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Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 – nuevo decreto de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica

Preparado por Autor Juan Matteo Montoya

El pasado 11 de febrero, mediante el Decreto 0150, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, debido a la situación sufrida en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. 

Atendiendo a esa necesidad, se profirió un primer decreto de medidas tributarias (Decreto 173 del 24 de febrero), las cuales se dirigieron esencialmente a la ampliación del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas. 

Vale la pena aclarar que las medidas adoptadas por este mecanismo obedecen a una declaratoria de emergencia diferente a la dictada mediante el Decreto 1390 de 2025, y que actualmente es objeto de examen de constitucionalidad.

A continuación, resaltamos los principales aspectos a tener en cuenta:

1. Impuesto al patrimonio para las personas jurídicas

 • Se incluyeron como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales, de acuerdo con el patrimonio poseído a treinta y uno (31) de marzo de 2026; y conforme al resultado que arroje un estudio de atribución de rentas que aplique el principio de plena competencia. 
 • Se mantiene la exclusión de las personas jurídicas del sector salud; las empresas intervenidas por el Estado; y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los departamentos afectados por la emergencia.
 • Para las cooperativas se permite la exclusión de la reserva de protección de aportes.
 • Se prohíbe la deducibilidad del impuesto al patrimonio.

2. Creación del impuesto de normalización tributaria

 • Aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y regímenes sustitutivos; que hayan omitido activos o hayan declarado pasivos inexistentes a primero (01) de abril de 2026.
 • Las fundaciones de interés privado, trust, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro tipo de negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia.
 • La tarifa es del 19%.
 • La normalización que se haga mediante este mecanismo no genera renta líquida por comparación patrimonial, ni renta líquida gravable por omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes. No se generan sanciones en materia de renta, regímenes sustitutivos, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración anual de activos en el exterior, ni en el impuesto al patrimonio. Tampoco se genera la acción penal por omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes.
 • No da lugar a la legalización de activos.
 • Se permite el saneamiento de activos, es decir, ajustar el valor que ya se ha declarado.

3. Adopción de mecanismos de alivio

 • Se reducen transitoriamente las sanciones y los intereses moratorios respecto de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Aplica para quienes estén en mora al 31 de diciembre de 2025, y realicen el pago de sus deudas hasta el 30 de abril de 2026. El interés de mora se debe tasar en el 4,5%; las sanciones se reducen al 15%. No se acepta la compensación o cruce de cuentas.
 • Reducción de sanciones e intereses por la omisión o corrección de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; a treinta (30) de noviembre de 2025. Se reduce la sanción por extemporaneidad si se declara antes del 30 de abril de 2026, con la aplicación de una sanción reducida al 15%. Aplica respecto de obligaciones que estén en discusión.
 • Se permite la subsanación de obligaciones formales con el pago de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en el año 2024, sin exceder 15.000 UVT, antes del 30 de abril de 2026.
 • Se crea la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, frente a procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a demandas admitidas antes del 31 de diciembre de 2025, y de la presentación de la solicitud de conciliación, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Instancia

Impuesto discutido

Intereses moratorios

Sanciones

Primera

100%

4,5%

15%

Segunda

100%

4,5%

15%

4. Impuesto al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet

 • Hecho generador: Se configura con el depósito en dinero o criptoactivos que realiza el usuario apostador al operador del juego para cargar su cuenta y poder apostar.
 • Ámbito de aplicación: Aplica a depósitos realizados en Colombia o desde el exterior, cuando se utilicen para participar en plataformas de apuestas en línea.
 • Base gravable: Corresponde al Gross Gaming Revenue (GGR), es decir, las apuestas totales menos los premios pagados en el bimestre.
 • El impuesto tendrá una tarifa del 16 % sobre la base gravable.
 • Solo podrán operar, promover o prestar servicios asociados a estos juegos personas jurídicas con autorización y contrato de concesión vigente otorgado por la autoridad competente.
 • Restricción para terceros: Entidades financieras, proveedores de pago, plataformas tecnológicas y medios de comunicación deben abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados, bajo riesgo de sanciones.

Dado la importancia de estas medidas, se sugiere un análisis inmediato con el fin de anticipar el cumplimiento de cargas tributarias y aprovechar los beneficios transitorios que puedan resultar aplicables.

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