DIAN otorga plazo adicional para presentación de información exógena cambiaria

Preparado por Carlos Kure

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) anunció a través del Comunicado de Prensa No. 006[1] (el “Comunicado”) que se otorgará un plazo adicional de carácter transitorio para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre-noviembre-diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero-febrero-marzo y abril-mayo-junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (“IMC”), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Dicha medida, se debe a que el pasado 1º de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó los plazos para la transmisión de información y reportes mensuales de los movimientos realizados a través de cuentas de compensación, exclusivamente correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, los cuales deben presentarse ante el Banco de la República a través del Sistema de Información Cambiaria (“SIC”).

Así las cosas, y de conformidad con el Comunicado, el reporte de información exógena cambiaria deberá presentarse conforme a los siguientes plazos:

  • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos deberán transmitir la información del cuarto trimestre de 2023 y la de los trimestres primero y segundo de 2024, en el mes de julio de 2024.
  • Los IMC deberán transmitir la información del mes de octubre de 2023 en el mes de febrero de 2024, y la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024, en el mes de julio de 2024.

Favor tener en cuenta que el Banco de la República estableció mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de noviembre de 2023 los plazos para que los titulares de las cuentas de compensación transmitan información de la siguiente manera:

  • Hasta el 02 de enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante octubre de 2023.                                                            
  • Hasta el 31 enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante noviembre de 2023.

Adicionalmente, la DIAN aclaró que los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023 en el mes de enero del 2024, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en el Comunicado.

En todo caso, la DIAN aún no ha publicado una resolución formal confirmando los plazos de presentación de la información exógena cambiaria indicados en el Comunicado. En tal sentido, inmediatamente dicha resolución sea publicada, les estaremos informando cualquier información adicional que sea de su interés.


[1] Disponible aquí: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-006-2024.aspx

No dude en contactar a Laura Rincón lrincon@brickabogados.com o a Carlos Kure si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.