Información sobre la causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez.

Preparado por María José Orejarena

Sentencia SL1181 del 10 de mayo de 2023

El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo atribuible al trabajador, el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez. A diferencia de otras justas causas derivadas de la conducta del trabajador en las que se le exige al empleador adoptar rápidamente cualquier decisión, el reconocimiento pensional no exige tal premura por tratarse de un asunto ajeno al comportamiento del trabajador. Es de recordar que, cuando el contrato de trabajo termina con justa causa, el empleador no se encuentra en la obligación de reconocer ni pagar al trabajador indemnización alguna.

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y, por lo tanto, estuvo en incapacidad y en continuo tratamiento médico. Conforme a lo anterior, el demandante alegó que era una persona en estado de debilidad manifiesta y, por tanto, beneficiaria de la protección constitucional y legal de estabilidad laboral reforzada. Esto se debía a que su empleador terminó el contrato de trabajo dos años después del accidente, alegando justa causa por reconocimiento pensional a favor del trabajador.

En el caso analizado, el demandante pretendía que se declarara la invalidez de la justa causa invocada por el empleador para terminar la relación laboral, ya que la causal se originó y fue conocida por la contratante con más de tres años de antelación a la fecha en que fue invocada para tramitar el permiso ante el inspector de trabajo, por lo tanto, la causal carecía de inmediatez y causalidad.

Ahora bien, al dar respuesta a la demanda, el empleador informó que, estando vigente el contrato de trabajo del demandante, se le reconoció la pensión de vejez. Por ello, el empleador invocó tal justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, causal que se puede alegar en cualquier momento, sin que opere el fenómeno de la prescripción.

Análisis de la Corte Suprema de Justicia con respecto al principio de inmediatez para aducir la justa causa por reconocimiento pensional:

  1. Consideró la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, reiterando la postura que ha desarrollado en los últimos años, que la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez se puede invocar por el empleador en cualquier tiempo y es aplicable en los casos de personas con discapacidad.

Por lo tanto, el despido basado en el reconocimiento de la pensión de vejez es una razón independiente para poner fin a un contrato de trabajo; su justificación se encuentra en la garantía de que, entre la terminación del contrato y el inicio de la pensión, el trabajador no deje de recibir los ingresos necesarios para su sustento. Además, una vez que se cumplen sus requisitos, permite al empleador usar esta medida cuando considere oportuno que el trabajador ha completado su ciclo laboral en la empresa o entidad, es decir, en cualquier momento.

2. No es viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del trabajador. La causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez no exige el cumplimiento del requisito de la inmediatez.

3. Por lo anterior, la Corte concluyó en su análisis que la justa causa invocada por el empleador referente a la condición de pensionado del accionante, por vejez, al momento del despido

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.