Brick Abogados

Preparado por Carlos Kure

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) anunció a través del Comunicado de Prensa No. 006[1] (el “Comunicado”) que se otorgará un plazo adicional de carácter transitorio para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre-noviembre-diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero-febrero-marzo y abril-mayo-junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (“IMC”), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Dicha medida, se debe a que el pasado 1º de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó los plazos para la transmisión de información y reportes mensuales de los movimientos realizados a través de cuentas de compensación, exclusivamente correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, los cuales deben presentarse ante el Banco de la República a través del Sistema de Información Cambiaria (“SIC”).

Así las cosas, y de conformidad con el Comunicado, el reporte de información exógena cambiaria deberá presentarse conforme a los siguientes plazos:

  • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos deberán transmitir la información del cuarto trimestre de 2023 y la de los trimestres primero y segundo de 2024, en el mes de julio de 2024.
  • Los IMC deberán transmitir la información del mes de octubre de 2023 en el mes de febrero de 2024, y la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024, en el mes de julio de 2024.

Favor tener en cuenta que el Banco de la República estableció mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de noviembre de 2023 los plazos para que los titulares de las cuentas de compensación transmitan información de la siguiente manera:

  • Hasta el 02 de enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante octubre de 2023.                                                            
  • Hasta el 31 enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante noviembre de 2023.

Adicionalmente, la DIAN aclaró que los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023 en el mes de enero del 2024, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en el Comunicado.

En todo caso, la DIAN aún no ha publicado una resolución formal confirmando los plazos de presentación de la información exógena cambiaria indicados en el Comunicado. En tal sentido, inmediatamente dicha resolución sea publicada, les estaremos informando cualquier información adicional que sea de su interés.


[1] Disponible aquí: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-006-2024.aspx

No dude en contactar a Laura Rincón [email protected] o a Carlos Kure si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Andrés Merchán

Mediante la Resolución 82882 del 29 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la “SIC”), estableció los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración llamada a producir efectos en el mercado colombiano durante el año 2024.

Así, la entidad estableció a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, las operaciones de integración realizadas entre empresas que se dediquen a la misma actividad económica o que participen en la misma cadena de valor, y que en conjunto o individualmente consideradas tuviesen durante el año 2023 ingresos operacionales o activos totales superiores a 1.641.044,99 UVT, esto es, partiendo de una UVT para el 2024 de $47.065, la suma de $77.735.782.454,35, tendrán que ser informadas a la SIC en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Con lo anterior, la SIC mantiene los umbrales que ha impuesto en los últimos años pese a los contradictores que han sostenido como excesivamente bajo el monto, ocasionando que, según ellos, deban ser informadas operaciones de integración que no tienen ninguna relevancia para la economía nacional.

Ahora bien, vale la pena recordar lo previsto en la Resolución 2751 de 2021 en relación con la forma en que deben ser contabilizados los ingresos operacionales y activos de cada una de las empresas intervinientes de la operación de integración:

  1. Para determinar los ingresos operacionales a que se refiere el literal anterior, únicamente se tendrán en cuenta aquellos obtenidos en el territorio nacional, tanto por las empresas intervinientes, como por aquellas empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y, ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  2. Para determinar los activos totales a que se refiere el literal b) del presente numeral, se tendrán en cuenta aquellos ubicados en el territorio nacional, tanto de las empresas intervinientes, como de aquellas empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y, ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  3. Cuando las empresas intervinientes participen en el mercado colombiano exclusivamente a través de exportaciones hacia Colombia, y no tengan ingresos operacionales o activos totales en el territorio nacional, se deberán contabilizar los activos totales e ingresos operacionales de dichas empresas en el extranjero, y los de aquellas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.
  4. Para las empresas intervinientes que participen en el mercado únicamente a través de establecimientos permanentes en los términos del Estatuto Tributario Colombiano, de tal forma que no tengan una persona jurídica constituida en el territorio nacional, se deberán contabilizar los activos totales e ingresos operacionales vinculados a dichos establecimientos.
  5. Así mismo, se deberán contabilizar los ingresos operacionales obtenidos en el territorio nacional y los activos totales ubicados en el territorio nacional de las empresas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes; y ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.

No dude en contactar a Andrés Merchán [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Preparado por María José Orejarena Torres

El Decreto 2126 de 2023 expedido el 12 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante el “Decreto”) representa un cambio significativo en el sistema de seguridad social en salud de Colombia. Este decreto, que modifica partes clave del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, redefine las reglas para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad, así como incapacidades médicas de origen común. En este análisis, exploraremos los aspectos esenciales de esta normativa, brindando una perspectiva detallada de sus implicaciones tanto para profesionales de la salud como para beneficiarios de estas prestaciones.

El Decreto , impacta directamente el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En su esencia, reemplaza partes específicas del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, abordando aspectos cruciales relacionados con licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades médicas comunes, incluyendo aquellas de duración superior a 540 días.

Entre los puntos cruciales, el Decreto define las reglas para la emisión, reconocimiento y pago de diversas licencias, incluyendo maternidad, paternidad, licencias parentales en diferentes modalidades, así como incapacidades de origen común. Además, precisa que son competentes para expedir los certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias los médicos u odontólogos inscritos en el ReTHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado, y las condiciones para el reconocimiento y pago de estas prestaciones.

Así, los requisitos para el reconocimiento y pago de licencias son:

  • Licencia de maternidad
  1. Exige a la materna estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo
    1. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación incluido el mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica
    1. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
  • Licencia de paternidad
  1. Deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
    1. El empleador o trabajador independiente presentará ante la EPS o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor, o el acta en la que conste su entrega oficial.
  • Incapacidades de origen común
  1. Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
    1. Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.
    1. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.
    1. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios establecidos en la ley 1751 de 2015.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia estará a cargo de establecer un sistema centralizado de información para estas licencias e incapacidades a través de un portal web, permitiendo un seguimiento adecuado de los recursos y su flujo.

No dude en contactar a María José Orejarena [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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