Actualización de Requisitos y Fechas para la Presentación de Informes ante la Superintendencia de Sociedades

Preparado por Mariana Rojas

La Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”) ha expedido la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (en adelante la “Circular”), en la cual integró el Informe 50 relativo a la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Informe 52 relacionado con el Programa de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE), en un solo informe denominado “Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE”. De igual manera, estableció plazo y requisitos mínimos para la presentación del Informe 42 sobre Practicas Empresariales y del Informe 58 por medio del cual se informa a la SuperSociedades sobre el nombramiento de un oficial de cumplimiento de SAGRILAFT o PTEE.

  1. Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE

¿Quiénes deben presentarlo?

Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XII respectivamente.

¿Cuándo debe presentarse?

La SuperSociedades indica que, a partir de la expedición de la Circular, la manera de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE, ya no será por medio de los Informes 50 y 52 respectivamente, sino que se deberá presentar únicamente el Informe 75.

En este sentido fija las fechas de presentación del Informe 75 indicando las fechas de presentación del año en curso (2023) así como las fechas que deberán tenerse en cuenta a partir de la expedición de la Circular para siguientes cortes y años sucesivos:

Para información con corte a 31 de diciembre de 2022
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Lunes 23 de octubre
11-20Martes 24 de octubre
21-30Miércoles 25 de octubre
31-40Jueves 26 de octubre
41-50Viernes 27 de octubre
51-60Lunes 30 de octubre
61-70Martes 31 de octubre
71-80Miércoles 1 de noviembre
81-90Jueves 2 de noviembre
91-00Viernes 3 de noviembre
                         Para los años siguientes y sucesivos
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Décimo primer día hábil de julio
11-20Décimo segundo día hábil de julio
21-30Décimo tercero día hábil de julio
31-40Décimo cuarto día hábil de julio
41-50Décimo quinto día hábil de julio
51-60Décimo sexto día hábil de julio
61-70Décimo séptimo día hábil de julio
71-80Décimo octavo día hábil de julio
81-90Décimo noveno día hábil de julio
91-00Vigésimo día hábil de julio

Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.

2. Presentación Informe 58 – Oficial de Cumplimiento

¿Quiénes deben presentarlo?

En lo relativo al Informe 58, la Circular reitera que estarán obligados a nombrar un oficial de cumplimiento y, en consecuencia, a presentar dicho Informe quienes se encuentren obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE según sea el caso atendiendo a los criterios ya señalados.

¿Cuándo debe presentarse?

Adicionalmente, señala que la presentación del Informe 58 deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. En el mismo sentido, enumera los documentos que deberán aportarse junto con el Informe 58, los cuales ya se encuentran definidos en los Capítulos X y XIII para oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y PTEE respectivamente.

Por último, señala la forma en la cual deben remitirse los documentos adicionales, indicando que deberá ser en formato PDF, por medio del portal web de la SuperSociedades o dentro de los 2 días hábiles siguientes al envió del Informe 58 en el siguiente enlace https://documentosadicionales.supersociedades.qov.co/Paciinas/autenticar-usuario.aspx

3. Presentación Informe 42- Prácticas Empresariales

Por medio de la Circular se definieron fechas fijas para cada anualidad en las cuales deberá presentarse el Informe 42.

¿Quiénes deben presentarlo?

Sociedades vigiladas o controladas por la SuperSociedades.

¿Cuándo debe presentarse?

Para los años siguientes y sucesivos
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Primer día hábil de julio
11-20Segundo día hábil de julio
21-30Tercer día hábil de julio
31-40Cuarto día hábil de julio
41-50Quinto día hábil de julio
51-60Sexto día hábil de julio
61-70Séptimo día hábil de julio
71-80Octavo día hábil de julio
81-90Noveno día hábil de julio
91-00Décimo día hábil de julio

No dude en contactar a Mariana Rojas mrojas@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.