Registro de Beneficiarios Finales

SUJETOS OBLIGADOS

Como lo hemos informado con anterioridad, todas las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o existentes a partir del 15 de enero de 2022, deberán efectuar el correspondiente suministro de información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”) creado por la DIAN. Para tal efecto, se entienden como sujetos obligados a reportar sus beneficiarios finales:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro constituidas o con su domicilio principal en Colombia, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos Permanentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares cuando sean creadas o administradas en la República de Colombia, las que se rijan por las normas de la República de Colombia, las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia. La Resolución 164 de 2021 de la DIAN definió como estructura sin personería jurídicas las siguientes:
  1. Patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil
  2. Contratos de colaboración empresarial
  3. Fondos de capital privado o inversión colectiva
  4. Fondos de pensiones y cesantías
  5. Entre otras estructuras similares

Cuando no se identifique a ninguna persona natural en los términos anteriormente indicados, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que tenga una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. Sin embargo, en este caso, el sujeto obligado debe justificar ante la DIAN el motivo por el cual no identificó la totalidad de sus beneficiarios finales, para lo cual deberá adelantar un proceso de debida diligencia.

¿QUIÉN ES BENEFICIARIO FINAL?

Son beneficiarios finales de las personas jurídicas las personas naturales que:

  • Actuando individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Actuando individual o conjuntamente, ejerzan control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente.

Son beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o de estructuras similares, las personas naturales que ostenten la calidad de:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s), o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionados; y
  • Cualquier otra personal natural que ejerza el control efectivo y/o, final o tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Se debe tener en cuenta que puede existir beneficiarios condicionados tanto en las personas jurídicas como en las estructuras sin personería jurídica. La Resolución 164 de 2021 de la DIAN ha definido como beneficiario condicionado a la persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o de una estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que dentro de la estructura corporativa de una persona jurídica, existan estructuras sin personería jurídica (como, por ejemplo, que un patrimonio autónomo sea accionista de una sociedad colombiana), los beneficiarios finales de dicha estructura sin personería jurídica serán beneficiarios finales de la persona jurídica.

OBLIGACIÓN DE HACER UNA DEBIDA DILIGENCIA

Todos los sujetos obligados tienen la obligación de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información requerida por la DIAN sobre los beneficiarios finales.

La debida diligencia se refiere a la obligación de todos los sujetos obligados, esto es,  personas jurídicas colombianas o estructuras sin personería jurídica o similares de realizar todos los actos necesarios para identificar a sus beneficiarios finales así como la información requerida de los mismos, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar.

Una debida diligencia se debe llevar a cabo cuando la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar: (i) no tiene la información de quiénes son sus beneficiarios finales; (ii) solo tiene la información de algunos de sus beneficiarios finales; o (iii) no tiene todos los datos requeridos por la regulación vigente para inscribir a sus beneficiarios finales.

La finalidad del proceso de debida diligencia es demostrar que el sujeto obligado agotó todos los actos necesarios para la identificación de la totalidad de los beneficiarios finales. Se debe tener en cuenta que, al momento de hacer el registro de los beneficiarios finales, si no se logró identificar a todos los beneficiarios finales o si se inscribe al representante legal o persona con mayor autoridad en relación con las funciones de gestión y dirección, el sistema de la DIAN exige que se justifique el motivo por el cual no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales, y la DIAN puede pedir evidencias de haber llevado a cabo dicho proceso de debida diligencia.

PLAZO MÁXIMO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUB

Todos los sujetos obligados que al 15 de enero de 2022 existieren o que se constituyan o creen hasta el 31 de mayo de 2023, tienen como plazo máximo para reportar a sus beneficiarios finales en el RUB a más tardar el 31 de julio de 2023.

Los sujetos obligados que se constituyan, creen o queden obligados a partir del 1 de junio de 2023, deben efectuar el registro de sus beneficiarios finales dentro de los 2 meses siguientes a: (i) su inscripción en el RUT; (ii) su inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica; o (iii) el momento en que adquieran la obligación de cumplir con el registro de sus beneficiarios finales de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 164 de 2021 de la DIAN.

De igual manera, se debe actualizar el RUB si hubo modificaciones sobre la información suministrada en el mismo, de la siguiente manera:

Si hubo cambios con corte aSe debe actualizar a más tardar el
1 de enero1 de febrero
1 abril1 de mayo
1 julio1 agosto
1 de octubre1 noviembre

No dude en contactar a Jorge Castaño (jcastano@brickabogados.com) o a María del Pilar Duplat Molano (mpduplat@bickabogados.com)  si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.