El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en Manual Operativo ordenado por la Resolución 1405 de 2021

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en Manual Operativo ordenado por la Resolución 1405 de 2021 (en adelante “la Resolución”) y el Decreto 688 de 2021 (en adelante “el Decreto”) expedido por el Ministerio del Trabajo, que define el calendario, términos y plazos para la postulación al Apoyo Para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete (en adelante “el Apoyo Juvenil”) del Gobierno Nacional.

1. Del Manual Operativo

El Ministerio del Trabajo estaba pendiente de elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos del Apoyo Juvenil. El día 26 de julio de 2021 el Ministerio del Trabajo publicó dicho Manual en su plataforma virtual.

2. Cronograma del proceso

A continuación, encontrarán una gráfica por medio de la cual se explica el calendario, los plazos para realizar el proceso de postulación al programa de Apoyo Juvenil y, las fechas en que se remitirán los documentos para su posterior aprobación y recepción del aporte estatal

Fase Fecha Descripción
Desde Hasta
Postulación ante la entidad financiera 05-08-21 12-08-21 Los postulantes podrán radicar la postulación del mes de agosto de 2021 ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para esto, deberá presentarse:

(i)                 Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario firmado por el representante legal o persona natural empleadora. (Anexo 1 del Manual).

(ii)               Certificación de cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público. (Anexo 2 del Manual).

Envío de información para validación por la UGPP 13-08-21 18-08-21 Las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito remitirán a la UGPP la información necesaria para la validación de requisitos de los postulantes, para que dicha entidad, realice las validaciones correspondientes a postulaciones del mes de agosto de 2021.
Emisión del concepto de conformidad por la UGPP 19-08-21 30-08-21 La UGPP una vez valide la información remitirá a las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito los resultados.
Cuentas de cobro 31-08-21 31-08-21 Las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito procederán a remitir las cuentas de cobro al Ministerio del Trabajo allegando el Concepto de Conformidad emitido por la UGPP.
Corrección de posibles errores en las cuentas de cobro 31-08-21 01-09-21 El Ministerio de Trabajo informará, por correo electrónico, la necesidad de corrección de errores presentados en las cuentas de cobro para que las entidades las realicen y las envíen.
Trámite para giro de recursos a Entidades Financieras A partir del 2 de septiembre de 2021 Una vez el Ministerio del Trabajo reciba las cuentas de cobro procederá a realizar los trámites presupuestales y legales necesarios para la expedición de la Resolución de Giro de Recursos y el correspondiente giro a las cuentas registradas por las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Dispersión de los recursos de las entidades financieras a los postulantes Hasta 15 días hábiles después de la recepción de los recursos. Las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, dispersarán los recursos a las cuentas indicadas por los postulantes al apoyo estatal.

3. Procedimiento de postulación

3.1. Recepción y verificación de los documentos para la postulación del mes de agosto de 2021 por parte de las entidades financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Público:

Los interesados en acceder al Apoyo Juvenil deberán acercarse a la entidad financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito en la cual tengan un producto de depósito y entregar los siguientes formatos y documentos:

a. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del Apoyo Juvenil firmado por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

b. Formato estandarizado de certificación de cumplimiento de requisitos firmado por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica).

3.2. Envío de la información correspondiente a la postulación del mes de agosto de 2021, por parte de las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito Público a la UGPP:

Las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito remitirán la información necesaria para la validación de requisitos a la UGPP a través de la herramienta DATA-Q dispuesta por esta entidad.

3.3. Verificación de la información a la postulación del mes de agosto de 2021 por parte de la UGPP

a. Para adelantar la verificación del número de empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP validará, tanto para los trabajadores dependientes como asociados, lo siguiente:

– Que las planillas PILA correspondientes al periodo resto del mes de marzo de 2021 y la del mes anterior al de la postulación hayan sido pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.
– Los cotizantes registren sus aportes con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV.
– Los cotizantes hayan aportado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (correspondiente al mes anterior al de la postulación) en cuyo caso se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que se hayan cotizado al menos 15 días de dicho mes.
– Los cotizantes estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas.
– Los cotizantes no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no Remunerada – SLN superior a 15 días.
– El trabajador se encuentre entre los 18 y 28 años de edad.
– El número total de empleados entre los 18 y 28 años de edad no superen el total de empleador adicionales identificados.

b. Verificada la anterior información, la UGPP emitirá un Concepto de Conformidad o No Conformidad.

