Reformas clave en licencias y prestaciones: Evaluación del Decreto 2126 de 2023 en la seguridad social de Colombia

Preparado por María José Orejarena Torres

El Decreto 2126 de 2023 expedido el 12 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante el “Decreto”) representa un cambio significativo en el sistema de seguridad social en salud de Colombia. Este decreto, que modifica partes clave del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, redefine las reglas para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad, así como incapacidades médicas de origen común. En este análisis, exploraremos los aspectos esenciales de esta normativa, brindando una perspectiva detallada de sus implicaciones tanto para profesionales de la salud como para beneficiarios de estas prestaciones.

El Decreto , impacta directamente el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En su esencia, reemplaza partes específicas del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, abordando aspectos cruciales relacionados con licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades médicas comunes, incluyendo aquellas de duración superior a 540 días.

Entre los puntos cruciales, el Decreto define las reglas para la emisión, reconocimiento y pago de diversas licencias, incluyendo maternidad, paternidad, licencias parentales en diferentes modalidades, así como incapacidades de origen común. Además, precisa que son competentes para expedir los certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias los médicos u odontólogos inscritos en el ReTHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado, y las condiciones para el reconocimiento y pago de estas prestaciones.

Así, los requisitos para el reconocimiento y pago de licencias son:

  • Licencia de maternidad
  1. Exige a la materna estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo
    1. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación incluido el mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica
    1. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
  • Licencia de paternidad
  1. Deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
    1. El empleador o trabajador independiente presentará ante la EPS o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor, o el acta en la que conste su entrega oficial.
  • Incapacidades de origen común
  1. Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
    1. Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.
    1. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.
    1. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios establecidos en la ley 1751 de 2015.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia estará a cargo de establecer un sistema centralizado de información para estas licencias e incapacidades a través de un portal web, permitiendo un seguimiento adecuado de los recursos y su flujo.

No dude en contactar a María José Orejarena mjorejarena@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.