Preparado por Julián López
El Decreto 0174 del 13 de febrero de 2025 reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y modifica disposiciones del Decreto 1625 de 2016 sobre el ajuste del costo fiscal de los activos fijos. Por su parte, el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 establece medidas tributarias para financiar los gastos derivados del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y algunos municipios del Cesar.
El Decreto 0174 del 13 de febrero de 2025 establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024 en un 10,97%.
Adicionalmente indica el decreto que para determinar la renta o ganancia ocasional por la enajenación de bienes raíces urbanos y/o rurales y acciones o aportes durante el año gravable 2024, las personas naturales pueden tomar como costo fiscal el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de los mismos conforme a la tabla incluida en el decreto la cual considera el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o el incremento porcentual del índice de precios al consumidor.
El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 establece medidas tributarias extraordinarias para financiar los gastos derivados del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y municipios de Cesar.
Aunque el estado de excepción se decretó por 90 días, el decreto establece su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El objetivo de este Decreto es generar ingresos adicionales para atender la crisis en el Catatumbo y evitar la expansión de la violencia en la región.
Se tomaron principalmente 3 medidas.
- IVA a juegos de suerte y azar por internet: Se grava con el 19% los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde el territorio nacional o desde el exterior.
- Impuesto Especial para el Catatumbo: grava con el 1% la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación.
- Impuesto de timbre: A partir del quinto día hábil de publicación del decreto, se establece transitoriamente una tarifa del 1% aplicable a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 en 2025). No obstante, se mantiene la regla actual aplicable a la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor supere 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025) a los cuales les aplica el impuesto con base en una tabla progresiva con tarifas marginales de 1.5% y 3%.
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