Brick Abogados

Preparado por Luisa María Jaramillo 

Mediante sentencia T – 035 del 4 de marzo de 2025, la Corte Constitucional estudió la violación a los derechos fundamentales a la libertad de consciencia y al trabajo, por un despido con justa causa efectuado por un empleador quien sustentó dicha decisión en que el trabajador se negó a realizar una dinámica de baile en el marco de las pausas activas dirigidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues, dicha dinámica era contraria a la religión cristiana que el trabajador profesaba.

El trabajador fue despedido tras abstenerse de participar en una pausa activa que incluía una dinámica de “bailoterapia”. El accionante, miembro activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, consideró que dicha actividad contradecía sus creencias religiosas. Aunque solicitó a la empresa realizar las pausas sin baile, esta negó la solicitud, lo citó a descargos y posteriormente lo despidió con justa causa alegando el incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La acción de tutela fue presentada por el trabajador alegando la violación a sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad religiosa y trabajo digno. En primera instancia fue declarada improcedente y, la Corte Constitucional decide revisarla dentro de su obligación de revisión de estos trámites.

La Corte centró su análisis en determinar si el despido fue una medida proporcional, necesaria y constitucionalmente legítima frente al hecho de que el trabajador se negara a participar en una pausa activa con baile, por razones religiosas. Destacó que el empleador no adoptó ajustes razonables para armonizar el cumplimiento de las pausas activas con las creencias del
trabajador, y que optó directamente por el despido, lo cual fue desproporcionado.

La Corte concluyó que se trató de un despido discriminatorio, violatorio de los derechos fundamentales del accionante, y por tanto ordenó su reintegro, si aún desea regresar, así como el ajuste del reglamento interno de trabajo. También exhortó al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo a ejercer sus competencias sobre la regulación de las pausas activas.

Este precedente se suma a otros que han analizado el delicado equilibrio entre las libertades individuales y las políticas empresariales. Por eso, es esencial que las normas internas sean flexibles, conciliando derechos fundamentales con intereses corporativos. En Brick Abogados
ayudamos a lograr ese balance, alineando cumplimiento normativo con respeto por los derechos humanos.

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo [email protected] o a Luisa María Jaramillo [email protected] si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****
Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.


Preparado por Emiliana Garay

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025 (la “Resolución 000204”), mediante la cual implementa y habilita el Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0., una herramienta para la transmisión de información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación.

Este aplicativo permite procesar los formatos XML 1059 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes), 1060 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes), 1061(Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo), 1062 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos), 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones), 1067 (Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores canalizados a las mercancías amparadas) y 1070 (Informe de ausencia de operaciones a reportar), correspondiente a cada uno de los formatos que deben presentar los titulares de cuentas de compensación mediante la presentación de la información exógena cambiaria, con ocasión de los movimientos que realicen a través de dichas cuentas. 

Importante:
La nueva versión ya está disponible para descarga en el portal oficial de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

La Resolución 000204 incluye nueve Anexos Técnicos que establecen en detalle la información que se debe incluir en cada formato, según el tipo de operación: importación, exportación, endeudamiento externo, servicios, entre otros.

¿Qué debe reportarse y en qué plazos?

  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024, deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, a más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025
  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones realizadas durante todo el año 2025 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, a más el último día calendario de enero de 2026. Lo anterior, como un período de transición que permita normalizar todos los reportes que están pendientes de realizarse desde el último trimestre del 2023, con respecto a la información exógena cambiaria.
  • La información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones que se realicen a partir del primer trimestre de 2026 (es decir, desde el 1º de enero), deberá transmitirse a la DIAN, por parte de los titulares de cuentas de compensación, conforme al calendario señalado en el artículo 2.2.1 de la Resolución 000204, es decir, dentro del mes inmediatamente siguiente al trimestre objeto de reporte, así: 

Último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de abril, julio, octubre y enero

3 y 4

Duodécimo (12) y decimotercer (13) día hábil de abril, julio, octubre y enero

5 y 6

Decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de abril, julio, octubre y enero

7 y 8

Decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de abril, julio, octubre y enero

9 y 0

Decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de abril, julio, octubre y enero

Recomendaciones desde Brick para tener en cuenta:

Como parte de la información a ser reportada a la DIAN a través de la información exógena cambiaria, los titulares de cuentas de compensación deberán incluir la información correspondiente a operaciones de cambio, correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones generadas por anulaciones

Así mismo, deberán presentar el Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar cuando no haya habido movimientos relacionados con operaciones objeto de reporte a través de los Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062. 

