Tercera Adición al Concepto General sobre el Impuesto de Timbre Nacional

Preparado por Juan Manuel Idrovo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió, bajo el Concepto No. 972(014941) del 13 de septiembre de 2023, una tercera adición al Concepto General sobre el Impuesto de Timbre Nacional aplicable a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($848.240.000 en 2023), de acuerdo con el artículo 77 de ley 2277 de 2022 que modificó el inciso tercero y adicionó un parágrafo 3 al artículo 519 del estatuto tributario.

En esta adición al Concepto General, la DIAN llega a las siguientes conclusiones:

  1. Enajenación de Inmuebles en Caso de Liquidación de Sociedades:

    A falta de una disposición legal que exonere la enajenación de inmuebles en el contexto de la liquidación de una sociedad, o de una norma que estipule expresamente que tal circunstancia no constituye una enajenación para efectos fiscales, el impuesto de timbre se aplicará cuando se eleve a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad, siempre y cuando su valor sea igual o supere los 20.000 UVT.

    En esta ocasión, de nuevo la DIAN, sustenta sus conclusiones en una lectura meramente formal y literal de las normas, sin considerar los factores económicos derivados de una transacción comercial específica, tal como lo hizo en el Concepto General del Impuesto de Timbre número 224 de febrero 24 de 2023 (confirmado por el concepto 1124 (010871) del 02 de agosto de 2023), donde la entidad estimó que aún en los casos donde aplica el principio de transparencia, como es el caso de bienes inmuebles transferidos a un patrimonio autónomo, al no haberse emitido una norma que de manera expresa establezca que no existe enajenación en tales eventos, el impuesto de timbre se causa y debe pagarse (inclusive a pesar que en reiterados conceptos anteriores había concluido que en el traspaso de bienes a un patrimonio autónomo no había enajenación). Esta interpretación formal y literal de las normas es igualmente aplicada por la DIAN en el caso de liquidaciones de sociedades, donde, a pesar de que en la liquidación de una sociedad el inmueble inicialmente aportado o adquirido por esta puede estar siendo devuelto al aportante inicial del inmueble o de los fondos con que se adquirió (es decir,  se podría estar reintegrando un bien a un mismo dueño económico en el marco de una reorganización empresarial, por lo que, como sucede en el caso de los aportes a sociedades colombianas bajo el artículo 319 del estatuto tributario, no debería tampoco considerarse enajenación para efectos fiscales), la autoridad tributaria concluye que, al no existir una norma expresa que excluya la liquidación de sociedades del alcance del impuesto de timbre, la operación debe estar sujeta a dicho impuesto.

    2. Daciones en Pago en el Marco de un Proceso de Reorganización Empresarial:

    Bajo esta misma premisa, utilizando la formalidad y literalidad de las normas, la DIAN sustenta en el concepto 972(014941) del 13 de septiembre de 2023 que, a pesar de ser consideradas por el artículo 68 de la ley 1116 de 2006 como documentos sin cuantía, las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto de Timbre, al no estar expresamente relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario (este artículo trata de los documentos sin cuantía sujetos al impuesto de timbre).

    No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

    El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.