Nuevas Reglas Previstas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades sobre las compañías del sector salud

  • Introducción

A través de la Ley 1966 de 2019 y el Decreto 1765 de 2019, se le otorgó a la Superintendencia de Sociedades (la “SuperSociedades”) la facultad de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades y empresas unipersonales que operen en el sector salud (las “Compañías del Sector Salud”) para efectos de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de las sociedades y demás normas para las cuales se encuentra facultada esta entidad.

En desarrollo de lo anterior, en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, expedida el 12 de julio de 2022 (la “CBJ”), se incluyó cierta reglamentación especial aplicable a las Compañías del Sector Salud.

La presente publicación tiene como objeto resaltar aquella regulación introducida por la CBJ que hace mención específica a las Compañías del Sector Salud.

  • Disminución de Capital

En la CBJ se ratificó la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud para autorizar a las Compañías del Sector Salud a llevar a cabo cualquier reforma estatutaria que tenga como consecuencia la disminución de capital. Lo anterior, constituye una excepción a lo indicado en introducción del presente documento respecto a las facultades de inspección, vigilancia y control, en los aspectos societarios que tiene la SuperSociedades sobre las Compañías del Sector Salud.

Por lo anterior, las Compañías del Sector Salud no están sujetas al régimen de autorización general y de autorización particular para llevar a cabo una reforma estatutaria de disminución de capital ante la SuperSociedades

El régimen de autorización previa para la aprobación de reformas estatutarias que tengan como consecuencia la disminución de capital en las Compañías del Sector Salud, se encuentra ampliamente desarrollado en la Ley 1966 de 2019 y el Decreto 1765 de 2019.

  • Fusiones y Escisiones

En las CBJ se ratificó en cabeza de la SuperSociedades, la facultad de esta entidad para autorizar las reformas estatutarias de fusión o escisión que lleven a cabo las Compañías del Sector Salud. Lo anterior, exceptuando aquellas escisiones que tengan como consecuencia la disminución de capital en la respectiva Compañía del Sector Salud, caso en el cual, se deberán remitir al procedimiento de autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud reseñado en el numeral anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el evento de aprobación de una reforma estatutaria de fusión o escisión por parte de una Compañía del Sector Salud, esta va a estar sujeta al régimen de autorización general o al de autorización particular (denominado como régimen de autorización previa en la CBJ Previa) según sea el caso.

Ahora bien, para determinar si una Compañía del Sector Salud es sujeto del régimen de autorización general o el de autorización particular, se deberá verificar si la respectiva Compañía del Sector Salud o Compañías del Sector Salud involucradas en la fusión o escisión, se encuentran incursas en alguna de las causales de autorización particular. Causales que no variaron respecto de la CBJ Previa, es decir se mantuvieron las mismas causales de régimen de autorización particular en la CBJ.

No dude en contactar a Juanita Acosta (jacosta@brickabogados.com) o a Santiago Arias (sarias@brickabogados.com) si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.