Directrices y límites para la notificación de fusiones empresariales en Colombia durante el 2024

Preparado por Andrés Merchán

Mediante la Resolución 82882 del 29 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la “SIC”), estableció los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración llamada a producir efectos en el mercado colombiano durante el año 2024.

Así, la entidad estableció a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, las operaciones de integración realizadas entre empresas que se dediquen a la misma actividad económica o que participen en la misma cadena de valor, y que en conjunto o individualmente consideradas tuviesen durante el año 2023 ingresos operacionales o activos totales superiores a 1.641.044,99 UVT, esto es, partiendo de una UVT para el 2024 de $47.065, la suma de $77.735.782.454,35, tendrán que ser informadas a la SIC en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Con lo anterior, la SIC mantiene los umbrales que ha impuesto en los últimos años pese a los contradictores que han sostenido como excesivamente bajo el monto, ocasionando que, según ellos, deban ser informadas operaciones de integración que no tienen ninguna relevancia para la economía nacional.

Ahora bien, vale la pena recordar lo previsto en la Resolución 2751 de 2021 en relación con la forma en que deben ser contabilizados los ingresos operacionales y activos de cada una de las empresas intervinientes de la operación de integración:

  1. Para determinar los ingresos operacionales a que se refiere el literal anterior, únicamente se tendrán en cuenta aquellos obtenidos en el territorio nacional, tanto por las empresas intervinientes, como por aquellas empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y, ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  2. Para determinar los activos totales a que se refiere el literal b) del presente numeral, se tendrán en cuenta aquellos ubicados en el territorio nacional, tanto de las empresas intervinientes, como de aquellas empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y, ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  3. Cuando las empresas intervinientes participen en el mercado colombiano exclusivamente a través de exportaciones hacia Colombia, y no tengan ingresos operacionales o activos totales en el territorio nacional, se deberán contabilizar los activos totales e ingresos operacionales de dichas empresas en el extranjero, y los de aquellas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  4. Para las empresas intervinientes que participen en el mercado únicamente a través de establecimientos permanentes en los términos del Estatuto Tributario Colombiano, de tal forma que no tengan una persona jurídica constituida en el territorio nacional, se deberán contabilizar los activos totales e ingresos operacionales vinculados a dichos establecimientos.
  5. Así mismo, se deberán contabilizar los ingresos operacionales obtenidos en el territorio nacional y los activos totales ubicados en el territorio nacional de las empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.

No dude en contactar a Andrés Merchán amerchan@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.