Brick Abogados

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de dar a conocer el Manual Operativo ordenado por la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 (en adelante “la Resolución”) expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que define el calendario, términos y plazos para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y la obtención del aporte estatal, conforme a la extensión del Programa introducido por la Ley 2060 de 2020.

8. Del Manual Operativo

1.1. El artículo 14 de la Resolución estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debía elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.

1.2. Así mismo, teniendo en cuenta el aporte estatal que será reconocido para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y, la actualización que del salario mínimo se realizó; el aporte estatal para estos meses corresponderá a lo siguiente:

DICIEMBRE DE 2020
Categoría Valor aporte
Mujeres / Empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, De entretenimiento y recreación $439.000
Hombres/ demás actividades $351.000
ENERO DE 2021
Categoría Valor aporte
Mujeres / Empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, De entretenimiento y recreación $454.000
Hombres/ demás actividades $363.000

9. Cronograma del proceso

2.1. A continuación, encontrarán una gráfica por medio de la cual se explica el calendario, los plazos para realizar el proceso de postulación al PAEF y, las fechas en que se remitirán los documentos para su posterior aprobación y recepción del aporte estatal aplicable para los meses de diciembre de 2020 y, enero de 2021.

Fase Fecha Descripción
Desde Hasta
Postulaciones 7-en-21 14-en-21 Empresas podrán radicar las postulaciones de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación.
Envío a validación 15-en-21 19-en-21 Entidades financieras deberán remitir para validación las postulaciones únicamente del mes de diciembre de 2020.
21-en-21 25-en-21 Entidades financieras deberán remitir para validación las postulaciones únicamente del mes de enero de 2021
28-en-21 31-en-21 Las entidades financieras deberán remitir para validación de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020
Concepto UGPP 20-en-21 26-en-21 UGPP remitirá a las entidades financieras las validaciones únicamente del mes de diciembre de 2020
27-en-21 2-feb-21 UGPP remitirá a las Entidades Financieras las validaciones únicamente del mes de enero de 2021
3-feb-21 2-feb-21 UGPP remitirá a las Entidades Financieras las validaciones de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020
Cuentas de cobro 21-en-21 27-en-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP para diciembre de 2020
28-en-21 3-feb-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP para enero de 2021
4-feb-21 9-feb-21 Entidades Financieras remitirán cuenta de cobro al MHCP únicamente de los conceptos de conformidad emitidos por la UGPP de los errores operativos de septiembre, octubre y noviembre de 2020

10. Detalles del proceso

3.7. Recepción de las postulaciones por parte de las entidades financieras:

a. Los interesados en acceder al PAEF deberán acercarse a la entidad financiera y entregar los siguientes formatos y documentos:
c. Formulario estandarizado de postulación.
d. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando disminución del 20% de sus ingresos, que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y copia del RUT .

3.8. Envío de la información consolidada de los postulantes por parte de las entidades financieras a la UGPP:

a. Las entidades financieras al momento de recibir la documentación de los postulantes, únicamente deberán verificar lo siguiente:

e. La calidad e identificación de la persona natural o representante legal que suscribe la postulación. Para ello, las entidades financieras podrán consultar el Registro Único Empresarial y Social – RUES.

f. La verificación de:

o Registro mercantil con inscripción antes del 6 mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y hasta la fecha máxima de postulación.
o En caso de ser persona jurídica, que la empresa haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020.
o El diligenciamiento del número de la planilla o planillas PILA a través de las cuales se pagó la seguridad social de los empleados que serán contabilizados para el aporte estatal.

g. Que el producto de depósito en efecto pertenezca al postulante, se encuentre activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos.

b. Verificada la información, procederá la entidad financiera a remitirla a la UGPP.

3.9. Verificación de la información por parte de la UGPP

c. La UGPP deberá realizar las siguientes verificaciones de la información de los solicitantes y remitir a las entidades financieras el resultado de estas, discriminando el número de empleados y el monto del aporte teniendo en cuenta la diferenciación de valor conforme lo dispuesto por la Resolución 2162 de 2020:

h. Registro mercantil.
i. RUT.
j. Verificación del Registro Único de Afiliados – RUAF para el aporte que corresponda a empleadas mujeres.
k. Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil.
l. El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
m. Las Personas Naturales y Jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
n. El Número de Identificación Tributaria – NIT – en el caso de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
o. Que los postulantes, en el caso de personas naturales con registro mercantil, no correspondan a Personas Expuestas Políticamente – PEP.
p. Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
q. Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un 50% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
r. En el caso de las personas naturales se verificará que el postulante tiene al menos 3 empleados que cumplen los requisitos.
s. En todos los casos, los empleados a ser considerados serán aquellos con un IBC por lo menos de un (1) SMMLV; a los que se les cotizó el mes completo y que el empleado no se encuentre en licencia no remunerada o con el contrato de trabajo suspendido (SLN).

d. Verificada la anterior información, la UGPP procederá a remitir la comunicación a la entidad financiera con la aprobación del aporte estatal.

