A través de la reforma tributaria fueron prorrogados los decretos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios

Reforma Tributaria

El artículo 96 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, la denominada reforma tributaria, establece que “los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020, y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.”

Por lo anterior, al menos durante el año 2023, se mantendrán, en su mayoría, los beneficios otorgados a las sociedades y comerciantes con dificultades financieras y aquellas que se encuentran en estado de insolvencia (los “Deudores”) producto del estado de emergencia, social y ecológica derivado de la pandemia del Covid-19.

En razón de lo anterior, en el presente documento se encuentra una breve relación de los principales beneficios previstos para los Deudores en los Decretos 560 de 2020 y 772 de 2020, los cuales se mantendrán vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decreto 560 de 2020

Principales beneficios previstos en el Decreto 560 de 2020:

  • Acceso expedito a los mecanismos de reorganización: Esto obliga al juez o autoridad administrativa del concurso (la “Autoridad del Concurso”) a (i) tramitar de forma expedita cualquier solicitud de acceso a los mecanismos de reorganización, y (ii) no realizar auditorías sobre los documentos aportados por los Deudores como soporte a las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización.
  • Pago a pequeños acreedores sin autorización previa: El Deudor sujeto del proceso de reorganización, sin requerir autorización de la Autoridad del Concurso, podrá pagar las acreencias de aquellos acreedores laborales y proveedores que no superen el 5% del total del pasivo externo. Para lo cual solo bastará una notificación a la Autoridad del Concurso dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se llevo a cabo dicho pago.
  • Acceso a mecanismos de alivio financiero: Dentro de los acuerdos de reorganización empresarial, se podrán pacta distintos mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial tal y como la; (i) capitalización de pasivos, (ii) descarga de pasivos (por todo el pasivo que exceda la valoración del empresario como negocio en marcha), (iii) pactos de deuda sostenible, y (iv) acceso al crédito con el fin de financiar el desarrollo del giro ordinario del negocio.
  • Salvamento de empresas en inminente liquidación: Esta medida le permite al acreedor aportar nuevo capital al Deudor(sociedad) a partir del momento en que la Autoridad del Concurso profiera el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación.
  • Proceso de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: A través del centro de conciliación de la respectiva Cámara de Comercio, o a través de un mediador, el Deudor y sus acreedores podrán adelantar procesos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.

Decreto 772 de 2020

Dentro de los principales beneficios previstos en el Decreto 772 de 2020 se mantienen vigentes los siguientes, por lo cual los empresarios podrán continuarse beneficiando de los mismos:

  • Levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes objeto del concurso: Las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes del Deudor, distintos a aquellos bienes sujetos a registro, se levantarán con la expedición del auto del inicio del proceso de reorganización, incluso en el evento en que el proceso ejecutivo no se hubiere incorporado dentro del proceso concursal.
  • Créditos hipotecarios para el desarrollo de proyectos de vivienda: Los Deudores, que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, sin requerir la autorización de la autoridad del concurso, podrán realizar pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión con el fin de que el acreedor hipotecario levante el gravamen sobre dicho inmueble. Para lo cual solo bastará la notificación a la Autoridad del Concurso dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se llevo a cabo dicho pago.
  • Adjudicación en bloque: Dentro del proceso de liquidación judicial de los Deudores, se preferirá la adjudicación en bloque, sobre la adjudicación por separado de bienes en aras de preservar la unidad productiva y la empresa. Por lo cual para que la Autoridad del Concurso lleve a cabo la adjudicación por separada de bienes deberá mediar el previo acuerdo de los acreedores.
  • Proceso de reorganización abreviado: Aquellos Deudores cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) solo podrán ser admitidos a procesos de reorganización abreviado, en los términos establecidos para tal efecto en la Ley 1116 de 2006.
  • Proceso de liquidación simplificado: Aquellos Deudores cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) solo podrán ser admitidos a procesos de liquidación simplificado, en los términos establecidos para tal efecto en la Ley 1116 de 2006

No dude en contactar a Juan Diego Rodríguez al jdrodriguez@brickabogados.com y/o Juanita Acosta jacosta@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.