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La SIC anuncia los nuevos umbrales para reportar integraciones empresariales y las tasas aplicables para el año 2025

Preparado por Mariana Rojas 

Tasas y umbrales de informe de operaciones de integración a la SIC en el año 2025.

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aquellas operaciones en las que las empresas involucradas planeen fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, sin importar la forma jurídica utilizada. Lo anterior, siempre que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor (criterio subjetivo) y se superen los umbrales de ingresos operacionales o activos totales fijados por la SIC (criterio objetivo).

En relación con la determinación del criterio objetivo para el 2025 (umbral de activos e ingresos): mediante la Resolución 81005 de 2024, la SIC fijo a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 en 7.974.307,43 unidades de valor básico (UVB) los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de los previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, esto es $81.722.399.431,36 (USD9.600.000 aprox) teniendo en cuenta que mediante la Resolución 3914 de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el valor de la UVB para 2025, en $11.552.

En relación con las tasas: mediante Resolución 1111 de 2025, la SIC fijó las siguientes tasas en relación con los trámites de información de integraciones empresariales:

i.    Para los casos de notificación, referidos en el No. 5 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa se fijó en $3.596.000 (USD900 aprox).

ii.   Para los casos de autorización (Pre-evaluación Fase I), referidos en el No. 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa será $19.491.650 (USD 4.700 aprox).

iii.   Para los casos de autorización (Pre-evaluación Fase II), referidos en el No. 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa será:

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $245.167.198.294,08, la tasa será $51.308.900 (USD12.400 aprox).

 

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $163.444.798.862,72 pero inferiores $245.167.198.294,08, la tasa será $43.608.650 (USD 10.600 aprox).

 

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $81.722.399.431,36 pero inferiores $163.444.798.862,72, la tasa será $35.908.450 (USD 8.700 aprox).

 

No dude en ponerse en contacto con Brick Abogados si tiene alguna inquietud o desea más información sobre el tema anteriormente tratado.

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

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