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Decreto 0223 de 2026: prácticas y aprendizaje - Brick Abogados

Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026 – Prácticas laborales y contrato de aprendizaje:

Preparado por Luz Angélica Cuervo

Por medio de la presente se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y se reglamentan de manera integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, con el fin de unificar la regulación existente, clarificar las condiciones de estas modalidades formativas y fortalecer la articulación entre el sistema educativo y el sector productivo.

A continuación, se presenta el desarrollo de los principales temas regulados por el Decreto:

1. Elementos esenciales de la práctica laboral

El Decreto establece que las prácticas laborales son una actividad pedagógica y formativa, mediante la cual los estudiantes desarrollan competencias en un entorno laboral real. Para su existencia deben concurrir tres elementos fundamentales:

  • Carácter formativo: las actividades del estudiante deben estar directamente relacionadas con su programa académico o proceso de formación.
  • Relación tripartita: intervienen el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica (empresa o entidad).
  • Supervisión: la práctica debe contar con acompañamiento permanente o periódico por parte de un tutor en la empresa y un monitor designado por la institución educativa.

Asimismo, el Decreto establece que la práctica tiene vigencia limitada, no puede extenderse más allá del tiempo previsto por el programa académico y debe formalizarse mediante un plan de práctica laboral.

2. Características de la práctica laboral:

La práctica laboral debe desarrollarse bajo ciertas condiciones definidas por la norma:

  • Debe realizarse preferiblemente en modalidad presencial, aunque puede ser híbrida o virtual cuando la naturaleza de la actividad lo permita.
  • Debe garantizarse el acompañamiento académico y laboral.
  • Las actividades asignadas al estudiante deben corresponder a su área de formación.
  • Debe existir un plan de práctica, donde se establezcan objetivos formativos, actividades y resultados de aprendizaje.

Estas características buscan asegurar que la práctica cumpla su función formativa y no se convierta en una sustitución de empleo.

3. Principales obligaciones del escenario de práctica: 

Las empresas o entidades que reciben practicantes tienen responsabilidades específicas, entre ellas:

  • Publicar las plazas de práctica en el Servicio Público de Empleo.
  • Designar un tutor responsable del acompañamiento del estudiante.
  • Garantizar espacios, herramientas y condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
  • Realizar inducción al practicante sobre el funcionamiento de la empresa y las actividades a desarrollar.
  • Elaborar junto con el estudiante y el monitor el plan de práctica laboral.
  • Certificar la realización de la práctica una vez finalizada.

También deben garantizar entornos seguros y medidas para evitar discriminación o violencia en el escenario formativo.

4. Protección frente al acoso sexual: 

El Decreto incorpora la obligación de implementar protocolos para la prevención, detección y atención del acoso sexual en el escenario de práctica.

Las empresas, instituciones educativas y entidades formadoras deben:

  • Garantizar ambientes laborales seguros.
  • Establecer mecanismos de denuncia.
  • Proteger al practicante frente a represalias.
Esta medida se articula con la normativa nacional de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y formativo.


5. Practicantes extranjeros:

El Decreto permite que estudiantes extranjeros desarrollen prácticas laborales en Colombia siempre que:

  • Cumplan con la normativa migratoria vigente.
  • Se encuentren vinculados a una institución educativa.
  • Se garantice la naturaleza formativa de la práctica.

6. Interrupción de la práctica: 


La práctica puede interrumpirse temporalmente cuando se presenten situaciones justificadas que impidan su desarrollo normal.

Entre los eventos que pueden generar interrupción se encuentran:

  • Incapacidades médicas.
  • Licencias o situaciones académicas.
  • Circunstancias que afecten el proceso formativo.
En estos casos se suspende temporalmente la ejecución de la práctica sin que se pierda el proceso formativo.

7. Elementos especiales del contrato de aprendizaje: 

El Decreto reafirma que el contrato de aprendizaje es una modalidad laboral especial, con finalidad formativa, mediante la cual una persona desarrolla formación teórico-práctica en una institución educativa mientras recibe apoyo de sostenimiento de una empresa patrocinadora.
Se caracteriza por:

  • Tener naturaleza especial distinta al contrato laboral ordinario.
  • Estar orientado a la formación profesional metódica y completa.
  • Comprender dos etapas: fase lectiva y fase práctica.
8. Apoyo de sostenimiento: 

Durante el contrato de aprendizaje el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, cuyo monto varía dependiendo de la etapa del proceso formativo:

  • Durante la fase lectiva el apoyo corresponde a un porcentaje del salario mínimo.
  • Durante la fase práctica el apoyo es mayor, dado que el aprendiz desarrolla actividades en la empresa patrocinadora.
Este apoyo no constituye salario, pero es una obligación de la empresa patrocinadora

9. Cobertura de seguridad social: 

El Decreto establece la afiliación del aprendiz al Sistema de Seguridad Social Integral, que incluye:

  • Salud
  • Riesgos laborales

La cobertura depende de la fase del contrato y de las actividades realizadas por el aprendiz.

10. Liquidación del contrato de aprendizaje: 

Cuando finaliza el contrato de aprendizaje se realiza la liquidación correspondiente, que incluye:

  • Pago del apoyo de sostenimiento pendiente.
  • Reconocimiento de los valores generados hasta la fecha de terminación.
No se generan prestaciones sociales propias del contrato laboral ordinario.

11. Exámenes médicos ocupacionales: 

Los aprendices deben realizar los exámenes médicos ocupacionales correspondientes cuando desarrollen actividades que impliquen exposición a riesgos laborales, conforme a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

12. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): 

Los aprendices deben estar incluidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, lo cual implica:

  • Identificación de riesgos.
  • Capacitación en seguridad.
  • Implementación de medidas preventivas.
13. Reporte de accidentes de trabajo: 

Cuando un aprendiz sufre un accidente durante el desarrollo de sus actividades, la empresa debe realizar el reporte correspondiente ante la ARL y adoptar las medidas de investigación y prevención.

14. Duración del contrato de aprendizaje: 

El contrato tiene duración determinada, la cual depende del programa de formación y de la estructura del proceso educativo que desarrolla el aprendiz.

15. Proceso disciplinario: 

El Decreto prevé que el aprendiz debe cumplir con:

  • El reglamento interno de trabajo de la empresa patrocinadora.
  • Las normas académicas de la institución educativa.
En caso de incumplimiento pueden adelantarse procesos disciplinarios.

16. Derecho de asociación sindical: 

El Decreto reconoce que los aprendices pueden ejercer el derecho de asociación sindical, en concordancia con las garantías constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva.

17. Estabilidad laboral reforzada

Se contempla la aplicación de figuras de estabilidad laboral reforzada cuando se presenten condiciones protegidas por la ley, como situaciones de salud o maternidad.

18. Participación en COPASST y Comité de Convivencia Laboral: 

Los aprendices pueden participar en instancias relacionadas con seguridad y convivencia laboral dentro de la empresa, como:

  • COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
  • Comité de Convivencia Laboral
Esto fortalece su participación en las dinámicas de prevención y bienestar laboral.

19. Causales de terminación y suspensión

El Decreto establece las causales de terminación del contrato de aprendizaje, entre ellas:

  • Finalización del periodo de formación.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.

También contempla causales de suspensión temporal, como incapacidades médicas o situaciones que impidan la continuidad del proceso formativo.

En los términos del presente documento nos encontramos a su disposición para aclarar o ahondar en cualquier

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