DIAN actualiza el trámite de inscripción del Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio del país

Resolución 0110 del 11 de octubre de 2021 DIAN

A través de la Resolución 0110 del 11 de octubre de 2021 (en adelante, la “Resolución”) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la “DIAN”) actualizó el trámite en virtud del cual se realiza la inscripción del Registro Único Tributario (en adelante, el “RUT”). Se busca con esta medida hacer más eficiente uno de los trámites más frecuentes para los empresarios del país mediante la utilización de servicios de interoperabilidad entre la DIAN y las Cámaras de Comercio.

 

1. ¿Cómo funciona el trámite actualmente?

 

Para comprender mejor las novedades de la citada Resolución, conviene dar claridad sobre cómo se llevaba el trámite a través de la ahora derogada Resolución 00052 del 21 de junio de 2016. Bajo la anterior normativa, los obligados a inscribirse en el RUT debían diligenciar el formulario de inscripción en el sistema de la DIAN (formulario provisional y exclusivamente para trámite en la Cámara de Comercio), el cual posteriormente debían adjuntar en la documentación que sería presentada ante la Cámara de Comercio respectiva.

 

2. Principales novedades de la Resolución

 

En la nueva normativa, el obligado a realizar la inscripción ya no estará obligado a diligenciar el formulario a través del sistema de la DIAN, sino deberá aportar toda la información requerida para la inscripción en el RUT a través del formulario del Registro Único Empresarial y Social (“RUES”), la cual será compartida por la Cámara de Comercio respectiva a la DIAN a través de los sistemas de interoperabilidad de ambas entidades. En todo caso, en el evento de indisponibilidad del servicio o imposibilidad de solución de errores reportados por las Cámaras de Comercio, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la DIAN.

 

Resulta fundamental indicar que lo anterior no significa que los documentos e información aportados a través del sistema de la DIAN ya no deban ser aportados si el formulario RUES no los pide, sino que esta información y documentación (por ejemplo, la referente a las responsabilidades, calidades y atributos fiscales y/o sus obligaciones aduaneras que originalmente estarían incluidas en el formulario que se le solía entregar a la DIAN) deberán ser aportados junto con el RUES. Esto teniendo en cuenta que sigue resultando aplicable lo dicho por el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.11 sobre la documentación requerida para formalizar la inscripción en el RUT.

 

 

3. Pormenores del trámite de inscripción del RUT ante las Cámaras de Comercio

 

Recibida la información requerida por el citado Decreto 1625 de 2016, la Cámara de Comercio verificará en primera medida que esta haya sido presentada por la persona debidamente facultada para tal trámite, esto es (i.) interesado o representante legal mediante acreditación de su calidad como tal, y (ii.) apoderado debidamente facultado (se resalta que no se requiere que el mismo tenga la calidad de abogado). Seguidamente revisará que se encuentren reunidos los documentos requeridos para efectuar la inscripción. Una vez corrobore lo anterior, la Cámara de Comercio creará un archivo y posteriormente solicitará a la DIAN la formalización de la inscripción y la asignación de NIT.

 

La DIAN verificará la información y de resultar procedente formalizará la inscripción y expedirá el NIT correspondiente. Lo anterior le será informado al solicitante a través del envío del RUT al correo electrónico que suministró al momento de presentación de la solicitud a la Cámara de Comercio. Esta última recibirá el NIT directamente de la DIAN a través del sistema de interoperabilidad que las entidades definan.

 

4. Vigencia

 

Teniendo en cuenta que los cambios en el trámite pueden suponer inconvenientes y traumatismos para los ciudadanos, o incluso para las mismas Cámaras de Comercio y la DIAN (estas últimas quienes deberán adaptarse a las características técnicas de los nuevos sistemas de interoperabilidad que se definan para tal efecto), la Resolución consagra un término de 6 meses contados a partir de la fecha de su publicación en donde los nuevos procedimientos serán implementados de manera controlada, estableciendo que los ciudadanos pueden acudir al trámite anterior regulado en la ahora derogada Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.