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Circulares del Ministerio del Trabajo expedidas durante la pandemia que quedaron sin efecto

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 71 de 2022, realizó un estudio frente a las medidas que fueron tomadas en pandemia generada por el Covid-19; concluyendo que, pese al que se realizó un esfuerzo por mantener la estabilidad en los empleos, toda vez que fue superada la pandemia, mantener tales lineamientos podría derivar en confusiones o contradicciones de cara a la “nueva normalidad” que se está procurando en las relaciones laborales.

Los lineamientos que dejaron de ser aplicables a los empleadores, a partir del 1 de diciembre de 2022, son los siguientes:

  • Circular 017 de 2020, relativa a las acciones y estrategias que debían ser adoptadas por el empleador y/o contratante, ante la existencia de casos positivos de Covid-19.
  • Circular 21 de 2020, relativa a las medidas de protección en el empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19. Se destaca la presente Circular, pues el Ministerio daba apertura a procedimientos administrativos sancionatorios a aquellas empresas que no dieran prelación a las medidas de protección del empleo establecidas.
  • Circular 22 de 2020, referente a la fiscalización laboral rigurosa de las decisiones laborales adoptadas por los empleadores en la emergencia sanitaria. En este sentido, el Ministerio deberá brindar la libertad a los empleadores a fin de tomar cualquier decisión en el marco del contrato de trabajo.
  • Circular 27 de 2020, mediante la cual se prohíbe a los empleadores a coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas. Es de aclarar que la coacción o la presión debían ser plenamente acreditadas y, en este sentido, el acuerdo entre las partes mediante la firma de un documento no se consideraba per se como coacción.
  • Circular 33 de 2020, frente a las medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del Covid-19. En este sentido, las siguientes figuras operarán bajo un acuerdo entre las partes, mas no bajo una obligación legal:
  • Licencia remunerada compensable.
  • Modificación de la jornada laboral con concertación del salario.
  • Suspensión de beneficios extralegales:
  • Concertación de beneficios convencionales.
  • Circular 41 de 2020, referente a los lineamientos del trabajo en casa. Recordamos que los lineamientos del trabajo en casa, junto a las garantías de los trabajadores que se acojan a tal figura se encuentra regulados por la Ley 2088 de 2021.

Lo anterior cobra relevancia, pues, al perder vigencia los lineamientos, el Ministerio del Trabajo deberá abstenerse de dar apertura a acciones fiscalizadoras, de inspección control o vigilancia frente a los asuntos regulados en tales Circulares.

Circulares 049 de 2019

Si bien la Circular 049 no fue expedida en el marco de la pandemia ocasionada por el Covid-19, esta perdió sus efectos y aplicabilidad a los empleadores, toda vez que el Ministerio consideró que fue expedida sin la participación de organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores en estado de debilidad manifiesta.

Tal Circular es de suma relevancia, pues brindaba lineamientos tendientes a orientar la acción de los inspectores del trabajo dentro del límite del empleador de finalizar el contrato de trabajo de aquellos trabajadores que se encontraban en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por su condición de salud, que, en la práctica, eran interpretados a juicio de  cada Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, resultando infructíferos ante la demora en la toma de decisiones y arbitrariedad del inspector del trabajo.  

No obstante, es de aclarar que la autorización por parte del Ministerio del Trabajo continúa siendo una obligación, en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que señala “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”. Así mismo, frente a su alcance, la Corte Constitucional señaló que la autorización abarca tanto la constatación de la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o la terminación del contrato, como las terminaciones en virtud del estado de salud del trabajador (sentencia C 531 de 2000).

Luego, al perder la Circular sus efectos, no significa que los empleadores podrán finalizar los contratos de trabajo sin autorización alguna; sino que, dejó de contarse con lineamientos claros y objetivos frente a la terminación de los contratos, brindando la libertad a cada inspector frente al procedimiento y autorización, lo cual deriva en un mayor impedimento ante cualquier decisión que llegase a tomar el empleador con los trabajadores que se encuentren bajo un estado de debilidad manifiesta por su estado de salud.

