Decreto 216 de 2021 “Protección para Migrantes Venezolanos Bajo régimen de Protección temporal.”

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar lo dispuesto por el Decreto 216 de 2021 (en adelante, “el Decreto”) expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Atendiendo a las facultades conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política el Gobierno Nacional mediante el Decreto, creo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal (en adelante, “el Estatuto”), a continuación, se detallan los aspectos más importantes a tener en cuenta con relación a este Estatuto:

  1. Definición:

El Estatuto es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que se encuentre en uno de los escenarios descritos en el literal “b” siguiente y se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno Nacional en materia de relaciones exteriores.

  1. Ámbito de Aplicación:

El Estatuto aplica para los migrantes venezolanos que busquen permanecer de forma temporal en territorio colombiano y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia o de un Permiso Especial de Permanencia vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (en adelante, “PEPFF”).

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto (SC-2) en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

  1. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.

  1. Vigencia:

El Estatuto tendrá una vigencia de 10 años a partir de su entrada en vigencia, que corresponde a 90 días después de su publicación que correspondería a 31 de mayo de 2021 y su vigencia fenecería el 30 de mayo de 2031.

  1. Registro único de migrantes venezolanos:

Se creo este registro con el fin de recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto

Debe tenerse en cuenta que será la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (en adelante “Migración Colombia”) quien diseñe e implemente dicho registro.

  1. Permiso por Protección Temporal (PPT):

Este permiso tiene como objetivo regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Este permiso plantea la posibilidad de que mediante este permiso el migrante venezolano acredite la permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Requisitos:

Los requisitos necesarios que deben cumplirse para acceder a este permiso son los siguientes:

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.

  1. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.

  1. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.

  1. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

  1. No tener condenas por delitos dolosos.

  1. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.

  1. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado

  • Responsable de la expedición del PPT:

En cuanto a la expedición de este permiso, el Decreto establece que estará a cargo de la Migración Colombia, así mismo se establece que dicho permiso no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado y tampoco implica el otorgamiento de un asilo.

  • Vigencia del PPT:

Debe considerarse que la vigencia del permiso, en caso de ser otorgado, corresponde al último día de vigencia del Estatuto y no será prorrogable a menos que el Gobierno Nacional decida, en su momento, prorrogarlo.

  • Cancelación del PPT:

El migrante venezolano que sea titular de cualquier tipo de visa, dará lugar a la cancelación del permiso y la cancelación automática por parte de Migración Colombia.

Adicional a la causal de cancelación descrita anteriormente, se describen las siguientes:

  1. Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del PPT, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

  1. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del PPT.

  1. Que Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.

  1. Que el titular del PPT se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.

  1. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

  1. Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al PPT, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

Adicionalmente, se establece que el migrante venezolano que sea titular de un PPT no podrá ser titular de otro permiso otorgado por Migración Colombia ni podrá ser titular de una visa expedida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. Salvoconducto de permanencia:

Mediante el Decreto se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 del Decreto 1016 de 2020, que establece la posibilidad de que se reconozca y expida a un salvoconducto de permanencia, el cual será válido por hasta 180 días calendario prorrogables por términos iguales mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de condición de “refugiado”.

Ahora bien, en cuanto al parágrafo transitorio que establece el Decreto, se establece que: (…) “En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto”.

Adicionalmente, se establece que el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana podrá, sin afectar su condición de solicitante, ni su procedimiento de refugio, aplicar por el PPT. Una vez sea autorizado el PPT y en concordancia con el artículo 16 del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT.

  • Vigencia

Por el término de vigencia del Estatuto, es decir hasta el 30 de mayo de 2031

  • Pérdida de vigencia del Salvoconducto de Permanencia

Se pierde la vigencia del Salvoconducto de Permanencia en los siguientes casos:

  1. Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.

  1. Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

  1. Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.

  1. Cuando se haya vencido el término establecido.

  1. Cuando el solicitante no se presente a la entrevista.

  1. Cuando se haya archivado la solicitud.

  1. Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.

Debe indicarse que el Estatuto prevé que en caso que el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, obtiene el Permiso por Protección Temporal (PPT) en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente por la autoridad migratoria

  1. Obligaciones del Migrante Venezolano:

Como disposición final se establece que los migrantes beneficiarios del Estatuto tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Aquellos que no cumplan con esta obligación dentro del término establecido mediante acto administrativo por Migración Colombia, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos.

  1. Aquellos que se encuentren incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y, que pudiendo acceder al PPT no lo hicieron dentro del término establecido, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios.

  1. Previo a la terminación de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley.

  1. El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Estatuto, no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de medidas administrativas migratorias sancionatorias.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo jcastano@brickabogados.com a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com y/o Hernán Moreno Bonilla hmoreno@brickabogados.comsi tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.