Brick Abogados

Preparado por Julián López

El Decreto 0174 del 13 de febrero de 2025 reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y modifica disposiciones del Decreto 1625 de 2016 sobre el ajuste del costo fiscal de los activos fijos. Por su parte, el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 establece medidas tributarias para financiar los gastos derivados del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y algunos municipios del Cesar.

El Decreto 0174 del 13 de febrero de 2025 establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024 en un 10,97%.

Adicionalmente indica el decreto que para determinar la renta o ganancia ocasional por la enajenación de bienes raíces urbanos y/o rurales y acciones o aportes durante el año gravable 2024, las personas naturales pueden tomar como costo fiscal el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de los mismos conforme a la tabla incluida en el decreto la cual considera el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o el incremento porcentual del índice de precios al consumidor.

El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 establece medidas tributarias extraordinarias para financiar los gastos derivados del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y municipios de Cesar.

Aunque el estado de excepción se decretó por 90 días, el decreto establece su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El objetivo de este Decreto es generar ingresos adicionales para atender la crisis en el Catatumbo y evitar la expansión de la violencia en la región.

Se tomaron principalmente 3 medidas.

  1. IVA a juegos de suerte y azar por internet: Se grava con el 19% los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde el territorio nacional o desde el exterior.
  2. Impuesto Especial para el Catatumbo: grava con el 1% la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación.
  3. Impuesto de timbre: A partir del quinto día hábil de publicación del decreto, se establece transitoriamente una tarifa del 1% aplicable a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 en 2025). No obstante, se mantiene la regla actual aplicable a la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor supere 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025) a los cuales les aplica el impuesto con base en una tabla progresiva con tarifas marginales de 1.5% y 3%.

 

No dude en ponerse en contacto con Brick Abogados si tiene alguna inquietud o desea más información sobre el tema anteriormente tratado.

****

Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Juan Andrés Vargas

Cambios del proyecto de ley

El 17 de noviembre de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes llevó a cabo el último debate sobre la reforma laboral. La iniciativa solo tiene pendiente la última etapa del proceso legislativo: el debate en la Comisión Séptima del Senado.

Sobre este proyecto de ley consideramos importante mencionar que:

  • Hasta el momento, se han aprobado 81 artículos y se han eliminado 7.
  • La fecha límite de aprobación del proyecto es el 20 de junio de 2025.
  • La reforma laboral en Colombia trae consigo cambios que impactarán directamente la gestión empresarial, desde la contratación y la jornada laboral hasta nuevas obligaciones en inclusión de trabajadores reinsertados del conflicto armado y con limitaciones a la salud, automatización y relaciones sindicales.

Así, a continuación relacionamos los artículos que han sido sujeto de discusión, junto con un análisis del impacto de los mismos.

Artículo

Desarrollo- impacto económico

13. Trabajo diurno y nocturno

El trabajo diurno aplicará desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y el nocturno desde 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Esto aumentará el pago de recargos.

17. Remuneración en días de descanso obligatorio

Recargo por trabajo en dominicales pasaría del 75% , al 80% en julio de 2025; al 90% en julio de 2026 y al 100% en julio del 2027.

18. Licencias remuneradas

Nuevas licencias remuneradas por citas médicas, obligaciones escolares y emergencias familiares.

22. Contrato de aprendizaje

Asigna connotación de contrato de trabajo y el auxilio aumentaría, en la etapa lectiva de 50% (actual) al 60% del SMMLV.

23. Monetización de la cuota de aprendices

La monetización aumentará de 1 a 1.5 SMMLV por cada aprendiz.

27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales

Según si el trabajador es dependiente o independiente, la empresa/plataforma asumirá costos a saber:

*Dependiente: todos los aportes.

*Independiente: la empresa asume el 60% de los aportes a salud y pensión; el trabajador paga el 40%.

37. Formalización de trabajo doméstico

Las personas que presten servicios domésticos deben ser contratadas a través de un contrato de trabajo.

41. Contratación de deportistas.

Quienes desempeñen funciones como deportistas profesionales y el cuerpo técnico deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo en que se precisen condiciones, el término, terminación, derechos deportivos, cesión del contrato, entre otras.

43. Contrato de trabajadores del arte y cultura

Los artistas en condición de subordinación deben ser vinculados a través de un contrato de trabajo.

