Brick Abogados

Preparado por Luisa María Jaramillo Osorio

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en adelante la “Corte”), en sentencia SL1152-2023[1] (en adelante la “Sentencia”) fijó los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de definir si un trabajador cuenta o no con estabilidad laboral reforzada por su condición de salud o fuero de salud.

El estudio surge por la terminación de un contrato de trabajo que se dio con ocasión de la renuncia que presentó la trabajadora, que luego se formalizó en un mutuo acuerdo entre las partes donde se ratificó la decisión unilateral de la trabajadora y, luego esta pretendió que se declarara la ineficacia de la terminación de la relación laboral, por encontrarse, al momento de la finalización, en tratamiento médico por un cáncer de seno multicéntrico bilateral, situación que su empleador conocía.

Así, la Corte propone la revisión de los siguientes criterios para establecer si un trabajador cuenta con estabilidad laboral reforzada e impone una carga adicional al empleador para que, cuando se entienda configurada la estabilidad, adecúe el puesto de trabajo, de la siguiente manera:


[1] Rad. No. 90116, M.P. Marjorie Zúñiga Romero.

    • Que haya una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad de mediano o largo plazo, en el trabajador;
    • Que esa deficiencia perjudique o altere el normal ejercicio de las actividades laborales del trabajador;
    • Que el empleador analice el contexto de la enfermedad con la actividad laboral y, de ser el caso, emita las adecuaciones o ajustes a que haya lugar para que no se afecte la misma.

      En el caso concreto, la Corte indicó que se demostró que la trabajadora presentó su renuncia y no había duda de su intención de finalizar el vínculo laboral, por lo que no podía alegar luego de finalizada la misma, que ello se dio por culpa del empleador y de una manera discriminatoria, pues fue clara la intención de la trabajadora de dar el vínculo por terminado, confirmando que no existía la obligación de reintegrarla.

      Conforme a la Sentencia, es importante que previo a proceder con la terminación de un contrato de trabajo de una persona que se encuentre bajo los criterios anteriormente explicados, se adelanten las siguientes gestiones:

      • El empleador debe identificar que exista una enfermedad que genera en el trabajador una deficiencia física, mental, sensorial o intelectual. Para ello es clave no solo verificar el asunto desde una perspectiva jurídica, sino también desde una perspectiva médica y ocupacional, según las evidencias que el trabajador entregue para el efecto, o como resultado de los exámenes ocupacionales periódicos.
      • Que dicha deficiencia o enfermedad perjudique la prestación del servicio del trabajador. Este será un asunto que también deberá verificarse desde la perspectiva ocupacional.
      • El empleador debe desplegar todas las actuaciones desde el área de Seguridad y Salud en el Trabajo para evaluar la enfermedad, reajustar las actividades propias del trabajador de ser necesario, si se advierte un impedimento en su ejecución y participar activamente en la recuperación del trabajador.
      • En caso de no poder reubicar al trabajador, dejar constancia de la incompatibilidad de la enfermedad con las actividades que el trabajador desempeña y la inexistencia de un cargo distinto que permita al trabajador continuar con la prestación de los servicios.
      • Acudir al Ministerio del Trabajo cuando se advierta una justa causa de terminación del contrato de trabajo y estemos ante un trabajador con un posible fuero de salud.

      Lo anterior quiere decir que, para demostrar que no se precede de forma discriminatoria cuando se finaliza la relación laboral de una persona bajo una situación médica considerable, el empleador deberá acreditar que realizó los ajustes razonables y, de no haberse podido efectuar, demostrar que eran una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador.

      En todo caso, dichas actuaciones deberán ser analizadas para cada caso concreto, motivo por el cual reiteramos el acompañamiento que desde Brick Abogados podemos brindarles para el manejo de estas situaciones y que no se trasgreda las posturas fijadas por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

      No dude en contactar a Boris David Alfaro Castillo [email protected] o a Luisa María Jaramillo Osorio [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

      El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

      Preparado por Luisa María Jaramillo Osorio

      La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante “UGPP”) expidió la Resolución 885 de 2023 (en adelante la “Resolución”) por medio de la cual fijó los requisitos y el procedimiento para obtener los beneficios de reducción sancionatoria establecida en la Ley 2277 de 2022 (en adelante la “Reforma Tributaria” o la “Reforma”).

      Es importante recordar que, para obtener los beneficios propuestos en la Reforma, desarrollados por la Resolución, las empresas deben cumplir los requisitos que a continuación explicamos.

      1. Beneficio de reducción sancionatoria y requisitos

      La Reforma Tributaria estableció la posibilidad de reducir sanciones administrativas hasta en un 20% a aquellas empresas que tengan deudas en materia de aportes a seguridad social y parafiscales.

