesgos de soborno trasnacional y corrupción, y un sistema integral de prevención y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en Brick abogados hemos preparado el siguiente documento en donde informamos las obligaciones recurrentes de los sujetos obligados en cada uno de estos sistemas.

OBLIGACIONES RECURRENTES PTEE – SOBORNO TRASNACIONAL

A continuación, exponemos las obligaciones recurrentes en el programa de ética y transparencia empresarial respecto del riesgo de soborno transnacional:

ActividadDescripciónPeriodicidadResponsable
1.Capacitación anualEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo una capacitación anual en PTEE a los empleados.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
2.Actualización de riesgosEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo de forma periódica (se sugiere que sea semestralmente) una actualización de riesgos de soborno transnacional. Para el efecto se debe analizar:
¿Está desarrollando nuevos negocios o transacciones internacionales?
¿Hay cambios en el sector económico en el que actúa?
¿Hay cambios en los índices de corrupción de los países con los que tienen negocios o transacciones internacionales?
¿Los países en los que realiza transacciones o negocios internacionales son considerados paraísos fiscales según lista de la DIAN?
¿La susceptibilidad del sector económico en el que actúa en el exterior se ha aumentado o disminuido según informes de Transparencia por Colombia o la OECD?
Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
3.Preparar informe 52Diligenciar informe 52 de acuerdo con fechas definidas por la Supersociedades. El informe 52 se diligencia en el aplicativo STORM de las Superintendencia de Sociedades.AnualRepresentante Legal
4.AuditoríaRealizar una auditoría periódica (se sugiere semestralmente) sobre cumplimiento de medidas para minimizar riesgo de soborno transnacional según matriz de riesgo, así como la ejecución del sistema PTEE. Para el efecto es importante que se revise el Manual PTEE con el fin de verficar las obligaciones que se prevén a cargo del Oficial de Cumplimiento en cuanto a auditoría. Una vez se realice la auditoría el Oficial de Cumplimiento se la presente al representante legal para mantenerlo actualizado y proponga ajustes o cambios en las políticas.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
5.Preparar informe anualEl oficial de cumplimiento debe preparar un informe anual sobre el estado del sistema de prevención de riesgo de soborno transnacional para ser aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas. El informe debe contener: evaluación de la eficiencia y efectividad del PTEE, proponer mejoras de ser el caso, demostrar los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de la entidad obligada.AnualOficial de Cumplimiento
6.Cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contactoSi hay cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contacto, el representante legal debe informar a las Superintendencia de Sociedades de dichos cambios dentro de los 15 días hábiles siguientes. Para estos efectos se diligenciar el Informe 58 en el aplicativo STORM de la Superintendencia de Sociedades.15 días hábiles siguientes al cambioRepresentante Legal

 OBLIGACIONES RECURRENTES PTEE – CORRUPCIÓN

ActividadDescripciónPeriodicidadResponsable
1.Capacitación anualEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo una capacitación anual en PTEE a los empleados.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
2.Actualización de riesgosEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo de forma periódica (se sugiere que sea semestralmente) una actualización de riesgos de corrupción. Para el efecto se debe analizar:
¿Hay cambios en el sector económico en el que actúa?
¿La susceptibilidad del sector económico en el que actúa se ha aumentado o disminuido según informes de entidades y ONGs?
¿Hay nuevos intermediarios?
¿Hay cambios en los tipos de contratos que se celebran?
¿Ha aumentado la adjudicación de contratos por contratación directa?
Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
3.Preparar informe 52Diligenciar informe 52 de acuerdo con fechas definidas por la Supersociedades. El informe 52 se diligencia en el aplicativo STORM de las Superintendencia de Sociedades.AnualRepresentante Legal
4.AuditoríaRealizar una auditoría periódica (se sugiere semestralmente) sobre cumplimiento de medidas para minimizar riesgo de corrupción según matriz de riesgo. Para el efecto es importante que se revise el Manual PTEE con el fin de verificar las obligaciones que se prevén a cargo del Oficial de Cumplimiento.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
5.Preparar informe anualEl oficial de cumplimiento debe preparar un informe anual sobre el estado del sistema de prevención de riesgo de corrupción para ser aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas. El informe debe contener: evaluación de la eficiencia y efectividad del PTEE, proponer mejoras de ser el caso, demostrar los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de la entidad obligada.AnualOficial de Cumplimiento
6.Cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contactoSi hay cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contacto, el representante legal debe informar a las Superintendencia de Sociedades de dichos cambios dentro de los 15 días hábiles siguientes. Para estos efectos se diligenciar el Informe 58 en el aplicativo STORM de la Superintendencia de Sociedades.15 días hábiles siguientes al cambioRepresentante Legal

OBLIGACIONES RECURRENTES SAGRILAFT

 ActividadDescripciónPeriodicidadResponsable
1.Capacitación anualEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo una capacitación anual en SAGRILAFT a los empleados que estén dentro de los factores de riesgo identificados.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
2.Actualización de riesgosEl oficial de cumplimiento debe llevar a cabo de forma periódica (se sugiere que sea semestralmente) una actualización de riesgos de LA/FT/FPADM. Para el efecto se debe analizar:
¿Hay cambios en el sector económico en el que actúa?
¿La susceptibilidad del sector económico en el que actúa se ha aumentado o disminuido según informes de entidades y ONGs?
¿Hay nuevos riesgos de LA/FT/FPADM?
¿Se realizan transacciones en efectivo?
¿Se realizan transacciones con activos virtuales?
Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
3.Preparar informe 50Diligenciar anualmente informe 50 de acuerdo con fechas definidas por la Supersociedades. El informe 50 se diligencia en el aplicativo STORM de las Superintendencia de Sociedades.AnualRepresentante Legal
4.AuditoríaRealizar una auditoría semestral sobre cumplimiento de medidas para minimizar riesgo de LA/FT/FPADM según matriz de riesgo. Para el efecto es importante que se revise el Manual SAGRILAFT con el fin de verificar las obligaciones que se prevén a cargo del Oficial de Cumplimiento.Por lo menos una vez al añoOficial de Cumplimiento
5.Preparar informe anualEl oficial de cumplimiento debe preparar un informe anual sobre el estado del SAGRILAFT para ser aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas. El informe debe contener: evaluación de la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT, proponer mejoras de ser el caso, demostrar los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de la entidad obligada.AnualOficial de Cumplimiento
6.Cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contactoSi hay cambio de oficial de cumplimiento o de sus datos de contacto, el representante legal debe informar a las Superintendencia de Sociedades de dichos cambios dentro de los 15 días hábiles siguientes. Para estos efectos se diligenciar el Informe 58 en el aplicativo STORM de la Superintendencia de Sociedades.15 días hábiles siguientes al cambioRepresentante Legal
7.Reportar operaciones sospechosas a la UIAFCada vez que se identifique una operación sospechosa se deberá proceder a hacer el Reporte de Operación Sospechosa ante la UIAF a través del SIREL.Según ocurrenciaOficial de Cumplimiento
8.Hacer reporte de ausencia de operaciones sospechosas a la UIAF.Cada trimestre calendario presentar el reporte de ausencia de reporte de operaciones sospechosas (No ROS) ante la UIAF a través del SIREL. Las fechas de presentación de No ROS son definidas por la UIAF.Cada trimestre calendarioOficial de Cumplimiento

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.