Decreto 688 de 2021. Por medio del cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en el Decreto 688 de 2021 (en adelante “el Decreto”) expedido por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual se crea el Apoyo Para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete (en adelante “el Apoyo Juvenil”) del Gobierno Nacional.

1. Antecedentes normativos

1.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 estableció dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social, económica y política de los jóvenes que contribuya al desarrollo económico y social del país a través de diferentes medios; uno de estos busca la disminución de desempleo juvenil y mitigando sus barreras de entrada al mundo laboral.

1.2. Por lo anterior se diseñó la Estrategia Sacúdete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles.

1.3. Es por ello que para dar cumplimiento a lo anterior y la situación de desempleo actual que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años se expide el presente Decreto para fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

2. Objetivo y cuantía del Apoyo Juvenil

2.1. Otorgar a aquellos aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (en adelante “SMLMV”), esto es, de $227.131, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Según el Decreto, se entiende por trabajador adicional aquellos trabajadores nuevos que el empleador vincule después del mes de marzo de 2021 entre los 18 y 29 años de edad.

2.2. El Apoyo Juvenil estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022. Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
2.3. La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la PILA del mes de julio o posteriores meses.

2.4. El Apoyo Juvenil será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos.

3. Beneficiarios del Apoyo Juvenil

3.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

3.2. Los beneficiarios además, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

(i) Tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

(ii) Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria – NIT y ser declarantes sobre la renta y complementarios.

(iii) Los beneficiarios solo podrán obtener el Apoyo Juvenil por los jóvenes hasta el mes en que estos cumplan los 28 años de edad.

3.3. No podrán acceder al Apoyo Juvenil las siguientes personas o entidades:

(i) Si una entidad o sociedad tiene participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital, no podrá ser beneficiaria del Apoyo Juvenil.

(ii) Las Personas Naturales Expuestas Políticamente (PEP) .

3.4. Para las Cooperativos de Trabajo Asociado serán considerados empleados o asociados quienes en las planillas de PILA tipo E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico tengan cotizantes dependientes, trabajador domestico, profesor de establecimiento particular y cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

4. Criterios para ser beneficiario del Apoyo Juvenil

4.1. Para ser beneficiarios del Apoyo Juvenil se deben seguir las siguientes reglas:

(i) Para contabilizar a los trabajadores adicionales se debe tomar como referencia el número de empleados por el que el empleador o Cooperativa de Trabajo Asociado hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y cuyos aportes debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación.

(ii) Se debe haber cotizado por los trabajadores con un Ingreso Base de Cotización (en adelante “IBC”) de al menos 1 SMLMV.

(iii) Deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas, es decir, salud, pensiones y riesgos laborales.

Es decir, si el empleador en marzo de 2021 cotizó por 100 trabajadores y en julio de 2021 cotizó por 150 trabajadores de los cuales esos 50 trabajadores adicionales se encuentran en el rango de edad de 18 a 28 años de edad, ganan por lo menos 1 SMLMV y están afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, podrá postularse al beneficio.

4.2. En el caso de que surjan nuevas empresas o nuevas cooperativas:

(i) La contabilización de los trabajadores objeto del Apoyo Juvenil se tendrán en cuenta los empleados dependientes y, en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad.

(ii) El beneficiario debe haber cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA con un IBC de al menos 1 SMLMV y estar afiliado a todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral.

4.3. Quien figure como aportante no podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del Apoyo Juvenil y, cada trabajador será contabilizado por una sola vez.

4.4. Si existe multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, el Apoyo Juvenil se le concederá al primero que realice la postulación.

4.5. Los eventos de sustitución patronal no serán considerados para el calculo del Apoyo comoquiera que en estos eventos no se está generando un nuevo empleo.

4.6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada se verificará que dicha novedad haya sido por un término menor o igual a 15 días.

5. Procedimiento de postulación para la obtención del Apoyo Juvenil

5.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos expuestos en el punto No. 4 deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

(i) Solicitud firmada por el representante legal/quien haga sus veces, la persona natural o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del Apoyo Juvenil.

(ii) Certificación firmada por (a) el representante legal/quien haga sus veces, la persona natural o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (b) el revisor fiscal o contador público en la que se certifique:

a. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
b. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal cuando haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día.

5.2. El empleador que cumpla con estos requisitos y el procedimiento descrito por el Decreto podrá obtener el Apoyo Juvenil mensual por cada trabajador adicional que contrate entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo y hasta por 12 veces.

5.3. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieros involucradas, la UGPP y los actores del Apoyo Juvenil a través de la expedición de un Manual Operativo. De igual forma, la UGPP podrá determinar un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos.

6. Validación de requisitos al Apoyo Juvenil

6.1. Para efectos de validar el cumplimiento de los requisitos del postulante al Apoyo juvenil, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP:

(i) El Ministerio de Salud y de la Protección Social deberá enviar la base de datos de la PILA, del Registro Único de Afiliados – RUAF y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.

(ii) La DIAN deberá enviar el listado de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios.

(iii) La Registraduría Nacional del Estado Civil la información relativa a las edades de los jóvenes vinculados al Apoyo Juvenil.

(iv) Las Cámaras de Comercio deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.

7. Obligación de restitución del Apoyo Juvenil

7.1. El Apoyo Juvenil deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario en los siguientes eventos:

(i) Se evidencie que al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos ni las reglas exigidas por el Decreto.

(ii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos; para esto bastará una comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo su contenido.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo jcastaño@brickabogados.com y/o a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.