Reforma pensional

Preparado por Luisa María Jaramillo Osorio

El pasado 23 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó todo el articulado del Proyecto de Ley No. 293 de 2023 senado “por medio de la cual se establece el Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones” (en adelante la “Reforma Pensional”).

Así la cosas, a continuación, pasamos a exponer cuáles son los pilares fundamentales de la Reforma Pensional y en qué consistirá el cambio al régimen actual del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

  1. Los pilares

La Reforma Pensional diseña un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.

PilaresSemicontributivoContributivoSolidarioDe ahorro voluntario
Ámbito de aplicaciónA todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior.Solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.A todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior.
Á quiénes aplicaPersonas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema.Trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones.Colombianos residentes en el país en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.Quienes hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.
FinanciaciónRecursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional. Recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.Sistema financiero y ahorros voluntarios que serán inembargables.
¿Qué garantiza?Un beneficio económico.Una Pensión Integral de Vejez.Una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna.La posibilidad de adicional la Pensión Integral de Vejez.
Componentes De Prima MediaDe Ahorro Individual  
Recibirá las cotizaciones de los afiliados cuya base de cotización está entre 1 y hasta 2.3 SMLMV[1].Recibirá las cotizaciones de los afiliados cuya base de cotización sea superior a 2.3 SMLMV y hasta 25 SMLMV.
Características especiales de cada pilarRequisitos para ser beneficiario de la Renta Vitalicia:   Colombiano residente mayor de 65 años (hombre) y 60 años (mujeres) que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1000 semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.   Este grupo de personas serán beneficiarias de una Renta Vitalicia que se determinará con la suma de los aportes del componente de Prima Media y de Ahorro Individual.    Colombiano residente mayor de 65 años (hombre) y 60 años (mujeres) que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1000 semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario.   Este grupo de personas serán beneficiarias de una Renta Vitalicia que se determinará con la suma de los aportes del componente de Prima Media aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio del 20% para hombres y el 30% para mujeres y, del componente de Ahorro Individual, con lo que se tenga ahorrado. Las administradoras ofrecerán diferentes fondos generacionales reglamentados por el Gobierno Nacional para efectos de invertir de mejor manera los ahorros depositados. El conjunto de las cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo propiedad del afiliado con destinación específica a la protección de la vejez, denominado Fondo de Pensiones.Requisitos para ser beneficiario de la Renta Básica:   Ser ciudadano colombianoTener mínimo 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) o ser hombre mayor de 55 años con discapacidad o mujer mayor de 50 años superior al 50% de pérdida de capacidad laboral.Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Residencia mínima en territorio colombiano de 10 años. No tener pensión. 
El monto de la Pensión Integral de la Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente Colpensiones más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.La pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a 4 meses después de radicada la solicitud y una vez reconocida, deberá pagarse la primera mesada pensional en un plazo no mayor a 60 días calendario.  
Porcentaje de cotización 16% del Ingreso Base de Cotización (en adelante “IBC”) asumido en un 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Se mantiene el porcentaje de cotización frente al esquema actual.  

[1] Salario mínimo legal mensual vigente.

2. Del Fondo de Solidaridad Pensional

    Obligatoriedad de cotizar a este Fondo según el pilar e ingresos del trabajador:

    PilarIBC entre 4 y 7 SMLMVIBC entre 7 y 11 SMLMVIBC entre 11 y 19 SMLMVIBC entre 19 y 20 SMLMVIBC superior a 20 SMLMV
    ContributivoDeberá cotizar un 1.5% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.Deberá cotizar un 1.8% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.Deberá cotizar un 2.5% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.Deberá cotizar un 2.8% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.Deberá cotizar un 3% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

    3. Cotización por días o por semanas

    La Reforma Pensional establece la posibilidad de realizar aportes al Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas, de conformidad con las siguientes reglas:

