Modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

Introducción

El 12 de agosto de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República emitió el Boletín No. 43 (el “Boletín”) por medio del cual modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en relación con los procedimientos aplicables a la autenticación de usuarios mediante el código OTP para consultas de información en el Sistema de Información Cambiaria (“SIC”) y la actualización de los requisitos para acreditar la representación legal de actores ante el SIC.

Acreditación de representación legal.

El Boletín modificó el ordinal (ii) del literal b) del numeral 4 del Anexo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, con el fin de modificar los requisitos para acreditar la representación legal de apoderados, estableciendo que, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación (22 de agosto de 2022), se deberá diligenciar el modelo de poder que se incluye en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/modelo-poder-especial.pdf Es importante recordar que, dependiendo del tipo de persona o entidad que otorgue el poder y del país o idioma en que se otorgue el poder, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

En caso de que el poder sea otorgado en Colombia, debe adjuntarse (i) constancia de presentación personal ante notario, (ii) certificado de existencia y representación legal o documento similar de la persona jurídica que otorga el poder o documento que acredite la existencia de la entidad sin personería jurídica que otorga el poder.

Por su parte, en los casos en que le poder es otorgado en el exterior y en idioma distinto al español, se debe también hacer una traducción oficial del poder al español y presentar una constancia de presentación personal ante cónsul colombiano o constancia de apostille o legalización del poder, según corresponda.

Adicionalmente, el Boletín elimina la obligatoriedad de enviar documentos soporte que acrediten la representación legal cuando: “(i) el Usuario que registra el vínculo sea el Actor de la correspondiente operación y el representante esté previamente creado como Usuario, (ii) el Usuario que registre el vínculo sea un representante con facultad de delegación previamente inscrita, y (iii) el vínculo registrado sea entre una empresa residente y su representante legal.”

Así, por ejemplo, en el caso de que el representante legal de una sociedad domiciliada en Colombia desee acreditar sus facultades de representación legal ante el Banco de la República para efectos de transmisión de información cambiaria, ya no será necesario enviar al Banco de la República la copia del certificado de existencia y representación legal, sino que, a partir del 22 de agosto de 2022, bastará con hacer el vínculo de representación previo registro en el SIC.

Consulta de información de las operaciones incorporadas en el nuevo SIC.

Así mismo, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en lo referente a la consulta de operaciones incorporadas en el Nuevo SIC por lo que, a partir del 22 de agosto de 2022, todo usuario que se autentique mediante código de verificación (OTP) o certificado digital en el sistema de autenticación al usuario del SIC, podrá consultar la información de las operaciones directamente a través del SIC sin ningún tipo de comunicación o requerimiento adicional. En consecuencia, ya no será necesario radicar derechos de petición ante el Banco de la República solicitando información relacionada con las operaciones de cambio, sino que se podrán consultar las operaciones incorporadas en el SIC directamente desde el Sistema.

Es importante mencionar que, todos aquellos usuarios que tengan vínculos de representación aprobados en el SIC antes del 22 de agosto de 2022, no tienen que hacer ningún tipo de modificación en el vínculo de representación ni otro tipo de solicitud al Banco de la República para poder consultar la información de las operaciones directamente en el SIC, como lo podrán hacer igualmente aquellos nuevos usuarios que acrediten la representación legal con los nuevos requisitos que rigen a partir del 22 de agosto de 2022.

 No duden en contactar Mateo Niño mnino@brickabogados.com o Carlos Kure ckure@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.