Brick Abogados

Preparado por Juan Manuel Idrovo

El impuesto al patrimonio, creado por la Ley 2277 de 2022, se paga a través de dos cuotas que se realizan durante el primer y segundo semestre del año fiscal. Para este último la DIAN[1] ha establecido las fechas máximas para que, según el último dígito del NIT del contribuyente, se realicé el pago, tal como se muestra a continuación:

Plazo máximoÚltimo digito de NIT
7 de septiembre de 20231
8 de septiembre de 20232
11 de septiembre de 20233
12 de septiembre de 20234
13 de septiembre de 20235
14 de septiembre de 20236
15 de septiembre de 20237
18 de septiembre de 20238
19 de septiembre de 20239
20 de septiembre de 20230

Así mismo, se recuerda que están obligados[1] al pago del impuesto: i) personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta; ii) personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país. iii) personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. iv) sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país; v) las sociedades. o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. Lo anterior en la medida en que el patrimonio al primero de enero de cada año, sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 en 2016). Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

En caso de llegar a incumplir en el pago del impuesto dentro de las fechas establecidas se verá expuesto al pago de intereses moratorios que como es bien sabido son bastante onerosos.

No duden en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected] si tienen alguna duda frente al pago de este u otro impuesto.

[1] https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf#search=%22Impuesto%20al%20patrimonio%22%20%22septiembre%22
[2] Artículo 35. Ley 2277 de 2022.

Presentado por Luisa María Jaramillo

La modificación de la Ley 2306 de 2023, con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta de sumo interés para todos los empleadores en Colombia. En este sentido, nuestra abogada especialista en derecho laboral, Luisa María Jaramillo, nos da una explicación detallada sobre los alcances de esta enmienda.

Preparado por Mariana Rojas Forero

Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, modifica los plazos para presentación de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL).

Circular 013 de 2023 modifica parcialmente la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022 que imparte “Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial”.

A partir de la expedición de la Ley 2195 de 2022, todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (las “ESAL”) que se encuentren bajo inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C-es decir aquellas cuyo domicilio principal sea en Bogotá D.C- hacen parte de las entidades obligadas a contar con Programa de Transparencia y Ética Empresarial (el “PTEE”). Seguido de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá publicó la Circular 058 de noviembre de 2022, en la cual se emitieron instrucciones para la elaboración y presentación de PTEE para ESAL domiciliadas en Bogotá. Posteriormente, con la expedición de la Circular 013 de 2023 (en adelante la “Circular”) se modificaron consideraciones relativas a (i) Requisitos para la aprobación, implementación y vigencia; (ii) Calidades que debe ostentar el responsable de su implementación y cumplimiento (el “Responsable”); y (iii) Forma y plazo para la presentación del Programa, respectivamente.

Por la tanto, con la expedición de esta Circular todas aquellas ESAL cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, deberán implementar un PTEE.

  1.  Ámbito de aplicación – ESAL obligadas

Dentro de la referida Circular, se estableció que existirían dos tipos de programas a saber:

Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I): obligatorio para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o para aquellas que tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S): obligatorio para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o para aquellas que no tengan un sistema de administración de riesgos implementado.

2. Cambios implementados con la Circular

La Circular reformó concretamente los artículos 6, 7 y 8 de dicha circular relativos a: (i) Requisitos para la aprobación, implementación y vigencia; (ii) Calidades que debe ostentar el responsable de su implementación y cumplimiento (el “Responsable”); y (iii) Forma y plazo para la presentación del Programa, respectivamente.

De lo anterior, se identificó como cambios más relevantes que el PTEE deberá no solo ser aprobado por la Junta Directiva o por el máximo órgano social en su defecto, sino que deberá ser implementado por una vigencia de cuatro (4) años, periodo dentro del cual se deberá modificar el PTEE si se presenta un cambio en su estructura patrimonial o en el monto de sus activos y que, en virtud de que estas variaciones se deberá presentar el programa ajustado junto con la copia del acta respectiva tomada del libro de actas de la Junta Directiva o del máximo órgano social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación.

Asimismo, se establece que se deberá nombrar una persona encarga para la implementación del PTEE y deberá informarse de su nombramiento a la entidad que para dicho momento ejerza inspección, vigilancia o control sobre la ESAL. Al respecto, se aclara que el Responsable de la implementación y cumplimiento de este programa no podrá ser el representante legal o revisor fiscal de la ESAL y se puntualiza que sólo para el caso de las ESAL obligadas a implementar el PTEE simplificado, el Responsable podrá ser un miembro de los órganos sociales y/o de administración.

En relación con la forma y plazo de presentación, se estableció que el programa deberá ser firmado por el representante legal de la ESAL, igualmente deberá adjuntarse la respectiva copia del acta de aprobación realizada por la junta directiva o máximo órgano social ante la entidad que al momento de presentación ejerza inspección, control o vigilancia sobre la respectiva ESAL.

3. Plazo de implementación

Finalmente, introdujo un cambio sustancial con respecto a las fechas de presentación de PTEE de las ESAL, indicando que la misma se deberá realizar a partir del próximo año, esto es a partir del 2024, adjuntando la documentación de fin de ejercicio 2023 que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital[1].

De esta manera señaló que las fechas de presentación de PTEE serían las siguientes de conformidad con el último digito del NIT de la ESAL:

Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificaciónPlazo máximo para el envío de la información jurídica financiera (2024)
01-201° semana de mayo
21-402° semana de mayo
41-603° semana de mayo
61-804° semana de mayo
81-005° semana de mayo

Con esta modificación, se debe tener en cuenta que las ESAL deberán comprobar cada año la verificación de cumplimiento y eficacia del respectivo PTEE de conformidad con el Articulo 10 de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022[1].


[1] Verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial

[1] Documentos relacionados con los estados financieros de propósito general; Documentos relacionados con la reunión ordinaria del máximo órgano social; Otros documentos (3.2.3; Documentos relacionados con el proceso de disolución y liquidación.


No dude en contactar a Jorge Castaño [email protected] o a Mariana Rojas [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.