Brick Abogados

Preparado por Juan Andrés Vargas Pastor

El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo permite finalizar el contrato “por mutuo consentimiento”. Este mecanismo cobra especial relevancia cuando el trabajador goza de estabilidad reforzada por motivos de salud.

Es relevante mencionar que una de las formas a través de la cual puede materializarse el mutuo consentimiento, es con la suscripción de un contrato de transacción o de un acuerdo conciliatorio, pues con estas herramientas se puede pactar expresamente que las partes no acudirán ante ninguna instancia judicial.

La Corte Suprema de Justicia en la reciente sentencia SL-1797 del 2024 indicó que la conciliación es un modo válido para la terminación del contrato, siempre que la voluntad del trabajador esté exenta de vicios.

Como consecuencia de lo anterior, si un trabajador reclama el reintegro ante la existencia de una garantía por fuero de salud, después de haber suscrito un contrato de transacción o un acuerdo conciliatorio, el empleador podrá alegar las excepciones de cosa juzgada, transacción y conciliación, para que no prosperen las pretensiones de la demanda, pues el acuerdo suscrito tiene plena validez.

¿Una persona con discapacidad puede conciliar la finalización del vínculo laboral?

En el caso que estudió la Corte Suprema de Justicia, el demandante manifestó que tenía recomendaciones y restricciones médicas, padecía una enfermedad laboral, así como múltiples incapacidades laborales.

Sin embargo, la magistrada ponente Marjorie Zúñiga Romero reiteró que no se presume ninguna intención discriminatoria, cuando un trabajador acuerda la culminación del vínculo a través de un modo consagrado por el legislador, como lo es la conciliación a través de la Ley 640 del 2001.

Adicionalmente, la honorable Corte Suprema de Justicia resaltó que los trabajadores con discapacidad “cuentan con plena capacidad para acordar la terminación de sus contratos de trabajo, en las mismas condiciones que los demás”, reconociendo así la validez del acuerdo y la capacidad legal de las personas con discapacidad para contraer derechos y obligaciones.

Es relevante mencionar que la instancia de cierre en materia laboral aludió a que los derechos derivados de la estabilidad laboral son inciertos y discutibles, por lo tanto, pueden ser objeto de transacción y conciliación.

Como consecuencia de lo anterior, no se casó la sentencia con lo cual se rectificó que la terminación por mutuo acuerdo era válida y con ello no había lugar al reintegro, concluyendo entonces la Sala que son permitidas los acuerdos transaccionales para finalizar los contratos de trabajo de las personas que se encuentren bajo el fuero de estabilidad laboral reforzada por su situación de salud.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Resolución 000180 de septiembre de 2024 expedida por la DIAN

Preparado por Ximena Chaves

El pasado 26 de septiembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió la Resolución 000180 de 2024 (la “Resolución 000180”), por medio de la cual se establecieron las nuevas disposiciones para la presentación de información exógena cambiaria. Esta medida deroga la Resolución 4083 de 1999 y tiene como objetivo mejorar la transparencia y precisión en la información reportada por los intermediarios del mercado cambiario (“IMC”) y los titulares de cuentas de compensación.

La expedición de esta Resolución 000180 forma parte de una estrategia integral de la DIAN para modernizar los mecanismos de control y vigilancia de las operaciones de cambio e incrementar el espectro de su supervisión sobre las mismas. Así mismo, la Resolución 000180 tiene como propósito alinear las obligaciones de reporte de operaciones ante la DIAN, con los recientes cambios expedidos por el Banco de la República con ocasión de la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (“Circular DCIP-83”). Las operaciones de cambio sometidas a supervisión de la DIAN, canalizadas por intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación, deberán entonces ajustarse a los nuevos lineamientos establecidos por la resolución.

Esta nueva normativa impone a los IMC y a los titulares de cuentas de compensación, la obligación de reportar un conjunto ampliado de datos relacionados con las operaciones de divisas, mediante la inclusión de nuevos numerales cambiarios que se deberán reportar, de acuerdo con el tipo de operación. En particular, llama mucho la atención que, con la habilitación del nuevo prevalidador cambiario para la presentación de la Información Exógena Cambiaria (lo cual debe ocurrir en un futuro cercano una vez que la DIAN expida la resolución técnica correspondiente), será ahora obligatorio reportar los datos del primer beneficiario y/u originador de cada transferencia de divisas en los que participen los titulares de cuentas de compensación, incluyendo los datos de cuenta y el país y ciudad de destino/origen de los recursos, según sea el caso. Esta obligación de reporte será aplicable únicamente a partir de las operaciones que sean realizadas a partir del 1º de octubre de 2024 -y, en todo caso, cuando la DIAN habilite el nuevo prevalidador cambiario.

Por otra parte, con ocasión de la expedición de la Resolución 000180, las operaciones de endeudamiento externo que serán objeto de reporte ante la DIAN, a través de la información exógena cambiaria, corresponderán únicamente a aquellas respecto de las cuales tiene competencia la DIAN, es decir, los créditos en moneda extranjera asociadas a la financiación de operaciones de comercio exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que la nueva versión del prevalidador cambiario, no se encuentra aún habilitado. Por lo tanto, los titulares de cuenta de compensación y los IMC sólo podrán cargar la información utilizando este prevalidador una vez la DIAN expida una resolución técnica que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria. En todo caso, sugerimos a todos los titulares de cuentas de compensación ir recopilando toda la información de las operaciones realizadas desde el último trimestre de 2023 y durante todo el año 2024 de manera que, una vez que la DIAN habilite el nuevo prevalidador cambiario, sea más fácil cargar la información al nuevo formato y su transmisión dentro de los plazos establecidos por la DIAN.

