Preparado por Mariana Rojas
La Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”) ha expedido la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (en adelante la “Circular”), en la cual integró el Informe 50 relativo a la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Informe 52 relacionado con el Programa de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE), en un solo informe denominado “Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE”. De igual manera, estableció plazo y requisitos mínimos para la presentación del Informe 42 sobre Practicas Empresariales y del Informe 58 por medio del cual se informa a la SuperSociedades sobre el nombramiento de un oficial de cumplimiento de SAGRILAFT o PTEE.
- Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE
¿Quiénes deben presentarlo?
Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XII respectivamente.
¿Cuándo debe presentarse?
La SuperSociedades indica que, a partir de la expedición de la Circular, la manera de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE, ya no será por medio de los Informes 50 y 52 respectivamente, sino que se deberá presentar únicamente el Informe 75.
En este sentido fija las fechas de presentación del Informe 75 indicando las fechas de presentación del año en curso (2023) así como las fechas que deberán tenerse en cuenta a partir de la expedición de la Circular para siguientes cortes y años sucesivos:
Para información con corte a 31 de diciembre de 2022 | |
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Fecha máxima para el envío de la información |
01-10 | Lunes 23 de octubre |
11-20 | Martes 24 de octubre |
21-30 | Miércoles 25 de octubre |
31-40 | Jueves 26 de octubre |
41-50 | Viernes 27 de octubre |
51-60 | Lunes 30 de octubre |
61-70 | Martes 31 de octubre |
71-80 | Miércoles 1 de noviembre |
81-90 | Jueves 2 de noviembre |
91-00 | Viernes 3 de noviembre |
Para los años siguientes y sucesivos | |
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Fecha máxima para el envío de la información |
01-10 | Décimo primer día hábil de julio |
11-20 | Décimo segundo día hábil de julio |
21-30 | Décimo tercero día hábil de julio |
31-40 | Décimo cuarto día hábil de julio |
41-50 | Décimo quinto día hábil de julio |
51-60 | Décimo sexto día hábil de julio |
61-70 | Décimo séptimo día hábil de julio |
71-80 | Décimo octavo día hábil de julio |
81-90 | Décimo noveno día hábil de julio |
91-00 | Vigésimo día hábil de julio |
Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.
2. Presentación Informe 58 – Oficial de Cumplimiento
¿Quiénes deben presentarlo?
En lo relativo al Informe 58, la Circular reitera que estarán obligados a nombrar un oficial de cumplimiento y, en consecuencia, a presentar dicho Informe quienes se encuentren obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE según sea el caso atendiendo a los criterios ya señalados.
¿Cuándo debe presentarse?
Adicionalmente, señala que la presentación del Informe 58 deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. En el mismo sentido, enumera los documentos que deberán aportarse junto con el Informe 58, los cuales ya se encuentran definidos en los Capítulos X y XIII para oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y PTEE respectivamente.
Por último, señala la forma en la cual deben remitirse los documentos adicionales, indicando que deberá ser en formato PDF, por medio del portal web de la SuperSociedades o dentro de los 2 días hábiles siguientes al envió del Informe 58 en el siguiente enlace https://documentosadicionales.supersociedades.qov.co/Paciinas/autenticar-usuario.aspx
3. Presentación Informe 42- Prácticas Empresariales
Por medio de la Circular se definieron fechas fijas para cada anualidad en las cuales deberá presentarse el Informe 42.
¿Quiénes deben presentarlo?
Sociedades vigiladas o controladas por la SuperSociedades.
¿Cuándo debe presentarse?
Para los años siguientes y sucesivos | |
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Fecha máxima para el envío de la información |
01-10 | Primer día hábil de julio |
11-20 | Segundo día hábil de julio |
21-30 | Tercer día hábil de julio |
31-40 | Cuarto día hábil de julio |
41-50 | Quinto día hábil de julio |
51-60 | Sexto día hábil de julio |
61-70 | Séptimo día hábil de julio |
71-80 | Octavo día hábil de julio |
81-90 | Noveno día hábil de julio |
91-00 | Décimo día hábil de julio |
No dude en contactar a Mariana Rojas mrojas@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.