Modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

Introducción

El 21 de julio de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República emitió el Boletín No. 40 (el “Boletín”) por medio del cual modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en cuanto a servicios de proveedores de pago agregadores (“Pasarelas de Pago”).

Pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito, o débito o transferencias de fondos

El Boletín modificó el numeral 3.1.2 del capítulo tercero, de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, con el fin de modificar la declaración de cambio en los pagos de importaciones mediante transferencia de fondos en moneda legal. En desarrollo de lo anterior, a partir del 21 de julio de 2022, cuando los pagos por concepto de importaciones de bienes se realicen con tarjetas de crédito emitidas en el exterior o en Colombia cobradas en divisas, el registro de utilización de la tarjeta de crédito hará las veces de declaración de cambio. Si el pago se realiza con tarjetas débito o crédito emitidas en Colombia y cobradas en moneda legal colombiana, el registro de la utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio.

Cuando los pagos por las importaciones de bienes se realizan mediante transferencia de fondos en moneda legal colombiana, se debe realizar a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, o mediante giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta de ahorros en moneda legal colombiana. En estos casos, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio debe ser suministrada por el importador al IMC desde el cual se efectúa el pago en pesos colombianos o donde tiene su cuenta.

Devoluciones

Adicionalmente, el Boletín adicionó un nuevo numeral en el capítulo décimo de la Circular Externa Reglamentaria DCIP-83 denominado “Devolución”. En este nuevo numeral, se indica que, a partir del 21 de julio de 2022, el exportador, importador o proveedor de servicios de pago agregador (pasarelas de pago), en aquellos casos que se debe reembolsar todo o parte de lo recibido o pagado por una importación o exportación de servicios realizada a través de un proveedor de servicios de pago, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos como una devolución.

No dude en contactar a Mateo Niño Valderrama mnino@brickabogados.com o a Carlos Kure ckure@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.