Obligación de los empleadores de participar en Áreas de Vida y Creación de Bosques

Ley 2173 de 2021

El pasado 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2173 de 2021 que tiene por objeto establecer la creación de “áreas de vida y creación de bosques” en cada uno de los municipios del país. Tal implementación tiene como finalidad la restauración y conservación el territorio mediante la siembra de árboles y consecuente creación de bosques, para lograr el aumento de la cobertura vegetal en las regiones. Es de resaltar que la Ley exhorta a la participación de ciudadanos, empresas y entidades territoriales.

 

La Ley 2173 de 2021 obliga a las empresas a participar en la creación de las áreas de vida y creación de bosques. Así, medianas y grandes empresas que estén registradas como tal, tienen la obligación de crear e implementar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida y creación de bosques, que hará parte de las medidas de gestión ambiental.

 

1. Sobre las Áreas de Vida

 

Son aquellas zonas definidas en su cobertura que han sido destinadas por los diferentes entes territoriales, particularmente los municipios, para dar ejecución a los programas de restauración por medio de la siembra de árboles. De manera preferente las Áreas de Vida deben abarcar nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biósfera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como aquellas áreas que hacen parte de la estructura ecológica principal de los municipios y aquellas áreas de relevancia ambiental incluidas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).

 

2. Sobre las obligaciones de las empresas

 

Únicamente estarán obligadas a participar en la creación de “áreas de vida y creación de bosques” las medianas y grandes empresas. Así, estas organizaciones tienen la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas. Las empresas deben sembrar mínimo dos árboles por cada uno de sus trabajadores.  Serán las empresas quienes asuman, en su totalidad, los costos del programa de siembra.

 

  • Las empresas micro y pequeñas podrán, bajo su propia decisión, adelantar jornadas de restauración mediante siembra de árboles.
  • Aquellos árboles sembrados deben cumplir con los requisitos de siembra de especies nativas, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos establecidos en coordinación con la autoridad ambiental municipal, regional y/o nacional.
  • Dentro de los programas de restauración será obligatoria la siembra de especies que estimulen la recuperación y conservación de los ecosistemas según las condiciones propias de cada territorio, dando en todo caso aplicación al principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.

 

3. Particularidades respecto de empresas afectadas por los efectos económicos de la pandemia por Covid-19

 

Aquellas medianas y grandes empresas que, debido a los efectos de la crisis económica ocasionada por el Covid-19, hayan cerrado sus actividades, pero logren su reactivación, tendrán un período de transición para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Así, deben en todo caso cumplir la norma a cabalidad un año después de su promulgación.

 

Aquellas empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento deberán aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal que compruebe tal situación para quedar exentas de las obligaciones derivadas de la Ley 2173 de 2021. Si bien la norma no establece una sanción por incumplir las obligaciones antes mencionadas, las autoridades ambientales podrán ejercer su facultad sancionatoria según la Ley 99 de 1993. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán reglamentar las estrategias locales que versen sobre la participación, incentivos, conservación y monitoreo de las “áreas de vida y creación de bosques” en concordancia con la regulación que emita el Gobierno Nacional al respecto.