Preparado por Laura Rincón
La Superintendencia de Sociedades de Colombia (la “SuperSociedades”) ha sancionado a la sociedad canadiense Frontera Energy Corporation (“Frontera Energy”) con una multa de 232 millones de pesos por no revelar información completa sobre la conformación de su grupo empresarial. La investigación administrativa que dio lugar a la presente multa, se inició por solicitud de un grupo de inversionistas que alegaban perjuicios por la falta de transparencia.
Frontera Energy, en principio, sí realizó la declaratoria y respectiva inscripción en el registro mercantil del grupo empresarial, de sí misma como matriz, y de las siguientes compañías como subordinadas:
Nombre | Nit. |
Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. | 860.009.873 |
Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S. | 901.034.853 |
Líneas de Conducción S.A.S. | 900.928.098 |
Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S. | 900.403.538 |
Sin embargo, Frontera Energy, no mencionó en el registro mercantil a seis sociedades extranjeras con sucursales en Colombia que forman parte del conglomerado. La SuperSociedades realizó un análisis frente a la configuración de un grupo empresarial, mediante la existencia de los elementos de subordinación y unidad de propósito y dirección, y estableció que efectivamente las sociedades nacionales y extranjeras con sucursal en Colombia mantienen relaciones comerciales en el interior y en el exterior del país, y que, como parte del conglomerado, aplican de manera estricta las políticas y valores del mismo.
Adicionalmente, la SuperSociedades considera que esta información es de interés público, ya que permite a las personas que interactúan con las empresas conocer la estructura completa del grupo y tomar decisiones informadas.
Las seis sociedades extranjeras no reveladas corresponden a:
Nombre | Nit. | Fecha de configuración dentro del grupo empresarial |
Major International Oil S.A., con Sucursal en Colombia en Liquidación | 900.185.094 | 08/11/2007 |
Promotora Agrícola de los Llanos S.A., con Sucursal en Colombia | 900.477.898 | 17/11/2011 |
Frontera Energy Colombia Corp., con Sucursal en Colombia | 830.126.302 | 25/08/2003 |
Petróleos Sud Americanos S.A., con Sucursal en Colombia | 900.495.129 | 24/01/2012 |
Pacific Infrastructure Ventures Inc., con Sucursal en Colombia | 900.248.668 | 21/10/2008 |
PRE Corporate Services Corp., con Sucursal en Colombia | 900.623.661 | 27/05/2013 |
En relación con la graduación de la sanción, la SuperSociedades tomó en cuenta que el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, y en concreto de la obligación de realizar la inscripción del grupo empresarial por parte de Frontera Energy privó a los interesados de datos relevantes al desarrollo e intereses del negocio durante más de una década. Esto lo consideró una lesión al principio de transparencia que debe regir las relaciones de las empresas con sus diferentes grupos de interés, relación con el óptimo funcionamiento de la economía nacional.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, ha destacado la importancia de la transparencia en las estructuras de control de las empresas, argumentando que la información completa sobre el grupo empresarial permite a las autoridades analizar potenciales conflictos de intereses, evaluar riesgos y tomar medidas en caso de insolvencia.
Frontera Energy Corporation y las demás entidades involucradas en la investigación inicialmente interpusieron recursos de reposición y apelación, pero finalmente desistieron de ellos.
En tal sentido, en caso de que se haya constituido alguna sucursal de sociedad extranjera que esté vigente en la actualidad, es recomendable revisar la necesidad de realizar el respectivo registro de la situación de control y/o del grupo empresarial, de acuerdo con la reciente resolución de la SuperSociedades, para evaluar riesgos y evitar posibles sanciones al respecto.
No dude en contactar a Laura Rincón lrincon@brickabogados.com o a Jorge Castaño jcastano@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.