Proyecto de Ley – “Proyecto de Inversión Social”

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en el Proyecto de Ley 027/2021C Cámara – 046/2020S Senado, denominado “Proyecto de Inversión Social” radicado el día 20 de julio de 2021 por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con mensaje de urgencia. Se trata de un proyecto minimalista que consta de tan solo 35 artículos.

1) Objeto del Proyecto: De acuerdo con el primer artículo del proyecto el objeto de la ley propuesta es el siguiente:

1.1. Adoptar un conjunto de medidas de política fiscal en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientados a dar continuidad y fortalecer el gasto social.

1.2. Luchar contra la evasión

1.3. Contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país.

1.4. Proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza.

1.5. Preservar el tejido empresarial.

1.6. Afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

1.7. Adoptar las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.

2) Medidas propuestas: Las principales medidas propuestas son las siguientes:

2.1. Aumento de la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar declaración de renta, la cual se establece, a partir de 2022, en 35%. Cabe recordar que con la ley 2010 de 2019 se había establecido que la tarifa para estas entidades sería del 30% a partir de 2022. Las tarifas especiales, como aquellas aplicables al sector hotelero, no son modificadas.

2.2. Sobretasa adicional para entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000 con la UVT de 2021), aplicable en los años 2022 a 2025, la cual sumada a la tarifa general del impuesto sobre la renta quedará en 38%. El 100% de la sobretasa (3 puntos) deberá pagarse anticipadamente en 2 cuotas. Con base en la ley 2010 de 2019 las entidades financiera que tuvieran un monto igual o superior a 120.000 UVT les aplicaba una sobretasas solamente hasta 2022 y para ese año la tarifa, sumada a la tarifa general, era del 33%.

2.3. Se disminuye de 5% a 0% la tarifa de retención en la fuente aplicable a valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.

2.4. Se dispone que para efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles los notarios deberán hacer uso del sistema de geo referenciación que será establecido mediante resolución por la DIAN y deberán informar, tanto a las partes intervinientes en el proceso de escrituración como a la Administración Tributaria, si no se cumple con lo dispuesto en el estatuto tributario referente al valor comercial de los bienes inmuebles. Si el valor de los bienes difiere notoriamente del valor comercial y el notario no informa de ello a las partes y a la DIAN, estará sujeto a la sanción por no envío, envío erróneo o extemporáneo de información de aplicable a la información exógena.

2.5. Se prevé que la DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por esta entidad. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá compartir de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

2.6. Se modifica el artículo 616-1 del estatuto tributario que regula todo lo relacionado con el sistema de facturación precisando las condiciones y requisitos necesarios para su validez, y haciendo énfasis en que para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN la transacción realizada. Se reitera que hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

2.7. Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta que constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo los establecerá la DIAN con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN o cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la DIAN. En este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

2.8. Se deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1 del estatuto tributario el cual había derogado tácitamente el artículo 631-5 del mismo estatuto y se restablece este último artículo para redefinir a los beneficiarios efectivos para efectos de estudios y cruces de información. Igualmente se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y se precisa que cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto para el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtener el NIT (artículo 658-3 del estatuto tributario) con lo cual podría verse inmerso hasta en el cierre del establecimiento, sede local, negocio u oficina.

2.9. Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del estatuto tributario que permitía, a partir de 2022, tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros mientras fuera pagado dentro del año gravable y tuviera relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Por lo tanto, bajo las mismas condiciones, se mantiene el descuento pero limitado al 50% del mencionado impuesto.

2.10. Se crea el incentivo a la generación de nuevos empleos el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el párrafo anterior, y que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la ley de Inversión Social hasta agosto de 2023.

2.11. Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022. La base gravable de este impuesto es el valor del costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial establecido por el contribuyente y esta base será considerada como el precio de adquisición de los bienes para determinar su costo fiscal.

La tarifa de este impuesto es del 17% y no es deducible en el impuesto sobre la renta.

Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a 2 años, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.

El costo fiscal histórico de los activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo 50% de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la TRM aplicable al día en que entre en vigencia la ley.

2.12. Se crea una exención del IVA de hasta 3 días, dentro de los períodos que defina el Gobierno, para los bienes corporales muebles previstos en el proyecto de ley. Esta exención no da lugar a solicitar la devolución o compensación de IVA descontables por lo que el beneficio para los adquirentes se puede ver reducido. Dentro de los artículos que se encontrarían exentos, con algunas limitaciones en cuanto a su valor, estarían: vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, útiles escolares, entre otros.

2.13. Se prevén otras disposiciones que no están directamente ligadas al impuesto sobre la renta e IVA, tales como aquellas relacionadas con los siguientes rubros:

(i) Austeridad y eficiencia en el gasto público.
(ii) Facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de 6 meses, para, entre otras, la fusión, escición o disolución de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
(iii) Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020 3l cual estará vigente hasta diciembre de 2022.
(iv) Ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta diciembre de 2021.
(v) Labores de fiscalización a cargo de la UGPP respecto de los beneficiarios del PAEF que recibieron aportes y no se podrán postular a la extensión del plazo previsto en el punto anterior.
(vi) Matrícula Cero y acceso a la educación superior.
(vii) Apoyo a los sistemas de transporte masivo.
(viii) Créditos de reactivación económica para entidades territoriales.
(ix) Regla fiscal y el límite a la deuda pública.
(x) Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos o ley de apropiaciones.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.