49. Licencia de paternidad

La licencia de paternidad aumentará progresivamente a 3 semanas en 2025 y a 4 semanas en el 2026.

57. Auxilio de conectividad

Los empleadores deben pagar el auxilio de conectividad, en reemplazo del auxilio de transporte.

66. Prohibición de pactos colectivos

Si una empresa con presencia sindical suscribe o prorroga pactos colectivos y el sindicato agrupa más de 1/3 de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo podrá investigar y sancionar.

Artículos eliminados

Desarrollo- impacto económico

8. Indemnización por despido sin justa causa

Obligaba a reconocer como indemnización un pago de 45 días de salario que incrementaba progresivamente según la antigüedad del trabajador.

31, 32 y 33. Contrato agropecuario

Creaba el “contrato agropecuario”, incrementando los costos de contratación del sector.

50. Licencia de maternidad y paternidad

Creaba la licencia de maternidad y paternidad para parejas del mismo sexo al adoptar, generando costos en su reconocimiento.

Artículos

Desarrollo- impacto administrativo

7. Debido proceso disciplinario

Para terminar un contrato de trabajo con justa causa el empleador deberá llevar a cabo el proceso disciplinario. Podría llevar al entendimiento de que la terminación sea una sanción.

17. Remuneración en días de descanso obligatorio

Recargo por trabajo en dominicales pasaría del 75% , al 80% en julio de 2025; al 90% en julio de 2026 y al 100% en julio del 2027.

9. Publicación del RIT

El empleador debe publicar el RIT en su página web y enviarlo por correo electrónico a los trabajadores.

11. Reubicación de personas

con estabilidad reforzada

Los trabajadores con limitaciones en su salud tienen derecho a ser reubicados, con asesoría de la ARL, sin desmejora alguna.

12. Factores de evaluación objetiva del trabajo

El empleador debe fijar los salarios con base en capacidades, esfuerzo físico o mental y condiciones de trabajo.

15. Relación de horas extra

El empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario de sus trabajadores. El proyecto incluye una nueva presunción contra el empleador en caso de no cumplir con esta obligación.

21. Medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación

Amplía la aplicación de violencia y acoso en el ámbito laboral. Impone garantías de protección y reparación, por lo que el empleador debe implementar políticas para la eliminación de violencia, acoso y discriminación.

26. Registro de información

Las empresas de plataformas digitales de reparto deben crear mecanismos de reconocimiento de identidad.

28. Sistema de registro de empresas de plataformas digitales de reparto

Las empresas de plataformas digitales de reparto deben inscribirse ante el Ministerio de Trabajo, indicando el número de trabajadores.

29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones

Las empresas de plataformas digitales de reparto deben informar a los trabajadores sobre los sistemas automatizados de supervisión, indicando el acceso a pedidos, los ingresos, tiempo de trabajo efectivo.

30. Supervisión humana en servicios automatizados

Las empresas de plataformas digitales deben supervisar y evaluar periódicamente el impacto de las decisiones tomadas por los sistemas automatizados.

44. Medidas en relaciones laborales con periodistas, comunicadores sociales y afines

La jornada laboral de periodistas, comunicadores sociales y afines comprenderá el tiempo en que extiendan su horario por cumplir órdenes o instrucciones específicas.

45. Contratistas y subcontratistas

Los empleadores deben garantizar que los contratistas tengan su propia organización empresarial.

47 y 48. Jornada flexible para trabajadores

Garantías en flexibilidad en el horario de trabajadores con responsabilidades de cuidado, ocasionando una reducción del capital humano disponible para las operaciones.

51. Obligaciones especiales del empleador

Nuevas obligaciones empresariales: eliminar barreras para empleados con discapacidad, acatar órdenes en favor de víctimas de violencia, priorizar la reubicación de mujeres víctimas del conflicto, contratar al menos dos trabajadores con discapacidad en empresas de 100+ empleados y reportar su contratación al Ministerio de Trabajo en 15 días.

58. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para teletrabajadores

Los teletrabajadores transnacionales en Colombia deben cumplir la normativa local, contar con cobertura de la ARL y recibir capacitación en herramientas tecnológicas, lo que implica mayor gestión administrativa para las empresas..

