Proyecto de Ley No. 167 de 20191 – “Por medio del cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones”

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar lo dispuesto por el Proyecto de Ley No. 167 de 2019 y la Resolución 810 del 2021 expedida por el Ministerio de Salud, que tienen por objeto regular el etiquetado de bebidas y alimentos.

El 18 de junio de 2021, la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que busca que todos los alimentos que tengan cantidades excesivas de azúcares, sodio o grasas saturadas adviertan de esto a los consumidores finales. De esta forma, el propósito es adoptar medidas para la promoción de hábitos saludables y la prevención de enfermedades crónicas, especialmente en la población más joven.

De conformidad con el proyecto de ley, el sello frontal de los alimentos deberá ser claro, visible, legible y de fácil identificación para los consumidores, advirtiendo el contenido excesivo de cada ingrediente, según sea el caso. De igual manera, el proyecto establece que el INVIMA deberá vigilar y controlar la veracidad de la información presentada, mientras que el Ministerio de Salud deberá reglamentar los parámetros técnicos de este etiquetado, incluyendo su tamaño, contenido y proporción.

Sin embargo, aunque aún es necesario su posterior sanción presidencial para que se convierta en ley, el 16 de junio de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 810, reglamentando el etiquetado nutricional en cuestión. A continuación se encuentran las principales medidas previstas en la Resolución:

  • No deberán cumplir con este etiquetado frontal los alimentos de fórmula infantil; las frutas, vegetales, huevos y productos cárnicos presentados en su estado natural; productos de un único ingrediente; café, té e infusiones; alimentos a granel y los que tengan envase de materiales de origen natural; aquellos que no sean vendidos directamente al consumidor final; las bebidas hidratantes para deportistas y los alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal, grasas y/o azúcares.
  • Está prohibido que en el etiquetado nutricional del producto se indique que el alimento es útil para tratar cierta enfermedad o trastorno, que se promueva su consumo excesivo, que las Asociaciones Médicas o de Salud avalan su consumo con fines de mercadeo, que por sí solo puede sustituir una comida principal, entre otras.

De conformidad con la Resolución No. 810, este debe ser el formato de etiquetado frontal, según sea el caso:1 El mencionado Proyecto de Ley ya ha sido aprobado por el Congreso, faltando solamente su sanción presidencial para que se convierta en Ley de la República.

  • Se considerará que un producto es alto en sodio, azúcares o grasas, de conformidad con las siguientes cantidades:
Nutriente En 100gr de sólidos En 100ml de líquidos
Sodio Mayor o igual a 400mg Mayor o igual a 150mg
Azúcares añadidos Mayor o igual a 10gr Mayor o igual a 5gr
Grasas saturadas Mayor o igual a 4gr Mayor o igual a 3.5gr
  • De igual manera, un alimento podrá contar con un sello positivo cuando no supere todas y cada una de las siguientes cantidades:
Nutriente En 100gr de sólidos En 100ml de líquidos Formato del sello
Sodio Menor o igual a 80mg Mayor o igual a 60mg
Azúcares añadidos Menor o igual a 2gr Menor o igual a 1gr
Grasas saturadas Menor o igual a 2gr Menor o igual a 2gr
  • Para poder posicionar el sello en el producto, también es necesario que este no use en su formulación edulcorantes calóricos y/o no calóricos, ni que su primer ingrediente en la lista de ingredientes sea sodio, aditivos con sodio, grasas y/o azúcares añadidos.
  • La responsabilidad de la veracidad de la información contenida en los empaques será de las personas que se dediquen al procesamiento, comercialización y/o importación de los productos.
  • Los responsables contarán con un plazo máximo de 18 meses para la implementación de estas medidas.

Aunque la Resolución 810 fue expedida mucho antes de la entrada en vigencia del proyecto de ley al actualmente solo le hace falta la sanción presidencial para convertirse en Ley, los dos textos no presentan inconsistencias entre sí, por lo que la probabilidad de que la Resolución 810 presente la regulación definitiva sobre la materia es muy alta.

No dude en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.