Ley 2195 de 2022 – Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción

Ley No. 2195 de 2022

 

El pasado 18 de enero de 2022 se expidió la Ley 2195 de 2022 (“Ley 2195”). En este boletín informativo se identificará cada uno de los ejes que conforman la Ley 2195 y las medidas concretas que fueron adoptadas.

1. Responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción

 

(i) Supuestos para la aplicación.- Ley 2195 crea un régimen de responsabilidad administrativa sancionatorio especial. Este régimen será aplicable siempre que se reúnan todos y cada uno de los siguientes supuestos -los cuales deben ser probados por la administración dentro del proceso que se adelante-:

 

a. Existe sentencia o principio de oportunidad contra alguno de los administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra:

  • La administración pública
  • El medio ambiente
  • El orden económico y social
  • Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada
  • Administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizada
  • Los delitos previstos en la Ley 1474 de 2011

En relación con este requisito es pertinente anotar que la norma se refiere a administradores (término que tiene definición legal) o a funcionarios (término respecto del cual no se tiene claridad, por ejemplo: esto incluye a empleados y contratistas o solo empleados).

b. Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible por sus administradores o funcionarios.

c. Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

  • Sanciones.- Las sanciones, en caso que en desarrollo del proceso sancionatorio se pruebe la existencia de los tres (3) supuestos anteriormente indicados pueden ser una o varias de las siguientes:

         a) Multas hasta de 200.000 SMMLV más el valor del beneficio obtenido o pretendido.

         b) Inhabilidad para contratar con el Estado.

         c) Publicación de la sanción en medios de amplia circulación.

         d) Prohibición de recibir inventivos del Gobierno por 10 años.

         e) Remoción de administradores u otros funcionarios.

  • Caducidad.- La facultad sancionatoria prevista en la Ley 2195 caduca en el término de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados.

 

2. Programas de transparencia y ética empresarial

Las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de superintendencias deberán adoptar programas de transparencia y ética empresarial. Cada superintendencia determinará el contenido de dichos programas.

En relación con este punto, se debe recordar que, la Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021 modificó integralmente la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016. Esta Circular tiene por objeto impartir instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional. Ahora bien, esta norma consideraba como sujetos obligados a sociedades vigiladas que realizaran transacciones internacionales o contrataran con el Estado. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Ley 2195 tiene un alcance más amplio, seguramente esta Entidad va a impartir nuevas instrucciones incluyendo a otras sociedades.

Por lo tanto, a menos que les sea aplicable actualmente la Circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021, las sociedades vigiladas deben esperar a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Sociedades con base en lo establecido en la Ley 2195.

 

3. Beneficiarios finales

Las entidades del Estado y la persona natural o jurídica que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que deban entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales deben llevar a cabo proceso de debida diligencia que permitan identificar a los beneficiarios finales, para el efecto deben como mínimo:

  • Identificar a la contraparte.
  • Identificar al beneficiario final de la contraparte y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
  • Obtener información para conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico.
  • Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico para identificar cualquier transacción o situación sospechosa.

En relación con este punto, la Ley 2195 establece que los criterios para adelantar los procesos de debida diligencia previstos en las mismas serán definidos por las autoridades dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Ley. Por lo tanto, hasta tanto no se expida esa reglamentación, la obligación de debida diligencia para conocimiento de la contraparte será el que se encuentre previsto en la regulación para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

 

4. Modificaciones a Ley 1778 de 2016 – Actos de Corrupción Transnacional

 

La Ley 2195 modifica varios artículos de la Ley 1778 de 2016. No obstante lo anterior, tales modificaciones no modifican los elementos esenciales de la mencionada Ley 1778.

 

5. Disposiciones en material contractual

Quienes celebren contratos con entidades estatales en condición de contratistas deben registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.

 

6. Otras disposiciones

Así mismo, la Ley 2195 incluye otras disposiciones relacionadas con cooperación entre autoridades, mecanismos de recuperación de activos en el exterior y la acción de repetición contra servidores públicos. Así mismo, la Ley 2159 prevé modificaciones a las sanciones y mecanismos de colaboración de los procesos relacionados con prácticas restrictivas de la competencia.