Ley 2101 de 2021. Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 (en adelante “la Ley”) expedida por el Congreso de la República, mediante la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual y se dictan otras disposiciones.

1. Modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

La Ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual actualmente establece que la duración máxima ordinaria es de 48 horas a la semana; en su lugar, la Ley estableció que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sea de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Así mismo, plantea las siguientes excepciones a la anterior jornada:

(i) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

(ii) El empleador y el trabajador podrán acordar temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.

(iii) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

En este evento el número de horas de trabajo diario se podrá distribuirse de manera variable en la semana mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo nueve (9) horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria.

De igual forma se establece la prohibición al empleador de contratar al trabajador para ejecutar dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

2. Implementación gradual

Años a partir de la vigencia de la ley Reducción de la jornada
Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2024. Se reducirá una hora la jornada semanal quedando en 47 horas semanales.
Transcurridos 3 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2025. Se reducirá una hora la jornada semanal quedando en 46 horas semanales.
Transcurridos 4 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2026. Se reducirá dos horas la jornada semanal quedando en 44 horas semanales.
Transcurridos 5 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2027. Se reducirá dos horas la jornada semanal quedando en 42 horas semanales.

Lo anterior sin perjuicio que el empleador pueda acogerse de inmediato a la jornada de 42 horas semanales una vez entre en vigencia la ley.

3. Derechos adquiridos de los trabajadores

La disminución de la jornada laboral no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

La implementación de esta ley exonerará al empleador de aplicar lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichas normas regulan el día de la familia y el tiempo de recreación que se concede en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores y estos laboren 48 horas a la semana, tendrán derecho a 2 horas de esas 48 para ser destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, para así concederles el beneficio de recreación creado en esta ley.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo jcastano@brickabogados.com y/o a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.