Preparado por María Alejandra Forero
Luego de analizar varias demandas que se presentaron contra el Decreto 1469 de 2025 (en adelante el “Decreto”), el Consejo de Estado decidió suspender transitoriamente el mismo, fundamentalmente en consideración a que la motivación del éste no explicó de manera técnica y detallada los siguientes factores previstos en la ley 278 de 1996:
- Meta de inflación del siguiente año.
- Productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- El incremento del producto interno bruto (PIB).
- El índice de precios al consumidor (IPC).
Estos criterios económicos, en la opinión del Consejo de Estado no se desarrollaron con suficiencia para explicar el incremento del 23%, por tanto, dicha autoridad judicial ordenó lo siguiente:
- Que el Gobierno Nacional expida, en un plazo de ocho días calendario, un nuevo decreto (en adelante el “Nuevo Decreto”) que precise el porcentaje del incremento sobre el salario mínimo mensual vigente que regirá, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo sobre las demandas.
- El Nuevo Decreto deberá contemplar, dentro de su motivación, los factores económicos anteriormente indicados, so pena de incurrir en desacato judicial.
- Durante los ocho días calendario indicados con anterioridad, y mientras no se expida el Nuevo Decreto, el incremento del 23% sobre el salario mínimo legal mensual vigente establecido el Decreto sigue surtiendo efectos.
Impactos sobre la decisión:
El Decreto admite la presentación de recursos con efectos devolutivos, esto quiere decir que la decisión del Consejo de Estado, aún siendo recurrida se mantiene mientras no exista decisión en contrario.
Así las cosas, necesariamente el Gobierno Nacional, deberá expedirse el Nuevo Decreto dentro de los próximos ocho días calendario.
Por lo anterior, sugerimos se tenga en consideración lo siguiente en la administración de las relaciones laborales al interior de las empresas:
El incremento fijado a través del Decreto debe cumplirse hasta que sea notificado el Nuevo Decreto. Por ello, no recomendamos suspender el pago de la nómina en ningún caso.
Por el contrario, sugerimos que siga manteniendo el incremento porcentual fijado en el Decreto hasta que sea notificado el Nuevo Decreto.
La suspensión provisional del Decreto no genera efectos retroactivos, por tanto, no es legítimo descontar a los trabajadores ningún monto aun si el Nuevo Decreto establece un incremento inferior.
En caso de cualquier duda que surja, nos pueden contactar [email protected] o [email protected]
