Ampliación del Beneficio de Auditoría: Prórroga hasta el 2026

Preparado por Juan Manuel Idrovo

El beneficio de auditoría, introducido en nuestra legislación mediante la Ley 488 de 1998 que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 689-1, ha sido prorrogado para los años 2022 y 2023 por el artículo 51 de la ley 2155 de 2021.

En este último se añadió al Estatuto Tributario el artículo 689-3, que establece que, para los periodos gravables mencionados, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que incrementen su impuesto neto de renta en al menos un porcentaje mínimo del 35% o del 25% con respecto al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme dentro de los 6 meses (cuando el incremento es del 35% o más) o 12 meses (cuando el incremento es de 25% o más pero menor al 35%) siguientes a la fecha de su presentación, siempre que no se haya notificado un emplazamiento para corregir un requerimiento especial, un emplazamiento especial o una liquidación provisional, y que la declaración sea presentada en forma oportuna, así como el pago total, se realice en los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Este parece ser un instrumento importante de recaudo, ya que ha permanecido vigente durante varios años. Además, ha proporcionado tranquilidad a los contribuyentes que, sin tener algo que temer respecto de sus declaraciones, prefieren evitar una auditoría por parte de la DIAN debido al tiempo y desgaste que esto podría implicar. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el hecho que la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, prorroga por los años gravables 2024, 2025 y 2026, el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 en las mismas condiciones que exige el citado artículo.

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.