3.4. Entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito enviarán las cuentas de cobro al Ministerio del Trabajo

Por una única vez, las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito, dentro de los 5 días calendario previos al inicio de postulación del mes de agosto de 2021 (es decir, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2021) deberán remitir al Ministerio del Trabajo, al correo electrónico npaez@mintrabajo.gov.co con copia a los correos amrodriguez@mintrabajo.gov.co y msanabriag@mintrabajo.gov.co, un oficio solicitando el registro de la cuenta CUD del Banco de la República acompañada de certificación bancaria que incluya los siguientes datos:

a. NIT de la entidad financiera
b. Nombre de la entidad financiera
c. Cuenta bancaria CUD completa

3.5. Ministerio del Trabajo consigna recursos en las cuentas CUD de las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito

Una vez recibida la cuenta de cobro el Ministerio del Trabajo procederá a:

a. Validar la presentación correcta y completa de las cuentas de cobro y sus correspondientes anexos.
b. Validar la consistencia y exactitud entre la información contenida en la cuenta de cobro y la información contenida en la matriz o archivo electrónico que acompaña el concepto de conformidad aportado por las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
c. Expedir la Resolución de autorización de giro de recursos.
d. Generar los compromisos presupuestales a favor de las entidades financieras.
e. Generar las obligaciones a favor de las entidades financieras.
f. Generar las instrucciones de pagó y órdenes de giro a favor de las entidades financieras.
g. Remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las Instrucciones adicionales de pago.
h. Realizar el giro de los recursos.

3.6. Entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito dispersan recursos a cuentas de los beneficiarios

Las entidades financieras o cooperativas deberán transferir durante los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos recibidos del Ministerio del Trabajo a cada una de las cuentas indicadas por los beneficiarios del Apoyo Juvenil.

Durante el año 2021 el valor del aporte corresponderá a la suma de $227.131 por cada apoyo reconocido por la UGPP.

Una vez realizada la dispersión de los recursos, cada Entidad Financiera y Cooperativa de Ahorro y Crédito, deberá enviar al Ministerio del Trabajo, a los correos electrónicos: npaez@mintrabajo.gov.co con copia a los correos amrodriguez@mintrabajo.gov.co y msanabriag@mintrabajo.gov.co certificación suscrita por su revisor fiscal (Anexo 6), donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo (conforme al art. 11 de la Resolución 1405 de 2021).

4. Devolución de recursos del apoyo estatal

Se entenderá como Devolución de Recursos del Apoyo Estatal, el reintegro que realiza la Entidad Financiera o la Cooperativa de Ahorro y Crédito al Ministerio del Trabajo. Esta situación se presenta cuando los recursos no pueden ser efectivamente dispersados por las Entidades Financieras o las Cooperativa de Ahorro y Crédito a los beneficiarios finales. Las causales de devolución serán las siguientes:

a. R00 – Desistimiento fuera de tiempos
b. R02 – Cuenta cerrada
c. R04 – Número de cuenta inválido
d. R15 – Muerte del beneficiario o titular de la cuenta
e. R16 – Cuenta inactiva o cuenta bloqueada
f. R17 – La identificación no coincide con cuenta de cliente receptor
g. R20 – Cuenta no habilitada para recibir transacciones
h. R23 – Devolución de una transacción crédito por solicitud del cliente receptor
i. R64 – Número de identificación incorrecto
j. R70 – Número de cuenta incorrecto
k. R90 – Receptor incluido en listas de reserva (ofac, onu, listas de riesgo interno del banco)

En estos eventos las Entidades Financieras o las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tendrán quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República para devolver los recursos no desembolsados al beneficiario final.

5. Restitución de recursos del apoyo estatal

Los beneficiarios del Apoyo Juvenil que por alguna razón deban realizar una restitución del apoyo, deberán informar a la Entidad financiera o Cooperativa de Ahorro a través de la cual adelantaron la solicitud del Apoyo. Para tal fin las entidades deberán disponer de al menos un canal no presencial, que les permita a las personas adelantar la solicitud de restitución y a las entidades financieras validar la autorización del cliente. Cada 10 días hábiles se deberán realizar los trámites de restitución por parte de las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito.

6. Desistimiento de la postulación al apoyo estatal

Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante al Apoyo Juvenil, ante la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. El desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento, antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio del Trabajo y según la programación del Cronograma de Postulación del mes respectivo.

7. Compensaciones del apoyo estatal

Se entenderá por compensación el ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores al de la postulación vigente. La UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.