Una novedad importante incluida en la Resolución 000204, en relación con nueva información que se debe reportar a la DIAN con ocasión de la realización de operaciones a través de las cuentas de compensación corresponde a los datos del origen y destino de los recursos canalizados a través de dichas cuentas, así como la información relacionada con la legalización de los desembolsos de créditos externos utilizados para financiar importaciones de bienes, la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones

Cabe destacar que esta obligación de reporte de nueva información aplica únicamente para operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1º de abril de 2025 en adelante.

Para resolver dudas sobre este y otros temas escriba a [email protected] 

****
Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado Boris Alfaro y María José Orejarena

Decreto 405 de 2025: sanciones para empleadores que despidan trabajadores que hubiesen alegado ser víctimas de acoso sexual

 El 1 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 405, a través del cual establece medidas que sancionan a las empresas que despidan a trabajadores que hayan denunciado acoso sexual en el entorno laboral, con el objetivo de proteger a las víctimas y prevenir represalias.

Puntos clave del Decreto 405 de 2025:

  1. Confirma la existencia de un nuevo fuero que protege a quienes presenten denuncias por acoso sexual en el ámbito laboral.
  2. Este fuero aplica dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la denuncia; es decir, si el empleador termina el contrato de trabajo en este término, esa decisión sería ineficaz y el trabajador/a podría ser reintegrado a su cargo.
  3. Si se configura una justa causa durante los seis meses mencionados el empleador tendría que iniciar un proceso de autorización ante el Ministerio del Trabajo para que esta entidad permita la terminación del contrato.
  4. Si con posterioridad a los seis meses el trabajador alega haber sido despedido por la queja instaurada, el empleador tendrá que demostrar que ello no fue así, lo cual limita la utilización de terminaciones del contrato de trabajo sin justa causa.
  5. Las sanciones económicas por despido injustificado oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

 Tabla de sanciones por tamaño de empresa: :

 

Tamaño de la empresa

Monto de la sanción

Microempresa

De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes

Pequeña

De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes

Mediana

De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes

Grande

De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes

Por ejemplo, una empresa pequeña que incumpla estas disposiciones podría enfrentar una sanción mínima de 1.251 salarios mínimos legales diarios vigentes, ($59.359.950 en 2025).

¿Qué retos plantea esta regulación?

En Brick Abogados identificamos que el nuevo fuero regulado, tanto en el Decreto como en la Ley 2365 de 2024 podría generar algunos vacíos y dificultades prácticas:

  1. No hay una clara distinción entre el acoso sexual laboral y el acoso sexual penal, lo cual podría traer límites a las facultades sancionatorias del Ministerio del Trabajo. 
  2. Esa misma ambigüedad tendrá repercusiones al interior de las empresas, pues podría dar pie a la presentación de quejas temerarias y, de igual forma, de reacciones por parte de los presuntos acosadores al considerarse afectados en su honra y buen nombre. 
  3. Una regulación excesiva frente a conductas propias de las relaciones de trabajo puede ser un despropósito, generando restricciones o limitaciones de contratación de ciertos perfiles de trabajadores.

¿Qué deben hacer las empresas?

  1. Capacitar al personal en protocolos de denuncia y prevención del acoso sexual.
  2. Revisar sus políticas internas para alinearlas con el nuevo decreto.
  3. Implementar mecanismos objetivos de evaluación y reacción disciplinaria, que garanticen seguridad jurídica tanto para la persona denunciante como para los trabajadores señalados.
  4. Evitar despidos sin sustento claro, especialmente dentro del período de protección de seis meses.

 Para resolver inquietudes sobre el alcance del Decreto 405 de 2025 o recibir asesoría, puede contactar a:

Boris Alfaro – [email protected]

María José Orejarena Torres – [email protected]

****

Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.