3.10. Entidades financieras remiten cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a. A más tardar el día calendario siguiente de la comunicación de la UGPP que valida la información de los postulantes, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen los montos de recursos a transferir a los beneficiarios. En esta cuenta deberá discriminarse el número de empleados y el valor del aporte estatal para lo cual deberán tener en cuenta la diferenciación del valor del aporte.

b. Las entidades financieras deberán remitir una cuenta de cobro por cada una de las postulaciones de diciembre de 2020 y enero de 2021; es decir, en total deberán radicar 2 cuentas de cobro.
c. Deberá ser firmada por el representante legal de la entidad financiera indicando el número de cuenta CUD a la cual debe realizarse el abono y adjuntar el concepto de conformidad emitido por la UGPP.

d. La remisión de la cuenta de cobro junto con el concepto de conformidad emitido por la UGPP debe realizarse por correo electrónico a la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) a Jorge Calderón Subdirector de Operaciones de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del MHCP ([email protected]), con copia a Mónica Pinedo ([email protected]).

3.11. Ministerio de Hacienda y Crédito Público consigna recursos en las cuentas CUD de las entidades financieras

a. Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN – consignará los recursos correspondientes al aporte estatal debidamente cuantificado por la UGPP en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

b. La DGCPTN remitirá a la UGPP la información asociada a los giros que se adelanten en el marco del Programa.

3.12. Entidades financieras dispersan recursos a cuentas de los beneficiarios

a. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal.

3.13. Entidades financieras enviarán certificación consolidada a la UGPP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a. Las entidades financieras deberán enviar a la UGPP, a través de la plataforma que esta defina, una certificación suscrita por el Revisor Fiscal donde se acredite, una vez realizada la dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos por parte de las entidades financieras, así mismo, se deberá remitir copia en PDF de la certificación a la DGCPTN a Jorge Calderón, Subdirector de Operaciones, ([email protected]), y ([email protected]).

b. En la certificación se deberán declarar los recursos que no pudieron ser efectivamente dispersados a los beneficiarios, los cuales deberán ser devueltos al Tesoro Nacional por las entidades financieras dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la DGCPTN haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República indicada por la entidad financiera.

3.14. Entidades financieras reintegran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos restituidos

a. El aporte estatal deberá ser restituido por el beneficiario cuando se cumpla algunas de las condiciones descritas en el Decreto Legislativo 639 de 2020 o sus modificaciones. Será la entidad financiera la que defina el procedimiento que debe seguirse para realizar dicha devolución.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en el Decreto 10 de fecha 07 de enero de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuyos efectos y aplicación son de orden distrital (en adelante, el “Decreto 10”), en lo que concierne al establecimiento de nuevas medidas e instrucciones generales para evitar la propagación del COVID-19 dentro de la ciudad de Bogotá D.C y, particularmente, nuevas medidas e instrucciones aplicables únicamente a las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo.

1) Restricción de movilidad: El Decreto 10 restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., a partir de las 11:59 p.m. del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 a.m. del 12 de enero de 2021.

En igual medida, la anterior restricción será aplicable entre las 8:00 pm y las 5:00 a.m. los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero de 2021.

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1.1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, únicamente dentro de la franja horaria entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
1.2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
1.3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
1.4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
1.5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

2) Excepciones al aislamiento preventivo obligatorio: Se exceptúan de la medida de restricción de movilidad, las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensable para prestar o recibir, entre otros, los siguientes servicios y labores:

2.1. Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

2.2. Abastecimiento y distribución de combustible.

2.3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

2.4. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de mercancías, empresas postales, de mensajería, operadores logísticos y servicios de transporte de carga.

2.5. Comercialización de productos de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

2.6. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center.

2.7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

2.8. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia y seguridad privada y empresas que presten servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y edificaciones en las que se desarrollen actividades señalas en este numeral 2, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.

