Cambios a los Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 – 14 de diciembre de 2020

El pasado 14 de diciembre de 2020, la Junta Directiva del Banco de la República expidió algunos cambios aplicables a ciertos procedimientos cambiarios, particularmente en relación a operaciones de endeudamiento externo e inversión extranjera.

A continuación presentamos algunos de los cambios principales introducidos por esta nueva regulación:

I. Endeudamiento Externo

Desde hace ya un tiempo, la reglamentación cambiaria permite que las operaciones de endeudamiento externo que surjan con ocasión de transacciones diferentes a aquellas en las que se suscribe un contrato de crédito (activo o pasivo) y se recibe un desembolso mediante transferencia efectiva de divisas, puedan registrarse ante el Banco de la República. En efecto, actualmente es posible registrar endeudamientos externos derivados de reorganizaciones empresariales internacionales o de cualquier acto o negocio jurídico diferente a reorganizaciones empresariales internacionales, en las cuales no se requiere que haya un desembolso efectivo de recursos que deba canalizarse a través del mercado cambiario (lo cual antes no era posible).

De acuerdo con lo anterior, mediante la actualización de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (“Circular DCIN-83”) del pasado 14 de diciembre de 2020, se aclararon algunos casos en los cuales se pueden registrar endeudamientos externos derivados de actos o negocios diferentes a reorganizaciones empresariales. Así, algunos ejemplos establecidos por el Banco de la República para este tipo de operaciones son: “liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros” (subrayas por fuera del texto original).

En este mismo sentido, la Junta Directiva modificó el literal e) del numeral 5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Circular DCIN-83 “Verificación de los documentos y de la información por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario”, con el propósito de incluir la obligación de los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) de solicitar los documentos que acrediten o evidencien las operaciones que dan lugar al registro de los endeudamientos externos conforme con lo establecido en el acápite anterior, incluyendo aquellas relacionadas con los actos o contratos que hayan dado lugar al registro (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros).

Así mismo, se aclara que esta modalidad de registro de los endeudamientos externos no será aplicable a dichas operaciones de crédito en los que no se haya canalizado a través del mercado cambiario el desembolso de los recursos, debiendo hacerlo. Es decir, no puede utilizarse esta modalidad de registro para saltarse o incumplir las obligaciones generales de canalizar los recursos asociados a operaciones de obligatoria canalización, específicamente aquellas relacionadas con endeudamiento externo.

Por otra parte, el Banco de la República aclara que la anulación de los registros de endeudamiento externos, tanto activos y pasivos, es decir la anulación de los Formularios No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y de los Formularios No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, procederá únicamente en la medida en que el correspondiente crédito en moneda extranjera inicialmente informado no haya sido desembolsado aún al momento de la anulación del registro correspondiente.

II. Inversión extranjera

Una primera modificación de la Circular DCIN-83 que vale la pena resaltar en cuanto al régimen de inversiones internacionales corresponde a la modificación del numeral a) del numeral 7.2.2.2. del Capítulo 7 de la Circular DCIN-83, con el fin de incluir expresamente una nueva modalidad de registro de inversión de portafolio sin canalización de divisas, mediante la reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio o directa.

En este mismo sentido, se modificó el numeral 7.4.1. del Capítulo 7 de la Circular DCIN-83, con el objetivo de permitir el registro de inversiones financieras y en activos en el exterior sin canalización de divisas, siempre que las mismas provengan de la reinversión o capitalizaciones de sumas originadas en inversiones de capital colombiano en el exterior o en inversión financiera y en activos en el exterior.

Por otra parte, se adicionó un literal e) del numeral 7.3.1. del Capítulo 7 de la Circular DCIN-83, mediante el cual se incluyó la posibilidad de realizar y pagar inversiones colombianas directas en el exterior con tarjetas de crédito, ya sea que éstas se cobren y paguen en pesos colombianos y/o en moneda extranjera (incluyendo aquellas que sean emitidas por entidades financieras del exterior). En tal sentido, las inversiones colombianas realizadas y pagadas bajo esta alternativa, con una tarjeta de crédito denominada en moneda legal colombiana, deberán registrarse ante el Banco de la República mediante la presentación de una declaración de cambio por inversiones internacionales (antiguo Formulario No. 4) al momento de la primera cuota de pago de la respectiva tarjeta de crédito, informando el valor total de la inversión colombiana en el exterior y utilizando el numeral cambiario 4581 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal”. Esta es una gran novedad de la reglamentación cambiaria pues, por un lado, permite registrar inversiones colombianas en el exterior que hayan sido pagadas con tarjeta de crédito y, por otro lado, contempla su registro mediante la presentación de una declaración de cambio por inversiones internacionales -originalmente contemplada para los registros asociados a transferencias efectivas de recursos desde Colombia al exterior a través del mercado cambiario- en un escenario en el que se realiza el pago de una tarjeta de crédito en pesos colombianos, es decir, sin que haya una transferencia efectiva de recursos desde Colombia al exterior, por lo menos por parte del inversionista residente colombiano. Al respecto, en todo caso vale la pena mencionar que esta modalidad de pago mediante tarjetas de crédito únicamente quedó contemplada para las inversiones colombianas en el exterior, sin que sea posible aplicarla a las inversiones del exterior en Colombia.

Por su parte, siempre que los pagos de dichas inversiones colombianas en el exterior se realicen mediante una tarjeta de crédito expedida por una entidad financiera del exterior o colombiana pero cobrada en moneda extranjera, la inversión deberá registrarse ante el Banco de la República igualmente mediante la presentación de una declaración de cambio por inversiones internacionales, utilizando el numeral cambiario 4582 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas”. En este caso, con el primer pago realizado se debe registrar en la respectiva declaración de cambio el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que haya adquirido por el residente colombiano. En los pagos posteriores, deberá registrarse el valor pagado sin diligenciar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital, según corresponda.

Igualmente, a partir de las modificaciones introducidas el 14 de diciembre de 2020, los inversionistas extranjeros podrán utilizar cuentas en pesos colombianos, denominadas “Cuentas de uso exclusivo” para la realización de las siguientes operaciones: (i) Realizar inversión extranjera directa con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en la inversión extranjera directa o en las inversiones de portafolio de capital del exterior, del mismo inversionista titular de la cuenta; (ii) Recibir desembolsos de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes, cuyo propósito sea realizar inversión extranjera directa; y (iii) Efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos. Así mismo, contempla la posibilidad de que los desembolsos de créditos en pesos colombianos otorgados a inversionistas del exterior, para la realización de inversiones directas del exterior en Colombia, puedan ser desembolsados directamente al vendedor del activo correspondiente o al beneficiario que el inversionista respectivo determine.

Por último, vale la pena tener en cuenta que se introdujeron algunas modificaciones adicionales en relación con la inversión extranjera de portafolio, el cambio de régimen de las sucursales del régimen cambiario especial dedicadas a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, entre algunos otros ajustes operativos en formularios y numerales cambiarios.

*Carlos Kure es asociado senior del área de derecho financiero y mercado de capitales de Brick Abogados, abogado y especialista en Derecho del Mercado de Capitales de la Pontificia Universidad Javeriana.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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