Decreto número 0129 de 2024 – Tierras de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras

Preparado por Nubia García

Por medio del Decreto No. 0129 de 2024 se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto No. 1071 de 2015, mediante la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la adopción de mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (el “Decreto 0129”). 

De conformidad con la Constitución Política de Colombia las comunidades afrodescendientes tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras para la adecuada protección de su identidad cultural y su desarrollo económico y social. Ello, de conformidad con la obligación constitucional del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultura de la nación.

Así pues, el Decreto 0129 establece el siguiente procedimiento administrativo para solicitar la ampliación, saneamiento o medidas de protección de las tierras tituladas colectivamente por la comunidad afro:

  1. Presentar, por medio del representante legal de la Asamblea General del Consejo Comunitario, solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Tierras (la “ANT”) en donde se evidencie, como mínimo: nombre del consejo comunitario beneficiario o titular de las tierras; croquis a mano alzada y/o plano del predio, terreno o mejora; ubicación y vías de acceso; descripción demográfica de la comunidad; datos de notificación.
  2. La ANT podrá consular y requerir a las entidades y autoridades competentes información jurídica y/o técnica adicional. Tras lo anterior, se conformará el expediente en el sistema de gestión documental de la entidad.
  3. Acreditada la información, la Subdirección de Asuntos Étnicos o el líder de la respectiva Unidad de Gestión Territorial (la “UGT) de la ANT, ordenará iniciar los trámites administrativos mediante auto motivado.
  4. Posteriormente, la Subdirección de Asuntos Étnicos o el líder de la respectiva UGT de la ANT, expedirá resolución motivada con el fin de ordenar la visita a la comunidad y al área pretendida, señalando fecha y equipo que la efectuará. Ello, con el objetivo de delimitar el territorio, recopilar información ancestral, cultural y económica del consejo comunitario; actualizar el censo de la comunidad; determinar la presencia de terceros ocupantes, identificar posibles conflictos con otras comunidades y levantar el acta correspondiente.
  5. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la visita, se deberá rendir la actualización del informe técnico, incluyendo el levantamiento topográfico con su correspondiente plano.
  6. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT o el Líder UGT verificará la procedencia legal del del procedimiento solicitado y fijará el negocio en lista por 5 días en las oficinas de la ANT o UGT.
  7. La Comisión Técnica tendrá 30 días para evaluar técnicamente el expediente y emitir concepto previo frente a la solicitud.
  8. La Dirección General de la ANT en un término de 15 días proferirá decisión de fondo. Una vez esté en firme la resolución ésta se inscribirá, en un término no mayor de 10 días, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

En caso de ser favorable la decisión, de ampliación o saneamiento del territorio, la comunidad afrocolombiana, el territorio será manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario. En caso de la expedición de una resolución de reconocimiento y protección la ANT iniciará el proceso de demarcación del área mediante un placa o valla, la cual deberá ser instalada en lugar visible para toda la comunidad. Adicionalmente, los notarios, registradores públicos y funcionarios de la ANT podrán adoptar medidas dentro de su competencia, para evitar cualquier acción de adjudicación de los predios cobijados por la medida de protección del Decreto 0129.

No dude en contactar a Nubia García ngarcia@brickabogados.com o a Ana Lucía Rodríguez alrodriguez@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.