Actualización de Procedimientos Cambiarios: Cambios Significativos en el Registro de Endeudamientos Externos.

Preparado por Laura Rincón

La Junta Directiva del Banco de la República (“JDBR”) publicó, mediante el boletín No. 36, las modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIP-83 (“Circular”)[1], en relación con algunos procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

Estas modificaciones tienen como objetivo actualizar las disposiciones y procedimientos reglamentarios necesarios para adaptarlos a las funcionalidades del nuevo Sistema de Información Cambiaria (“SIC”). En particular, la Circular contempla algunas modificaciones relacionadas con (i) el registro, reporte de movimientos y las otras actuaciones relacionadas con las cuentas de compensación, así como (ii) reporte de endeudamiento externo a través de este sistema. Con respecto a este último punto especialmente, la Circular establece los siguientes 3 aspectos que, junto con la Circular, entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023:

i. Los formularios No. 6 (correspondiente a la “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”) y No. 7 (correspondiente a la “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”) desaparecen y serán sustituidos por el “Informe de créditos externos” mediante el cual se unifican ambos formularios anteriormente mencionados, de manera que se maneje un solo formato para el registro de los endeudamientos externos, independientemente de que sean operaciones pasivas o activas. Vale la pena tener en cuenta que, sin perjuicio de esta modificación, el trámite de registro de este tipo de operaciones de endeudamiento externo sigue siendo a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario.

ii. A partir de la entrada en vigencia de estas modificaciones a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio relacionadas con el endeudamiento externo, el Informe de Créditos Externos permitirá la posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores dentro de un sólo registro de una determinada operación de crédito externo (lo cual no era posible bajo los formatos anteriores vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023, los cuales únicamente permiten el registro de un solo deudor o acreedor).

iii. Finalmente, la Circular unifica el “Informe de excepciones a la canalización”, antes conocido como el Formulario 3A, que a partir de la fecha se entenderá incluido dentro de la declaración de cambio por crédito externo. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de estas modificaciones, habrá igualmente un solo “formato” aplicable a la declaración de cambio por endeudamiento externo (anteriormente conocido como Formulario No. 3) y a la declaración de excepciones a la canalización (conocido como Formulario No. 3A).

De acuerdo con lo establecido anteriormente, se evidencia el esfuerzo del Banco de la República por simplificar de alguna manera los procedimientos cambiarios, buscando una mayor eficiencia en las operaciones y los requisitos de registro de las mismas. Muestra de ello es, no solamente la entrada en vigencia del Sistema de Información Cambiaria, sino la habilitación gradual de funcionalidades adicionales en dicho Sistema, ampliando cada vez más su espectro de aplicación, haciendo más expeditos los procesos de reporte de información y transmisión de datos, electrónicamente y de manera directa por parte de cada usuario.

[1] Boletín N° 36 de la Junta Directiva del Banco de la República

No dude en contactar a Carlos Kure ckure@brickabogados.com o a Laura Rincon  lrincon@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.