Sentencia 2020 800-0006 – Desestimación de la Personalidad Jurídica Superintendencia de Sociedades

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados con el fin de informar las decisiones tomadas en la Sentencia 2020-800-00006 de fecha 14 de abril de 2021 proferida por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Supersociedades”), mediante la cual la entidad, en uso de sus funciones jurisdiccionales, negó las pretensiones del demandante para desestimar la personalidad jurídica de la sociedad Mayax S.A.S – En liquidación y declarar nulas las operaciones que se dieron según el demandante con la intención de defraudarlo (en adelante, la “Sentencia”).

Mediante la Sentencia, la Supersociedades destacó que la denominada perforación del velo corporativo como consecuencia del abuso de la personalidad jurídica es una medida excepcionalísima y la gran mayoría de veces se va a negar esta pretensión debido a la dificultad que representa para quien lo alega demostrar la mala fe y la intención defraudatoria por parte de los accionistas de la sociedad. Continuó la entidad explicando que el abuso de la personalidad jurídica de la sociedad se podrá configurar en los siguientes supuestos:

(i) Cuando se configura el denominado fraude de orden societario.
(ii) Cuando la personalidad jurídica ha sido utilizada con el fin de soslayar una restricción legal.

Con la decisión contenida en la Sentencia, la Supersociedades reafirma el precedente vigente, mediante el cual se establece una fuertísima carga probatoria sobre quien alegue el abuso de la personalidad jurídica y de las prerrogativas que ésta trae. Para la entidad, la mayoría de veces en que la parte alega el abuso, realmente termina probando es un simple incumplimiento contractual que no es competencia de la Supersociedades y sobre la cual, la entidad no podrá pronunciarse.

En el evento en que se logre probar el abuso de la personalidad jurídica de una sociedad, el artículo 42 de la Ley 1558 del 2008 permite desconocer las dos atribuciones más importantes de las figuras asociativas que son la personería jurídica independiente y la limitación de la responsabilidad. Lo anterior trae como consecuencia la extensión de la responsabilidad a los accionistas que utilizan como vehículo la personería jurídica independiente de una Sociedad para la comisión de actos fraudulentos o defraudatorios.

Para la Supersociedades, una vez probado el abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, la autoridad puede decretar la perforación del velo corporativo para hacer extensiva la responsabilidad a los accionistas que cometieron la conducta reprochable. Dentro de las medidas de protección al demandante o a quienes se vieron afectados por estas conductas, se encuentra la posibilidad solicitar la nulidad de los actos defraudatorios previamente invocados.

Esta medida ha sido aplicada por la Supersociedades en casos anteriores en los que ha decretado la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad. Un hito de lo anterior, es el caso Plylon S.A vs. Loplast S.A.S.

En el mencionado caso, la Supersociedades encontró múltiples indicadores de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad Loplast S.A.S la cual en ese momento se encontraba en un proceso de reorganización de negocios. La principal conducta que sirvió a la Supersociedades para determinar el abuso de la personalidad jurídica, fue el traslado intencional de los activos de Loplast S.A.S a otras sociedades mediante operaciones entre vinculados y sin que mediara contraprestación alguna.

En el caso bajo análisis en la Sentencia – y a diferencia del caso referido anteriormente -, la Supersociedades encontró que no fue probado satisfactoriamente el abuso de la personalidad jurídica de la Sociedad, razón por la cual, las pretensiones del demandante no prosperaron y éste fue condenado en costas.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.