      Invitamos a verificar los siguientes requisitos expuestos en la Resolución, para identificar si la empresa podría valerse del beneficio:

      • Que antes del 13 de diciembre de 2022 la empresa hubiese sido notificada de cualquiera de las siguientes decisiones por parte de la UGPP:
        • Requerimiento para declarar y/o corregir;
        • Pliego de cargos;
        • Liquidación oficial;
        • Resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración.
      • Que la empresa se encuentre en procesos de cobro en curso o con posterioridad al 13 de diciembre de 2022.
      • Que la empresa hubiese presentado demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y esta no hubiese sido admitida aún.
      • Que habiendo sido admitida la demanda, el demandante desista de sus pretensiones y la autoridad judicial apruebe la decisión.
      • Y, como requisito que acompaña a cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que la empresa haya pagado la totalidad de la deuda antes del 30 de junio de 2023.

      Lo anterior implica que antes del 30 de junio de 2023 la empresa debe presentar la respectiva solicitud manifestando interés de acogerse al beneficio, demostrando el pago del 100% de los aportes al Sistema de Protección Social o al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, los correspondientes intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada.

      Es importante señalar que la reducción únicamente aplicará respecto de los pagos efectuados desde el 13 de diciembre de 2022 y a más tardar al 30 de junio de 2023.

      Así mismo, la Resolución consagró los anteriores beneficios para los procesos de cobro en curso, caso en el cual, además, deberá realizarse el pago a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora; si se trata del pago del cálculo actuarial deberá efectuarse a la respectiva administradora de fondo de pensiones.

      Finalmente debe tenerse en cuenta que la misma reducción podría aplicar de cara a la declaración de impuestos, en general, administrados por la DIAN.

      En caso de encontrarse en cualquiera de los anteriores supuestos, estamos en plena capacidad de apoyar y orientar la decisión que mejor convenga a la Compañía.


          No dude en contactar a Boris David Alfaro Castillo [email protected] o a Luisa María Jaramillo Osorio [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

          El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

          18 de mayo de 2023

          Preparado por María José Orejarena

          El 17 de mayo de 2023 se radicó la ponencia de la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes (“Texto”) frente a la reforma laboral presentada por el Gobierno (“Proyecto”), iniciando así el trámite legislativo del proyecto.

          A continuación, las modificaciones más relevantes, aclarando que aquello que no sea incluido en el presente Boletín se mantiene en los términos presentados por el Proyecto de Reforma Laboral radicado por el Gobierno Nacional:

          1. Jornada laboral nocturna comenzaría a partir de las 7pm

          El Proyecto había establecido modificaciones sobre la jornada nocturna, proponiendo que esta comenzara a partir de las 6:00 pm y terminara a las 6:00 am del siguiente día. Lo anterior genera un impacto en el recargo nocturno, pues su liquidación (bajo el porcentaje legal actual) comenzaría a partir de las 6:00 pm y no a partir de las 9:00 pm, como rige en la actualidad. El Texto ahora propone que la hora de inicio de la jornada nocturna sea las 7 pm y de finalización sea a las 6 am.

          1. Aplicación gradual del recargo dominical sobre el 100%

          El Texto establece la posibilidad del empleador de implementar, de forma gradual, el impacto de los recargos dominicales sobre el 100%, de la siguiente manera:

          • A partir de julio del 2024, el recargo dominical sería del 80%;
          • A partir de julio del 2025, el recargo dominical sería del 90%;
          • A partir de julio de 2026, el recargo dominical sería del 100%.

          Así las cosas, no se aplicaría un incremento del 100% de manera inmediata

          3. Contratos a término indefinido

          El Texto eliminó la exigencia de utilizar los contratos a término fijo únicamente para la atención de “tareas de naturaleza temporal”, pero dejó incorporada la expresión “excepcionalmente”, dejando claro que la regla general aplicable a las relaciones laborales sería la celebración de contratos a término indefinido.

          El Texto confirma la carga del trabajador de terminar los contratos de trabajo a término indefinido dando un preaviso al empleador de 30 días, salvo cuando se trata de renuncias motivadas, esto es, imputables al empleador.

          4. Estabilidad laboral reforzada

          El Texto eliminó los fueros de salud y discapacidad, dejando incorporado un fuero denominado “estabilidad ocupacional reforzada”, la cual protege a trabajadores cuya situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus funciones. El Texto introduce una referencia a la Ley 1618 de 2013, la cual explica el término de “discapacidad”, confundiendo, de esta manera, la interpretación de lo que es estabilidad ocupacional reforzada y la protección por discapacidad, asuntos que son diferentes.

