Ley 2112 del 29 de junio del 2021 – “Por Medio de la Cual se Fortalece el Emprendimiento y el Escalamiento del Tejido Empresarial y Nacional”

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar el contenido de la Ley 2112 del 29 de junio de 2021, que tiene como objetivo incentivar el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada (en adelante, la “Ley”).

De conformidad con la Ley, se modifica el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993. El nuevo texto dispone que las sociedades administradoras de fondos de pensiones (en adelante, las “Sociedades Administradoras”) deben invertir como mínimo el 3% de los recursos de los afiliados en fondos de capital privado y/o deuda privada (en adelante, el “Porcentaje Mínimo de Inversión”).

El Porcentaje Mínimo de Inversión se cumplirá igualmente con la inversión de los recursos por parte de las Sociedades Administradoras en fondos que inviertan en fondos de capital privado y/o deuda privada, es decir los denominados “fondos de fondos”. Todo lo anterior se computará en el Porcentaje Mínimo de Inversión siempre y cuando dichos recursos sean invertidos en empresas colombianas y/o proyectos productivos en Colombia.

Dentro del Porcentaje Mínimo de Inversión no se computarán aquellas inversiones en empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas administrativamente a las Sociedades Administradoras o pertenecientes a los conglomerados financieros o grupos empresariales de las mismas. No obstante lo anterior, dicha restricción no aplicará para fondos de capital privado o de deuda privada que destinen al menos dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.

La medida impuesta en la Ley deberá ser implementada de manera gradual por las Sociedades Administradoras, quienes tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley para cumplir con el Porcentaje Mínimo de Inversión.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación de la Ley. La cual, entre otros contendrá, la regulación de la computación de las inversiones para calcular el cumplimiento del Porcentaje Mínimo de Inversión por parte de las Sociedades Administradoras.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.