60. Protección laboral ante la automatización de actividades

Si la automatización elimina puestos, los empleados deben ser informados con 6 meses de anticipación, acceder a reconversión laboral, capacitación, reubicación y recibir indemnización por despido sin justa causa.

61. Protección laboral procesos de descarbonización

Las empresas de explotación minera y petrolera en proceso de descarbonización debe contar con un plan de cierre y protección de derechos laborales.

63. Procedimiento judicial sumaria de protección de derechos sindicales

Los trabajadores pueden demandar actos antisindicales ante el juez laboral, quien sigue un proceso ágil con plazos de 5, 10 y 10 días, lo que incrementa la carga administrativa y los riesgos jurídicos.

Artículo

Desarrollo – impacto en restricciones empresariales

Promoción del trabajo sostenible (nuevo)

Las empresas deben adoptar prácticas laborales sostenibles que minimicen el impacto ambiental.

5. Contrato laboral a término indefinido

La contratación, por regla general, debe realizarse mediante contrato a término indefinido, limitando otras modalidades.

6. Contrato a término fijo

Restricciones en el uso de contratos a término indefinido, por máximo 4 años, incluyendo las prórrogas, limitando la figura, pues debe precisarse la causa de la duración fija.

10. Estabilidad laboral reforzada

Extensión del fuero de maternidad a madres adoptantes, eleva a rango legal el fuero de pre pensionados y amplía el fuero a trabajadores en situación de discapacidad.

14. Jornada máxima legal

Progresivamente deberá disminuirse la jornada: el 15 de julio del 2025 a 44 horas, el 15 de julio del 2026 a 42 horas, eliminando la posibilidad de excusar el reconocimiento del día de la familia y horas de capacitación por cumplir con la reducción de la jornada.

19. Límites de subordinación

No puede ejercerse subordinación discriminando por ninguna condición particular.

20. Protección contra la discriminación

Nuevas prohibiciones a los empleadores frente a comportamientos discriminatorios.

25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales

La relación laboral empleador-trabajador puede ser dependiente y subordinado o autónomo e independiente. El empleador debe eliminar cláusulas de exclusividad con trabajadores de plataformas digitales de reparto independientes.

36. Protección de trabajadoras rurales

Las empresas deben proteger especialmente a la mujer campesina.

40. Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación

Las entidades con políticas y programas de atención a emergencia deben ocupar el 50% de las vacantes con trabajadores de la región, campesinos, víctimas del conflicto armado.

62. Garantías del derecho de asociación

Se fortalecen los derechos sindicales con permisos remunerados, comunicación con la empresa, acceso a información económica y protección contra discriminación. Además, negar permisos o información sin justificación se considera conducta antisindical.

67. Prohibición de contratos sindicales

Se prohíbe suscribir contratos sindicales cuyo propósito sea encomendar a organizaciones sindicales la ejecución de trabajos en favor de terceros.

Artículo

Desarrollo – sin impacto económico o administrativo

1. Objeto

El ámbito de aplicación, las modificaciones y los principios rectores.

2. Relaciones que regula

Regula las relaciones de trabajo individuales y colectivas del sector privado. Aplicable a trabajadores oficiales.

3. Restricción de inaplicabilidad

Relaciones individuales de trabajo del sector público no serán modificadas.

4. Principios

Enlista los principios que operan en las relaciones que regula como: igualdad, estabilidad, irrenunciabilidad.

24. Definiciones trabajo en plataformas digitales

Define quién es trabajador en plataforma de reparto, cuáles son las empresas de las plataformas, qué son las plataformas digitales y los usuarios.

34. Programa de formación para el trabajo agrario

Diversos ministerios colaborarán para la elaboración de un programa de formación para el trabajo rural.

35. Trabajo familiar y comunitario

Reconoce el trabajo familiar y comunitario, desarrollado con o sin promesa de remuneración, con el propósito de obtener medios para la subsistencia.

39. Trabajadores migrantes

Los trabajadores extranjeros tienen las mismas garantías que los trabajadores nacionales.

42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas

El Ministerio del Trabajo y del Interior propiciarán espacios de participación de comunidades étnicas.

52. Convenios laborales para víctimas del conflicto armado

El Gobierno nacional creará un programa de convenios laborales con enfoque diferencial.

