La Inclusión de Criptoactivos en el Capital Empresarial: Perspectivas y Advertencias de la Superintendencia de Sociedades

Preparado por Lucía Gutiérrez

De acuerdo con el Oficio No. 220-139607 del 17 de julio de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, y reiterando lo conceptuado en el Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades afirmó que sí es posible que los accionistas aporten criptoactivos, bajo el título de aporte en especie, al capital de una sociedad.

¿Qué son los criptoactivos?

Los criptoactivos, de acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, son “activos digitales privados que dependen principalmente de la criptografía y de la tecnología de registro distribuido o similar.”[1] Estos activos pueden almacenarse en cualquier dispositivo computacional y pueden transferirse por medio de internet de manera directa (negociaciones peer to peer (P2P)) o, a través de entidades intermediarias especializadas en estos asuntos, como, por ejemplo, Binance, lo anterior, según el Banco de la República.[2]

Asimismo, de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades[3], los criptoactivos: (i) no son moneda, debido a que la única moneda en Colombia que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado es el peso colombiano, (ii) no es dinero para efectos legales, (iii) no son una divisa, pues no es una moneda reconocida por alguna autoridad monetaria internacional, y, por lo tanto, no están sujetos a control cambiario, (iv) no equivalen a efectivo, (v) ninguna persona está obligada a recibirlos como medio de pago, ni (vi) es un activo financiero o un valor en los términos de la Ley 964 de 2005.

Por otro lado, para la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, los criptoactivos son bienes inmateriales o incorporales susceptibles, que de ser valorados formarían parte del patrimonio, conduciendo a la obtención de una renta y siendo reconocidos como activos intangibles.[4]

¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades?

Así, después de esta breve exposición sobre los criptoactivos, la Superintendencia de Sociedades considera que los criptoactivos pueden ser objeto de un aporte en especie por parte de un accionista a una sociedad.

El objeto del aporte en especie, de acuerdo con el artículo 126 y siguientes del Código de Comercio y la posición de la Superintendencia de Sociedades, debe ser un bien: (i) distinto al dinero, (ii) tangible o intangible, (iii) que no esté fuera del comercio y (iv) que represente un valor económico establecido en una valoración aprobada por el órgano social competente.

Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades concluye afirmando que es procedente el aporte en especie de criptoactivos siempre que: (i) cumpla con los criterios de reconocimiento de inventario o como activo intangible, de acuerdo con las normas contables vigentes a la fecha y (ii) cumpla con los requisitos del aporte en especie según el Código de Comercio y la interpretación de la Superintendencia de Sociedades.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las advertencias realizadas por la entidad supervisora, como la alta probabilidad de fraudes o fallas en la emisión o transferencia de criptoactivos, así como la volatilidad e imprevisibilidad de sus precios, que pueden llevar a ganancias o pérdidas significativas en cualquier momento.

Por último, en virtud del deber de diligencia de los administradores, entre otros, la Superintendencia de Sociedades recuerda que los administradores deben verificar que en las operaciones con criptoactivos no se vulnere ninguna disposición legal ni se exponga a la sociedad a riesgos relacionados con lavado de activos o conductas de captación ilegal de recursos del público.

No dude en contactar a Lucía Gutiérrez lgutierrezs@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.


[1] https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de-prensa/publicaciones-/criptoactivos-10090492

[2] https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos

[3] Superintendencia de Sociedades, Oficio 100-247890 del 14 de diciembre de 2020.

[4] https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Compilacion-de-la-doctrina-tributaria-vigente-relevante-en-materia-de-criptoactivos.pdf