2.9. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

2.10. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Adicionalmente, las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privada y pública podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

2.11. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

2.12. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el numeral 1 del presente boletín.

2.13. Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados

2.14. El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.

Grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales: Podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, según el listado comunicado en Boletín Informativo acerca de la resolución 78 del 2020.

3) Medida especial: A fin de mitigar la alta tasa de contagio del Covid-19 en las Localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo en la ciudad de Bogotá D.C., se ordena limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:

LOCALIDAD FECHA Y HORA DE INICIO FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN
Kennedy 11:59 p.m. del 07 de enero de 2021 11:59 p.m. del 21 de enero de 2021
Fontibón
Teusaquillo

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades, únicamente dentro de la franja horaria entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.:

3.1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
3.2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
3.4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
3.5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Por otro lado, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

4. Consideraciones Adicionales:

4.1. Identificación de personas: Es importante que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas en el Decreto 749, porten: (i) carné de identificación de la empresa en la que laboran o prestan sus servicios; y (ii) certificación del área de recursos humanos indicando actividades de la empresa, cargo del trabajador o identificación, así como un teléfono en caso que las autoridades requieran comunicarse con la empresa para confirmación de la actividad, e indicar, al final del documento, que: “de acuerdo con lo indicado en el Decreto 593 de 2020, las actividades que desarrolla el portador de la presente certificación, están exceptuadas de las restricciones de libre circulación”.

4.2. Sanciones: Quien incumpla cualquiera de las anteriores disposiciones podrá acarrear las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa de COP 936.320, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en conductas punibles establecidas en el Código Penal Colombiano.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en la circular externa 100-00016 de fecha 24 de diciembre de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Circular Externa”), en lo que concierne a una modificación integral del capítulo décimo (X) de la circular básica jurídica de fecha 22 de noviembre de 2017 (en adelante, la “Circular Básica Jurídica”), por medio de la cual se actualiza la normatividad aplicable a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (en adelante, “Empresas Obligadas”), obligadas al cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral frente al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, “SAGRILAFT”).

Es importante que se lean con detenimiento los presentes cambios debido a la ampliación del espectro de empresas obligadas, en la medida en que se redujeron sustancialmente los parámetros de ingresos totales o activos mínimos.

  1. Definiciones:

    Para efectos de interpretación, la Circular Externa establece definiciones que deberán ser tenidas en cuenta por las Personas Obligadas y cualquier interesado:

    1. Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.
    2. APNFD: Son las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, que para los efectos de la presente circular son los siguientes: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector de servicios jurídicos.
    3. Beneficiario Final: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes:

1.3.1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o

1.3.2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica;

1.3.3. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

1.3.4. Son Beneficiarios Finales de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica o de una estructura jurídica similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: i. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o puesto similar o equivalente; ii. Comité fiduciario, comité financiero o puesto similar o equivalente; iii. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiarios condicionados; y iv. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los Activos, beneficios, resultados o utilidades.

    1. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
    2. Ingresos Totales: son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.
    3. Ingresos de Actividades Ordinarias: Son aquellos que se generan en el curso de las actividades principales del negocio de la Empresa.
    4. LA/FT/FPADM: Significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  1. Plazo de cumplimiento del SAGRILAFT:

    Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas (término definido más adelante) a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

En el caso de que al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos, tal empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: (i) tres (3) años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (ii) un (1) año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas.

  1. Período de transición para el SAGRILAFT:

    Las Empresas que a 24 de diciembre de 2020 se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular Básica Jurídica, deberán revisar y ajustar su Política SAGRILAFT para verificar que se ajuste a lo dispuesto en la Circular Externa, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

  1. Ámbito de aplicación del SAGRILAFT:

    Serán consideradas Empresas Obligadas, las siguientes personas jurídicas:

    1. Las empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad;
    1. Las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:

Sector

Requisitos

Agentes inmobiliarios

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades;

  2. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV; y

  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades;

  2. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y

  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Servicios jurídicos

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades;

  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y

  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Servicios contables

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades;

  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y

  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades;

  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C; y

  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Servicios de Activos Virtuales

  1. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV: 1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat; 2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales; 3. transferencia de Activos Virtuales; 4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales; 5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y 6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y

  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Supervisión especial o regímenes especiales

  1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).

  2. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

  3. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.