          A continuación, el tratamiento de los fueros y autorizaciones para su levantamiento en aquellos casos en que se configuren justas causas de terminación contractual o causas legales, según el Texto:


          No dude en contactar a Jorge Castaño [email protected] o a Lucía Gutiérrez [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

          FueroFuncionamientoAutorización/autoridad competente
          SindicalEl Texto no propone cambios, en su tratamiento y alcance, a los actualesJuez del Trabajo
          Estabilidad ocupacional reforzadaProtege a trabajadores cuya situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus funciones.No requiere autorización, pero se exigen terminaciones no discriminatorias
          MaternidadProtege a la mujer en estado de gestación, e incluye el término “persona” para abordar cualquier otro género que pueda estar en estado de embarazo. El Texto propone una protección de 6 meses, cuando actualmente la presunción de discriminación aplica durante el período de gestación y 18 semanas después del nacimiento del menor.Inspector del Trabajo
          Pre pensionadosAquellos trabajadores que se encuentran a menos de 3 años de cumplir requisitos pensionales.Inspector del Trabajo
          CircunstancialAquellos trabajadores sindicalizados que se encuentren dentro del margen de un conflicto colectivo.No requiere autorización, pero exige la configuración de una justa causa

          5. Indemnización por terminación del contrato sin justa causa

          El Proyecto establecía una indemnización de 45 días por el primer año de servicios y 45 días de salario aplicables a cada año subsiguiente de trabajo. El Texto modifica al Proyecto atendiendo a una lógica de antigüedad del trabajador, quedando la indemnización de la siguiente manera:

          • Primer año de servicios – 35 días de salario.
          • Entre uno y cinco años de servicio – 15 días de salario por cada año de servicio, adicionales a los 35 días de salario del primer año de servicios.
          • Entre cinco y diez año de servicio – 30 días de salario por cada año de servicio, adicionales a los 35 días de salario del primer año de servicios.
          • Más de diez años de servicio – 60 días de salario por cada año de servicio, adicionales a los 35 días de salario del primer año de servicios.

          6. Indemnización moratoria

          El Texto propone la sanción aplicable al empleador de un día de salario por cada día de retardo, “salvo en aquellos eventos en que el empleador acredite buena fe en su conducta a pesar de la demora en el pago”, atendiendo así a preocupaciones manifestadas frente a la procedibilidad de esta, aun cuando la buena fe se debería presumir constitucionalmente y, en consecuencia, la carga de probar la mala fe debería quedar en manos del trabajador demandante.

          7. Despidos discriminatorios

          El Proyecto contenía la ineficacia de despidos arbitrarios, el Texto elimina el término “arbitrario” reemplazándolo por el término “discriminatorio”. Lo anterior es importante, pues el Proyecto habría generado la inviabilidad de dar aplicación a las terminaciones sin justa causa indemnizadas, bajo el entendido según el cual dichas terminaciones habrían podido ser entendidas como arbitrarias. Consideramos atinado el ajuste al incorporar únicamente el término “discriminatorio”.

          8. Procesos disciplinarios

          El Texto establece la ineficacia de las terminaciones de contratos con justa causa cuando se omita el procedimiento establecido en el Proyecto, dejando así un vacío frente a los casos en que se ordenen reintegros como consecuencia de una terminación contractual con justa causa que omita cualquiera de los 7 requisitos legales. Consideramos que lo correcto habría sido entender que la terminación hubiese sido sin justa causa, caso en el cual, la condena al empleador sería únicamente la indemnización por despido sin justa causa, y no la totalidad de salarios, prestaciones sociales y aportes a Sistema Integral de Seguridad Social dejados de percibir por el trabajador.

          Consideramos que, tratar como ineficaces estas terminaciones, generará la agudización de conflictos judiciales y el incremento de los mismos en la ya congestionada justicia colombiana.

          Adicionalmente, se agregan términos específicos para el desarrollo de los procesos disciplinarios, sin que sean superiores a 30 días hábiles, ni inferiores a 5 días hábiles, y establece la posibilidad expresamente para los trabajadores no sindicalizados, de comparecer a diligencias de descargos acompañados de abogados.

          Finalmente, exige a los empleadores prever el procedimiento dentro del Reglamento Interno de Trabajo.

          9. Contratistas independientes y subcontratistas

          El Proyecto no establecía la definición y alcance del término “actividad principal”. El Texto, agregó la definición de la siguiente manera: “aquellas actividades relacionadas directamente con el desarrollo formal o material del objeto social de la empresa o entidad, sus funciones principales, legales o reglamentarias”, lo que permite tener un acercamiento o idea a la garantía del derecho a la igualdad de los trabajadores. No obstante, la definición continúa siendo amplia y tendrá que analizarse caso a caso.

          10. Contratos de prestación de servicios

          El Texto eliminó la palabra “permanentes”, de forma que el tratamiento de los contratos de prestación de servicios únicamente se entenderá prohibido cuando el trabajador independiente ejerza sus actividades de manera subordinada. Este criterio, tal y como funciona en la actualidad, tendría que ser verificado por una autoridad judicial para advertir la existencia de un contrato realidad, o no.

          11. Licencia de paternidad

          El Proyecto estableció un incremento de la licencia laboral de 2 semanas a 12 semanas, de manera progresiva así: 5 semanas para la entrada en vigencia de la ley; 8 semanas para el año 2024 y 12 semanas para el año 2025.

          El Texto propone la siguiente aplicación gradual:  6 semanas para la entrada en vigencia de la ley; 8 semanas para el año 2024 y 10 semanas para el año 2025 y 12 semanas para el año 2026.

          No dude en contactar a Boris David Alfaro Castilla [email protected] o a Maria José Orejarena Torres [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

          El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.