Con respecto a los plazos, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 103 del 28 de junio de 2024, la DIAN amplió los plazos aplicables para la transmisión de la información exógena cambiaria a la DIAN (que inicialmente vencían en octubre de 2024). Así, la nueva fecha límite para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al último trimestre de 2023 y de todo el año 2024, sólo empezará a correr luego de la expedición, por parte de la DIAN, de la resolución técnica mediante la cual se habilite el nuevo prevalidador cambiario y por al menos 6 meses más desde la fecha de la expedición de dicha resolución técnica. En todo caso, estos plazos deben ser confirmados y regulados por la DIAN.

Por último, es muy importante que todos los titulares de cuenta de compensación tengan muy presente que, si han transmitido información exógena cambiaria ante la DIAN durante el año 2024 utilizando versiones anteriores del prevalidador cambiario, deberán en todo caso volver a transmitir la información a la DIAN, utilizando el nuevo prevalidador cambiario que sea habilitado por la DIAN.

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 El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Mariana Rojas

A finales de agosto de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la principal autoridad en la protección de datos personales en Colombia, emitió dos circulares clave que refuerzan la regulación en el tratamiento de datos personales. Estas normativas se enfocan especialmente en los sistemas de inteligencia artificial (IA) y en las responsabilidades de los administradores sociales.

La Circular Externa No. 003, emitida el 22 de agosto, establece que los administradores sociales, entre ellos los representantes legales, los miembros de la asamblea de accionistas y los integrantes de la junta directiva, pueden ser corresponsables del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la protección de datos personales. Esto requiere que los administradores identifiquen y gestionen los riesgos que puedan poner en peligro los derechos y libertades de los titulares de los datos.

Entre las obligaciones incluidas en esta circular, los administradores deben implementar medidas de seguridad adecuadas, clasificar los riesgos e incorporar tecnologías que garanticen la protección de la información personal. Asimismo, es esencial que incluyan en sus políticas internas un componente de gestión de riesgos que permita una evaluación constante de vulnerabilidades, asignando los recursos necesarios para mitigar posibles incidentes. Además, se establece que los estudios de impacto de privacidad deben ser detallados y reflejar tanto la evaluación de riesgos como las operaciones de tratamiento de datos, garantizando su correcta administración y seguridad.

Por otra parte, la Circular Externa No. 002, emitida el 21 de agosto de 2024, se enfoca en la regulación del tratamiento de datos personales en sistemas de inteligencia artificial. Reconociendo la influencia de la IA en múltiples ámbitos sociales y la dependencia de esta tecnología en grandes volúmenes de datos, muchos de los cuales pueden ser personales, la SIC ha establecido una serie de lineamientos destinados a garantizar un manejo adecuado y seguro de esta información.

Siguiendo la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, la SIC resalta que tanto la Ley 1266 de 2008 como la Ley 1581 de 2012 son tecnológicamente neutrales. Esto significa para el uso de nuevas tecnologías como la IA, se requiere tener una orientación adicional para prevenir en materia de tratamiento de datos personales, riesgos que comprometan el consentimiento de los titulares y su derecho a la privacidad.

En este sentido, la SIC establece una serie de determinaciones para el tratamiento de datos en IA:

  1. Principios del Tratamiento: El tratamiento de datos debe ser idóneo, necesario, razonable y proporcional, siempre asegurando que las ventajas no superen las desventajas en cuanto a la restricción del derecho a la privacidad.
  2. Medidas Preventivas: En situaciones de incertidumbre sobre los daños potenciales, deben adoptarse medidas preventivas para proteger los derechos de los titulares o abstenerse de tratar los datos.
  3. Gestión de Riesgos: Los administradores deben implementar sistemas de gestión de riesgos que permitan identificar, controlar y monitorear cualquier amenaza a la protección de los datos.
  4. Estudio de Impacto de Privacidad: Antes de desarrollar proyectos de IA que presenten un alto riesgo, debe llevarse a cabo un estudio detallado que incluya una evaluación de los riesgos y las medidas necesarias para evitarlos.
  5. Veracidad y Exactitud: Los datos utilizados en IA deben ser completos, exactos y comprobables, prohibiéndose el tratamiento de información inexacta o incompleta.
  6. Medidas de Seguridad: Estas deben abarcar tanto aspectos tecnológicos como humanos, administrativos y físicos, y ser auditables para garantizar su mejora continua.

Finalmente, la SIC aclara que la información disponible en internet no es de libre acceso, por lo que los administradores deben obtener la autorización correspondiente para tratar datos personales privados, semiprivados o sensibles disponibles en línea, asegurando el consentimiento previo de los titulares.

Con estas dos circulares, la SIC fortalece el marco normativo para garantizar la protección de los datos personales, tanto en el contexto de la inteligencia artificial como en las responsabilidades asignadas a los administradores sociales. Sin embargo, aún no es del todo claro el alcance de la responsabilidad que se les asigna a estos administradores en cuanto al tratamiento de datos personales, especialmente respecto a las implicaciones jurídicas de su incumplimiento. Se espera que futuros pronunciamientos de la SIC brinden mayor claridad y seguridad jurídica sobre las obligaciones y riesgos que enfrentan los administradores en este ámbito crucial para la protección de la privacidad en Colombia.

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