Preparado por Luz Angélica Cuervo
Por medio de la presente se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y se reglamentan de manera integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, con el fin de unificar la regulación existente, clarificar las condiciones de estas modalidades formativas y fortalecer la articulación entre el sistema educativo y el sector productivo.
A continuación, se presenta el desarrollo de los principales temas regulados por el Decreto:
1. Elementos esenciales de la práctica laboral
El Decreto establece que las prácticas laborales son una actividad pedagógica y formativa, mediante la cual los estudiantes desarrollan competencias en un entorno laboral real. Para su existencia deben concurrir tres elementos fundamentales:
- Carácter formativo: las actividades del estudiante deben estar directamente relacionadas con su programa académico o proceso de formación.
- Relación tripartita: intervienen el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica (empresa o entidad).
- Supervisión: la práctica debe contar con acompañamiento permanente o periódico por parte de un tutor en la empresa y un monitor designado por la institución educativa.
Asimismo, el Decreto establece que la práctica tiene vigencia limitada, no puede extenderse más allá del tiempo previsto por el programa académico y debe formalizarse mediante un plan de práctica laboral.
2. Características de la práctica laboral:
La práctica laboral debe desarrollarse bajo ciertas condiciones definidas por la norma:
- Debe realizarse preferiblemente en modalidad presencial, aunque puede ser híbrida o virtual cuando la naturaleza de la actividad lo permita.
- Debe garantizarse el acompañamiento académico y laboral.
- Las actividades asignadas al estudiante deben corresponder a su área de formación.
- Debe existir un plan de práctica, donde se establezcan objetivos formativos, actividades y resultados de aprendizaje.
Estas características buscan asegurar que la práctica cumpla su función formativa y no se convierta en una sustitución de empleo.
3. Principales obligaciones del escenario de práctica:
Las empresas o entidades que reciben practicantes tienen responsabilidades específicas, entre ellas:
- Publicar las plazas de práctica en el Servicio Público de Empleo.
- Designar un tutor responsable del acompañamiento del estudiante.
- Garantizar espacios, herramientas y condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
- Realizar inducción al practicante sobre el funcionamiento de la empresa y las actividades a desarrollar.
- Elaborar junto con el estudiante y el monitor el plan de práctica laboral.
- Certificar la realización de la práctica una vez finalizada.
También deben garantizar entornos seguros y medidas para evitar discriminación o violencia en el escenario formativo.
4. Protección frente al acoso sexual:
El Decreto incorpora la obligación de implementar protocolos para la prevención, detección y atención del acoso sexual en el escenario de práctica.
Las empresas, instituciones educativas y entidades formadoras deben:
- Garantizar ambientes laborales seguros.
- Establecer mecanismos de denuncia.
- Proteger al practicante frente a represalias.
5. Practicantes extranjeros:
El Decreto permite que estudiantes extranjeros desarrollen prácticas laborales en Colombia siempre que:
- Cumplan con la normativa migratoria vigente.
- Se encuentren vinculados a una institución educativa.
- Se garantice la naturaleza formativa de la práctica.
6. Interrupción de la práctica:
La práctica puede interrumpirse temporalmente cuando se presenten situaciones justificadas que impidan su desarrollo normal.
Entre los eventos que pueden generar interrupción se encuentran:
- Incapacidades médicas.
- Licencias o situaciones académicas.
- Circunstancias que afecten el proceso formativo.
- Tener naturaleza especial distinta al contrato laboral ordinario.
- Estar orientado a la formación profesional metódica y completa.
- Comprender dos etapas: fase lectiva y fase práctica.
- Durante la fase lectiva el apoyo corresponde a un porcentaje del salario mínimo.
- Durante la fase práctica el apoyo es mayor, dado que el aprendiz desarrolla actividades en la empresa patrocinadora.
- Salud
- Riesgos laborales
- Pago del apoyo de sostenimiento pendiente.
- Reconocimiento de los valores generados hasta la fecha de terminación.
- Identificación de riesgos.
- Capacitación en seguridad.
- Implementación de medidas preventivas.
- El reglamento interno de trabajo de la empresa patrocinadora.
- Las normas académicas de la institución educativa.
- COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
- Comité de Convivencia Laboral
- Finalización del periodo de formación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