  4. Los fondos ganaderos.

  5. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

  1. El Oficial de Cumplimiento:

    Difiriendo de la definición de la Circular Básica Jurídica que establecía que el Oficial de Cumplimiento debía ser un empleado de la empresa y que no podía contratarse con terceros las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento, la Circular Externa establece que el Oficial de Cumplimiento podrá ser vinculado a través de un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y también podrá estar asociado a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios.

    1. Requisitos generales del Oficial de Cumplimiento:
  • Tener un título profesional;
  • Acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT;
  • Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
  • No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas.
  • Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
  1. Elementos del SAGRILAFT:

    Las Empresas Obligadas deberán poner en marcha un SAGRILAFT que contenga, como mínimo, los siguientes elementos:

    1. Una Política LA/FT/FPADM.
    1. Un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM.
    1. Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM, que permita analizar los riesgos propios y la materialidad con base en el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares.
    1. Régimen de sanciones o consecuencias para empleados, administradores, asociados o terceros, por el incumplimiento o inobservancia de sus disposiciones.
    1. Funciones de la junta directiva o del máximo órgano social.
    1. Funciones del representante legal, el Oficial de Cumplimiento y del revisor fiscal.
    1. Parámetros para el manejo de operaciones en efectivo.
  1. Etapas del SAGRILAFT:

    El SAGRILAFT deberá contemplar, como mínimo, las siguientes etapas para identificar, prevenir, controlar y gestionar el Riesgo de LA/FT/FPADM y las consecuencias de su materialización:

    1. Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM, así como los riesgos asociados con éste.
    1. Medición o evaluación del riesgo LA/FT/FPADM respecto de la posibilidad o probabilidad de ocurrencia de su ocurrencia, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.
    1. Control del riesgo mediante la implementación de medidas, el establecimiento de metodologías y la creación de una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM para definir los mecanismos de control más adecuados y su aplicación a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados.
    1. Monitoreo del riesgo.
    1. Procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada con base en un enfoque de riesgo y de acuerdo con la materialidad y sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.
  1. Obligaciones de las Empresas Obligadas:

    Las Empresas Obligadas deberán, entre otras:

    1. Designar un Oficial de Cumplimiento a través de acta por parte de la junta directiva, o del máximo órgano social cuando la anterior no exista, y disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarios para que dicha persona pueda desarrollar sus labores de manera adecuada.
    1. Certificar que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos en la Circular Externa e informar por escrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), junto con una copia de su hoja de vida y acta de designación o autorización para ser designado.
    1. Aprobar el SAGRILAFT a través de acta por parte de la junta directiva, o del máximo órgano social cuando la anterior no exista.
    1. Divulgar, como mínimo, una (1) vez al año el SAGRILAFT dentro de la empresa y a las demás partes interesadas.
    1. Brindar capacitación a empleados y, en general, a todas las partes interesadas que considere que deban conocer el SAGRILAFT, según estime adecuado y, en todo caso, por lo menos una (1) vez al año, dejando constancia de su realización, así como de los nombres de los asistentes, la fecha y los asuntos tratados.
    1. Previo al inicio de la relación contractual, adoptar medidas razonables de debida diligencia que permitan: (i) identificar a la contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes; (ii) identificar al Beneficiario Final de la contraparte; (iii) conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales; (iv) examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo.
    1. Reportar de manera inmediata a la UIAF todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios, a través de la plataforma SIREL.
  1. Régimen de Medidas Mínimas:

    Deberán dar cumplimiento al régimen de medidas mínimas, las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:

Sector

Requisitos

Agentes inmobiliarios

  1. Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes; y

  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

  1. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y

  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Servicios jurídicos

  1. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y

  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Servicios contables

  1. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C;

  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000).

Las compañías que cumplan con los requisitos anteriormente señalados deberán implementar un Régimen de Medidas Mínimas que contenga, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Identificar a la contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes;
  2. Identificar al Beneficiario Final de la contraparte;
  3. Conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales;
  4. Examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo;
  5. Instruir a los empleados y asociados sobre los riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez a al año;
  6. Comunicar y divulgar, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM; (vii) mantener registros y documentos de soporte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Mínimas;
  7. Reportar ante la UIAF y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, en el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en las listas vinculantes;
  8. Definir, adoptar y monitorear acciones y herramientas para la detección de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF; y
  9. Registrar al representante legal en el SIREL.
  1. Sanciones: El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en la Circular Externa podrá dar lugar a la imposición de las sanciones o multas, sucesivas o no, pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.
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