    • Los porcentajes de cotización al subsistema de pensiones no serán afectados, por ello, para efectos de los cálculos a realizar, el empleador deberá tener en consideración el 12% sobre el salario base de cotización de cada trabajador, siendo que el 4% restante lo tendría que asumir el trabajador.
    • Para que resulten válidos los aportes parciales se requerirán días continuos de trabajo para cada semana. Según esto, si se pretendiera, por ejemplo, distribuir 7 días laborables del mes dentro de las 4 semanas del mismo, el empleador tendría que tener como ingreso base de liquidación el SMLMV, por no ser 7 días de trabajo continuo.
    • Existirá una cotización mínima parcial que se realizará de la siguiente manera:
    Días laborados en el mesPeriodo mínimo a cotizar
    Entre 1 y 7 díasUna (1) cotización mínima semanal
    Entre 8 y 14 díasDos (2) cotizaciones mínimas semanales
    Entre 15 y 21 díasTres (3) cotizaciones mínimas semanales
    Entre 22 y 30 díasCuatro (4) cotizaciones mínimas semanales
    • Se fija un ingreso mínimo de cotización semanal equivalente será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del SMLMV. Es decir, en todo caso se mantiene como base el mínimo legal mensual vigente, solo que proporcional al mínimo semanal.
    • En caso de que exista multiplicidad de empleadores, cada empleador deberá realizar la cotización parcial y de manera independiente.
    • 4. La Pensión Integral de Vejez

    La pensión de vejez se regirá por las siguientes reglas teniendo en cuenta cada uno de los componentes del Pilar Contributivo:

    • Componente de Prima Media:
    1. Haber cumplido 57 años (mujeres) o 62 años (hombres).
    2. Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo.

    A partir del 1 de enero de 2025, las semanas exigidas a las mujeres se disminuirán progresivamente hasta llegar a 1000 semanas de cotización, de la siguiente manera:

    AñoSemanas exigidas
    20251275
    20261250
    20271225
    20281200
    20291175
    20301150
    20311125
    20321100
    20331075
    20341050
    20351025
    20361000
    • Componente Complementario de Ahorro Individual
    1. Se integra por todas las personas que hayan cotizado en cualquier momento de su vida laboral desde 2.3 SMLMV y hasta 25 SMLMV.
    • Se basa del ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros con el objetivo de complementar el valor de la pensión obtenida en el Componente de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez.
    • 5. Beneficios especiales para el reconocimiento de la Pensión Integral de la Vejez

    La Reforma Pensional plantea una serie de situaciones especiales que permitirán obtener una Pensión Especial de Vejez o semanas adicionales de cotización, así:

    • Madres o padres de hijos inválidos o con discapacidad: quien tenga un hijo con una discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez.
    • Mujeres con hijos: aquella mujer que adquiera la edad mínima para acceder a la Pensión Integral de Vejez y no cuente con las semanas requeridas para ello, podrá obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo a las semanas requeridas, hasta un mínimo de 850 semanas por un máximo de 3 hijos.
    • Prestación anticipada de vejez: a quienes no los cobije el régimen de transición y cumplan 62 años de edad (mujeres) o 65 años (hombres) después de la entrada en vigencia de la ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.
    • Pensión familiar: se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización de los cónyuges o compañeros permanentes.
    • 6. Régimen de transición
    • A las personas que al momento de entrada en vigencia de la Reforma Pensional cuenten con 750 semanas cotizadas para las mujeres y, 900 semanas para los hombres, se les aplicarán las normas de la Ley 100 de 1993.
    • Quienes no tengan el mínimo anterior, les aplicará en su totalidad la Reforma Pensional.
    • Las personas que tengan 750 semanas (mujeres) y 900 semanas (hombres) y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años para trasladarse de régimen, previa garantía de la doble asesoría.
    • 7. Vigencia

    De aprobarse la Reforma Pensional, esta entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

    No dude en contactar a Luisa María Jaramillo Osorio lmjaramillo@brickabogados.com o Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

    El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.