Preparado por Juan Manuel Idrovo
En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 11 de febrero del presente año, el Gobierno nacional estableció un impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000), al 1 de marzo de 2026.
No estarán sujetas, entre otras:
- Empresas del sector salud.
- Compañías intervenidas por el Estado.
- Algunas empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en las zonas directamente afectadas por la emergencia.
Se establecen 2 tarifas:
- 0,5% como regla general.
- 1,6% para entidades del sector financiero y extractivo (carbón y petróleo), por considerarse sectores con mayor capacidad contributiva.
Este impuesto se determina sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026. De dicha base se permite excluir:
- El valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso.
Respecto de las personas naturales obligadas a este impuesto lo económicamente razonable es que estas puedan excluir de la base del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de las acciones que poseen en entidades nacionales con el objetivo de evitar una doble tributación. Esto no quedó claro ni expreso en el decreto 0173 de 2026 por lo que se sugiere evaluar la viabilidad y los potenciales riesgos inherentes en caso de optar por aplicar esta posición al liquidar el correspondiente impuesto. - El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente de las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de marzo de 2026 del contribuyente.
El impuesto deberá declararse y pagarse en dos cuotas:
- Declaración y pago de la primera cuota (50%): 1 de abril de 2026.
- Pago de la segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026.
El Gobierno también estableció medidas para evitar una reducción artificial del patrimonio, de tal forma que:
- Las escisiones realizadas entre la entrada en vigencia del Decreto y el 1 de marzo de 2026 deberán analizarse de manera consolidada para efectos de verificar el umbral de sujeción. Si se supera, la sociedad beneficiaria será sujeto pasivo como si la operación no hubiera ocurrido.
- La realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar, será considerada inexactitud sancionable.
Dado su importancia, este impuesto exige un análisis inmediato del patrimonio base de este impuestos al 1 de marzo de 2026, con el fin de anticipar su impacto financiero y asegurar su adecuado cumplimiento.
