Modificación de régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías en fondos de capital privado

Introducción

Mediante la Ley 2112 de 2021, el Congreso de Colombia, con la finalidad de incentivar el emprendimiento en el país, estableció como deber de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías la inversión de al menos el 3% de los recursos de los aportantes, en fondos de capital privado, incluyendo fondos que invierten en otros fondos. La inversión en estos vehículos está circunscrita a fondos que contemplen dentro de su política de inversión, la inversión en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia con la finalidad de contribuir al emprendimiento y al tejido empresarial del país.  

Sin embargo, se exceptúan las inversiones en fondos de capital privado que destinen los recursos de sus aportantes a empresas extractivas del sector minero energético, o a entidades vinculadas a o que hagan parte del mismo grupo empresarial o conglomerado financiero de la administradora de fondos de pensiones y cesantías. Esta excepción no tiene aplicación únicamente cuando el fondo destine al menos dos terceras partes de los aportes, en proyectos de infraestructura bajo el esquema de APP o bajo las condiciones que llegue a establecer en lo sucesivo el Gobierno Nacional.

Lineamientos y condiciones de las inversiones de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías en fondos de capital privado

La expedición del Decreto 1458 de 2022 (el “Decreto”) se hizo con el propósito de reglamentar el artículo 2 de la Ley 2112 de 2021, el que modificó, a su vez, el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Al respecto, el Gobierno Nacional previó las condiciones bajo las cuales las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (las “AFP”) pueden invertir en fondos de capital privado cuya política de inversión contemple la inversión en empresas colombianas o proyecto productivos en el país.

En primer lugar, el Decreto señala que las AFP deben invertir en fondos de capital privado cuya política de inversión contemple la inversión en empresas colombianas o proyecto productivos en el país, cuando menos, el 3% de la base de cálculo determinada por la suma de los recursos que hagan parte del fondo moderado, el fondo de mayor riesgo y el fondo de retiro programados que son administrados por la AFP.

De otra parte, para efectos de contabilización de la inversión mínima del 3%, las AFP deben tener presente que (i) durante los primeros tres años de realizada la inversión, los compromisos en cada fondo no podrá superar el 60% del total de compromisos del respectivo fondo de capital privado; (ii) al cabo de los 3 años y hasta el año 7 de realizada la inversión, el porcentaje de concentración de compromisos en cada fondo se disminuirá gradualmente, según lo defina la AFP; y (iii) a partir del año 7 y en adelante, los compromisos ya no conformarán el porcentaje obligatorio de inversión en fondos de capital privado, salvo que así los autorice la Superintendencia Financiera de Colombia, previa solicitud sustentada por la AFP.

Las AFP deben definir dentro de su política de inversión los requisitos para la realización de inversiones en fondos de capital privado que inviertan en empresas colombianas y proyectos productivos, teniendo en consideración los siguientes aspectos: (i) características y condiciones del gestor profesional, lo que incluye su solidez patrimonial, experiencia, capacidad operativa, prácticas de gobierno corporativo, lineamiento para la identificación y gestión de riesgos y sus mecanismos de divulgación y reporte de información; y (ii) características y condiciones del fondo de capital privado, lo que incluye elementos como sus prácticas internas de gobierno corporativas y sus lineamientos para la identificación y gestión de riesgos.

Las AFP contarán con un término de nueve (9) meses cuyo vencimiento ocurrirá el 03 de mayo de 2023, para ajustar sus políticas de inversión, procedimientos, reportes y demás documentos pertinentes, conforme con las reglas y directrices definidas por el Decreto.

No dude en contactar a Daniel Murcia (dmurcia@brickabogados.com) y a Ana Lucía Rodríguez (alrodriguez@brickabogados.com) si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.