Por lo anterior, es preciso que los empleadores cuenten con una mayor rigurosidad en la toma de cualquier decisión que afecte la estabilidad laboral de los trabajadores que cuenten con una condición de discapacidad, a efectos de evitar la ineficacia de las decisiones tomadas. Así mismo, es relevante que los empleadores cuenten con asesoría legal en el caso que se presente una situación que afecte al trabajador que presente una condición de discapacidad, a efectos de verificar la estrategia legal adecuada y estratégica.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero [email protected] o a Boris Alfaro [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Reforma Tributaria

El artículo 96 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, la denominada reforma tributaria, establece que “los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020, y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.”

Por lo anterior, al menos durante el año 2023, se mantendrán, en su mayoría, los beneficios otorgados a las sociedades y comerciantes con dificultades financieras y aquellas que se encuentran en estado de insolvencia (los “Deudores”) producto del estado de emergencia, social y ecológica derivado de la pandemia del Covid-19.

En razón de lo anterior, en el presente documento se encuentra una breve relación de los principales beneficios previstos para los Deudores en los Decretos 560 de 2020 y 772 de 2020, los cuales se mantendrán vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decreto 560 de 2020

Principales beneficios previstos en el Decreto 560 de 2020:

  • Acceso expedito a los mecanismos de reorganización: Esto obliga al juez o autoridad administrativa del concurso (la “Autoridad del Concurso”) a (i) tramitar de forma expedita cualquier solicitud de acceso a los mecanismos de reorganización, y (ii) no realizar auditorías sobre los documentos aportados por los Deudores como soporte a las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización.
  • Pago a pequeños acreedores sin autorización previa: El Deudor sujeto del proceso de reorganización, sin requerir autorización de la Autoridad del Concurso, podrá pagar las acreencias de aquellos acreedores laborales y proveedores que no superen el 5% del total del pasivo externo. Para lo cual solo bastará una notificación a la Autoridad del Concurso dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se llevo a cabo dicho pago.
  • Acceso a mecanismos de alivio financiero: Dentro de los acuerdos de reorganización empresarial, se podrán pacta distintos mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial tal y como la; (i) capitalización de pasivos, (ii) descarga de pasivos (por todo el pasivo que exceda la valoración del empresario como negocio en marcha), (iii) pactos de deuda sostenible, y (iv) acceso al crédito con el fin de financiar el desarrollo del giro ordinario del negocio.
  • Salvamento de empresas en inminente liquidación: Esta medida le permite al acreedor aportar nuevo capital al Deudor(sociedad) a partir del momento en que la Autoridad del Concurso profiera el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación.
  • Proceso de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: A través del centro de conciliación de la respectiva Cámara de Comercio, o a través de un mediador, el Deudor y sus acreedores podrán adelantar procesos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.

Decreto 772 de 2020

Dentro de los principales beneficios previstos en el Decreto 772 de 2020 se mantienen vigentes los siguientes, por lo cual los empresarios podrán continuarse beneficiando de los mismos:

  • Levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes objeto del concurso: Las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes del Deudor, distintos a aquellos bienes sujetos a registro, se levantarán con la expedición del auto del inicio del proceso de reorganización, incluso en el evento en que el proceso ejecutivo no se hubiere incorporado dentro del proceso concursal.
  • Créditos hipotecarios para el desarrollo de proyectos de vivienda: Los Deudores, que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, sin requerir la autorización de la autoridad del concurso, podrán realizar pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión con el fin de que el acreedor hipotecario levante el gravamen sobre dicho inmueble. Para lo cual solo bastará la notificación a la Autoridad del Concurso dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se llevo a cabo dicho pago.
  • Adjudicación en bloque: Dentro del proceso de liquidación judicial de los Deudores, se preferirá la adjudicación en bloque, sobre la adjudicación por separado de bienes en aras de preservar la unidad productiva y la empresa. Por lo cual para que la Autoridad del Concurso lleve a cabo la adjudicación por separada de bienes deberá mediar el previo acuerdo de los acreedores.
  • Proceso de reorganización abreviado: Aquellos Deudores cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) solo podrán ser admitidos a procesos de reorganización abreviado, en los términos establecidos para tal efecto en la Ley 1116 de 2006.
  • Proceso de liquidación simplificado: Aquellos Deudores cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) solo podrán ser admitidos a procesos de liquidación simplificado, en los términos establecidos para tal efecto en la Ley 1116 de 2006

