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Importante decisión del Consejo de Estado sobre el Impuesto de timbre y la fiducia mercantil

Preparado Valeria Guevara

La Asociación de Fiduciarias en ejercicio del medio de control de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – solicitó que se declarará la nulidad parcial del Concepto 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y la nulidad total del Concepto 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023 (en adelante, los “Conceptos”), ambos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos conceptos establecían que la transferencia de un inmueble dentro de un contrato de fiducia mercantil constituía una enajenación y, por ende, estaba sujeta al impuesto de timbre.

¿Qué argumentaba la demanda?

La Asociación de Fiduciarias sostuvo que los Conceptos fueron emitidos con falsa motivación por error de derecho, que es cuando se le asigna a una norma un sentido o un alcance que no le corresponde. Lo anterior, en virtud de que, el artículo 519 del Estatuto Tributario no menciona expresamente que el aporte de inmuebles a una fiducia mercantil genere el impuesto de timbre. Además, alegó que la interpretación de la DIAN desconocía normas del Código Civil y del Estatuto Tributario que establecen excepciones en la calificación de ciertos actos como enajenaciones.

Así mismo, argumentó que la fiducia mercantil es un mecanismo de administración de activos y no de disposición, por lo que no se configura el hecho generador del impuesto. Finalmente, advirtió que la interpretación de la DIAN vulneraba el (i) principio de la legalidad, ya que reconfiguraban el hecho generado del impuesto del timbre y (ii) el principio de capacidad contributiva, debido a que el aporte de inmuebles a una fiducia mercantil no implica un incremento patrimonial para el fideicomitente.

¿Cuál fue la respuesta de la DIAN?

La DIAN por medio de su contestación de la demanda, afirmo que la expresión “enajenación a cualquier título” debía interpretarse de manera amplia, ya no discrimina las operaciones realizadas a título oneroso o a título gratuito, con el fin de evitar abusos y evasión tributaria. Siendo asi, argumentó que el término “enajenar” implica vender o ceder y que, aunque la fiducia mercantil impone ciertas limitaciones, sí existe una transferencia efectiva de bienes. Además, sostuvo que el impuesto de timbre es constitucionalmente válido y que el principio de transparencia del artículo 102 del Estatuto Tributario solo aplica al impuesto sobre la renta.

¿Cuál fue la conclusión del Consejo de Estado?

Tras el análisis del caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que la interpretación de la DIAN era errónea y determinó lo siguiente:

  • Declaró la nulidad parcial del Concepto 100208192-224, eliminando la afirmación de que la transferencia de propiedad dentro de una fiducia mercantil constituye una enajenación.
  • Declaró la nulidad total del Concepto 100202208-1124, por haber sido expedido con falsa motivación jurídica.
  • Los magistrados concluyeron que la fiducia mercantil no configura una enajenación real de los bienes, ya que estos siguen vinculados al fideicomitente hasta que se cumplan las condiciones pactadas. En consecuencia, la interpretación de la DIAN desnaturalizaba la figura de la fiducia y generaba una carga tributaria indebida.

Para Brick Abogados, este pronunciamiento tiene importantes implicaciones para el sector fiduciario, ya que brinda seguridad jurídica a las entidades fiduciarias y sus clientes, evitando interpretaciones que desincentiven el uso de la fiducia mercantil. Con esta decisión, el Consejo de Estado refuerza la importancia del principio de legalidad tributaria y protege a los contribuyentes de cargas fiscales no establecidas expresamente en la ley.

No dude en ponerse en contacto con Brick Abogados si tiene alguna inquietud o desea más información sobre el tema anteriormente tratado.

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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