53. Política Pública de Trabajo Digno y Decente

Los Ministerios de Trabajo, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible generarán los lineamientos para la creación de empleos verdes y azules.

54. Incentivos al empleo verde y azul

Los Ministerios de Trabajo, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible generarán los incentivos para empresas que desarrollen el empleo verde y azul.

55. Formación para promoción de empleos verdes y azules

El Ministerio del Trabajo a través del SENA formará a los trabajadores.

59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia

Las empresas pueden promover la transición a modalidades de trabajo a distancia.

64. Medida complementaria a los estatutos

Las organizaciones sindicales deben incluir en los estatutos las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea.

65. Representación paritaria en las organizaciones

Las organizaciones sindicales deben promover la participación en condiciones de igualdad.

69. Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo modificarán asuntos técnicos en la planilla integrada de liquidación.

75. Vinculación de trabajadores dependientes vulnerables

La población en pobreza extrema que sea vinculada laboralmente, permanecerá en el régimen subsidiado por 6 meses.

76. Ruta de empleabilidad

El Ministerio de Trabajo fomentará un programa para la promoción de la empleabilidad.

78. Vinculación de madres comunitarias

El ICBF vinculará contractualmente las madres comunitarias y sustitutas.

Programa de primer empleo y programa de último empleo (nuevo)

El Ministerio de Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo creará un programa de permanencia para recién graduados.

Artículos

Desarrollo – impacto positivo a las empresas

16. Límite del trabajo suplementario

El límite de trabajo suplementario se eliminó para trabajadores de seguridad, incrementando flexibilidad para la programación de horarios de vigilantes.

38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios

Los micronegocios pueden hacer pagos de seguridad social por tiempo parcial, siempre que estén inscritos en la Cámara de Comercio de su domicilio, creando los libros de contabilidad y un registro de los contratos laborales, disminuyendo sus costos.

56. Modalidades de Teletrabajo

Se amplía el teletrabajo con la modalidad transnacional para quienes laboran desde otro país y temporal para emergencias mediante TIC, aumentando la flexibilidad en la contratación.

 

No dude en ponerse en contacto con Brick Abogados si tiene alguna inquietud o desea más información sobre el tema anteriormente tratado.

****

Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Mariana Rojas 

Tasas y umbrales de informe de operaciones de integración a la SIC en el año 2025.

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aquellas operaciones en las que las empresas involucradas planeen fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, sin importar la forma jurídica utilizada. Lo anterior, siempre que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor (criterio subjetivo) y se superen los umbrales de ingresos operacionales o activos totales fijados por la SIC (criterio objetivo).

En relación con la determinación del criterio objetivo para el 2025 (umbral de activos e ingresos): mediante la Resolución 81005 de 2024, la SIC fijo a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 en 7.974.307,43 unidades de valor básico (UVB) los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de los previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, esto es $81.722.399.431,36 (USD9.600.000 aprox) teniendo en cuenta que mediante la Resolución 3914 de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el valor de la UVB para 2025, en $11.552.

En relación con las tasas: mediante Resolución 1111 de 2025, la SIC fijó las siguientes tasas en relación con los trámites de información de integraciones empresariales:

i.    Para los casos de notificación, referidos en el No. 5 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa se fijó en $3.596.000 (USD900 aprox).

ii.   Para los casos de autorización (Pre-evaluación Fase I), referidos en el No. 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa será $19.491.650 (USD 4.700 aprox).

iii.   Para los casos de autorización (Pre-evaluación Fase II), referidos en el No. 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el valor de la tasa será:

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $245.167.198.294,08, la tasa será $51.308.900 (USD12.400 aprox).

 

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $163.444.798.862,72 pero inferiores $245.167.198.294,08, la tasa será $43.608.650 (USD 10.600 aprox).

 

  • Si durante el año fiscal anterior a la operación las intervinientes, individual o conjuntamente tienen ingresos operacionales o activos iguales o superiores a $81.722.399.431,36 pero inferiores $163.444.798.862,72, la tasa será $35.908.450 (USD 8.700 aprox).

 

No dude en ponerse en contacto con Brick Abogados si tiene alguna inquietud o desea más información sobre el tema anteriormente tratado.

****

Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.