No dude en contactar a Juan Diego Rodríguez al [email protected] y/o Juanita Acosta [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Tras la orden impartida por el Consejo de Estado al Gobierno Nacional de expedir una nueva reglamentación para el etiquetado de alimentos con cantidades excesivas de nutrientes críticos, el Ministerio de Salud y Protección (el “Minsalud”) profirió la Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), mediante la cual modificó los artículo 2, 3 ,16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021, dando cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado y reformando el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

En resumen, la Resolución dispone lo siguiente:

  1. La Resolución 810 de 2021 seguirá siendo el principal cuerpo normativo que regula el etiquetado de alimentos con cantidades excesivas de nutrientes críticos.
  1. Se amplió el ámbito de aplicación de la Resolución 810 de 2021 especificando que además de aplicar “a todos los alimentos para consumo humano envasados”, aplica también a los “productos alimenticios procesados y ultra-procesados envasados o empacados”, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.

Se exceptúan además de las fórmulas infantiles para niños entre los 0 y 12 meses, la formulas infantiles especiales, las APMES, los productos de un solo ingrediente y sin aditivos y los demás ya exceptuados en la Resolución 810 de 2021, a los “alimentos sin procesar” o “mínimamente procesados” y los alimentos “típicos o artesanales”.

  1. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado de advertencia además de los alimentos referidos en el párrafo segundo del numeral anterior, la sal yodada y sucedáneos de la sal, así como las bebidas hidratantes y energéticas para deportistas.
  1. Se modifican e incluyen nuevas definiciones de nutrientes contenidas en la Resolución 810 de 2021, se destaca especialmente la redefinición e inclusión de las siguientes definiciones:
  • Alimentos mínimante procesados: “alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseados, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación envasada al vacío o fermentación alcohólica (…)”.
  • Alimentos y bebidas típicos, o artesanales: que son básicamente bebidas elaboradas a partir de prácticas tradicionales no industrializadas que correspondan a la tradición cultural de una región del país.
  • Edulcorantes: “cualquier sustancia diferente a los azúcares añadido y/o libres que confiere un sabor dulce”.
  • Productos alimenticios procesados: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación (sic) se les puede añadir dos o más ingredientes como sal, azúcar, grasas  u otros. Tienen de dos o más ingredientes o aditivos y más del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados.”
  • Productos alimenticios ultraprocesados: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. Dentro de sus ingredientes se incluyen, pero no se limitan a, caseína, suero de leche, hidrolizado de proteína, proteínas aisladas de soja, aceites hidrogenados, parcialmente hidrogenados o interesterificados, almidones modificados”
  1. Se advierte que las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico. Adicionalmente, si se requiere de otra declaración de un nutriente que no tenga valor de referencia, el fabricante deberá solicitarlo a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima.
  1. Se redefinen algunas de las declaraciones prohibidas sobre productos alimenticios, de entre las cuales se resalta que ahora está los productos que cuenten con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedades de salud de ningún tipo.
  1. Se redefinen los sellos que deben colocarse sobre los alimentos con exceso de nutrientes críticos así:

Estos sellos deberán ubicarse en el tercio superior derecho de la cara frontal o principal de exhibición de la etiqueta del producto. Adicionalmente, todos los elementos de la etiqueta deben estar centrados sobre el eje Y del Cuadro negro y en las proporciones indicadas en el artículo 32.3 de la Resolución.

  1. Se crea un régimen de transitoriedad que debe seguir las siguientes reglas:
  • Las disposiciones modificatorias serán implementadas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial.
  • Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional frontal de advertencia en las etiquetas antes de los 6 meses previstos en el inciso anterior podrán hacerlo, dando total cumplimiento a lo exigido en la Resolución.
  • A partir del 15 de junio de 2024, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en la Resolución serán retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento.
  • Para los envases retornables habrá un periodo de 5 años desde la publicación de la Resolución para el cumplimiento de las condiciones de la Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables o con un adhesivo secundario.

No dude en contactar a Andrés Merchán ([email protected]) o a Juan Diego Rodríguez ([email protected]) si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.