Brick Abogados

El pasado 28 de septiembre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió la Resolución 1240 (la “Resolución 1240”) mediante la cual modificó la Resolución 164 de 27 de diciembre de 2021 (la “Resolución 164” y, en conjunto con la Resolución 34 de 17 de marzo y la Resolución 1240, las “Resoluciones”) de esa misma entidad, con el fin de introducir los siguientes cambios, a saber: (1) extender el plazo para que los sujetos obligados se inscriban en el registro único de beneficiarios finales (“RUB”), (2) modificar el anexo técnico de la Resolución 164.

Para facilidad de Ustedes haremos un resumen de las obligaciones vigentes en materia de registro de beneficiarios finales con base en las últimas modificaciones:

Quiénes son los beneficiarios finales

Son beneficiarios finales las personas naturales que:

1. Actuando individual o conjuntamente son titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

2. Actuando individual o conjuntamente ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los indicados en el numeral anterior.

3. En caso de no identificarse ninguna persona natural que cumpla con los criterios 1 y 2 anteriores, se considerará como beneficiario final al representante legal de la sociedad o a la persona natural que tenga mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Sujetos obligados a inscribir sus beneficiarios finales en el RUB

Están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales los siguientes:

1. Sociedades y entidades nacionales (artículo 12 del estatuto tributario) con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones están inscritas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes, es decir, con un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una persona jurídica o natural extranjera realiza negocios en Colombia (por ejemplo: sucursales)

3. Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia, regidas por la ley colombiana, o cuyo fiduciario o posición similar sea residente fiscal en Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según los estados financieros.

Nuevo plazo para hacer el registro

La nueva fecha límite para los sujetos obligados constituidos, creados u obligados al 31 de mayo de 2023, deben realizar el registro antes del 31 de julio de 2023.

Consideraciones prácticas para tener en cuenta

En algunos casos, existen accionistas de la sociedad que no suministran la información sobre el beneficiario final. En efecto, las autoridades colombianas han reconocido que en algunas ocasiones se puede usar la reserva de ley para no divulgar la composición accionaria de una sociedad. Por ejemplo: una sociedad colombiana puede solicitar a sus accionistas (ubicados en Colombia o en el exterior) que revelen la identificación de sus beneficiarios finales, pero dichos accionistas pueden optar por no revelar dicha información acogiéndose a la reserva de ley para no suministrar dicha información. Teniendo en cuenta lo anterior, recomendamos lo siguiente:

1. Que la sociedad en Colombia envíe una comunicación formal a los accionistas personas jurídicas, que tengan más del cinco por ciento (5%) o controlen la sociedad, solicitándoles la identificación de sus beneficiarios finales.

2. En caso que el accionista persona jurídica no responda o responda negándose a revelar dicha información, la sociedad en Colombia deberá llevar a cabo un proceso de debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de sociedad en Colombia.

Existen también casos en que, los accionistas de una sociedad dicen que no existe un beneficiario final porque alguna de las sociedades que participan en la cadena corporativa está listada en alguna bolsa de valores. No obstante, esto no es considerado como una justificación para decir que no se identificaron los beneficiarios finales de la compañía, pues la ley exige que se lleve a cabo un proceso de debida diligencia para identificar a estos sujetos o justificar que no se identificaron y por ello se inscribe al representante legal en el RUB.

Por lo tanto, es de la mayor importancia que en los casos en las sociedades en Colombia no obtengan información sobre el beneficiario final directamente de sus accionistas personas jurídicas, deben necesariamente adelantar una debida diligencia para tratar de identificarlo, así como dejar evidencia de que efectivamente dicho proceso se llevó a cabo. Solo una vez se haya agotado la debida diligencia y no obstante esto no se haya logrado identificar al beneficiario final es cuando, se debe proceder al registro del representante legal de la sociedad como beneficiario final. El proceso de debida diligencia comprende la revisión de información pública de forma exhaustiva, así como la preparación del reporte escrito correspondiente en caso que la DIAN lo solicite.

Deber de actualizar periódicamente la información de los beneficiarios finales

Los beneficiarios finales de una persona jurídica o de una entidad sin personería jurídica pueden variar en el tiempo, por lo que la Resolución 164 estableció que se debe hacer la actualización a través de los medios magnéticos de la DIAN dentro del mes siguiente contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. Estas actualizaciones sólo se deben hacer si hubo algún cambio en los beneficiarios finales de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.

Efectos prácticos del registro de beneficiarios finales en el RUB

Otra pregunta que ha surgido de manera frecuente es ¿qué efectos tiene la inscripción en el RUB para las personas naturales que se incluyan como beneficiarios finales de una persona jurídica o una entidad sin personería jurídica? La respuesta es, por el momento, ninguno. Esta es una obligación meramente informativa para los entes de control con el fin de establecer mecanismos de prevención de la evasión fiscal y de control del lavado de activos, todo lo anterior, dentro del marco de la incorporación de Colombia como país miembro de la OCDE.

En caso de requerir asistencia en el registro del beneficiario final y/o en la realización de la debida diligencia, pueden contactarnos directamente para apoyarlos en ese proceso. [email protected], [email protected].   

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Introducción

Atendiendo a los planes de desarrollo e inversión, a las prioridades sociales, demográficas, de orden público y demás de interés para el Estado colombiano, así como al interés del gobierno colombiano de contribuir al fomento de la internacionalización, La Resolución 5477 de 2022 (en adelante la “Resolución”) efectuó una flexibilización de aspectos de la normatividad migratoria, que promueve y facilite la movilidad hacia Colombia.

Así, se establecieron las siguientes modificaciones en materia de solicitudes y trámites de visas, que serán aplicables a partir del 23 de octubre de 2022:

Tipos de visa

A efectos de brindar una mayor especificidad y ampliar la cobertura de las visas, La Resolución amplió las categorías de visa, de la siguiente manera:

Visa de visitante tipo V

  • Tránsito aeroportuario
  • Turismo
  • Negocios
  • Estudiante
  • Tratamiento médico
  • Trámites Administrativos y/o judiciales
  • Tripulante
  • Trabajador agrícola de temporada. (Categoría nueva de visa)
  • Eventos.
  • Religioso.
  • Estudiante/ voluntario religioso.
  • Voluntarios o cooperantes.
  • Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
  • Nómada Digital. (categoría nueva de visa)
  • Cubrimiento periodístico.
  • Corresponsal Permanente.
  • Asistencia técnica
  • Empresarios TLC. (categoría nueva de visa)
  • Oficiales no acreditados
  • Vacaciones y trabajo
  • Práctica laboral
  • Prestador de Servicios – obra o labor. (categoría nueva de visa)
  • Fomento a la internacionalización. (categoría nueva de visa)
  • Rentista.
  • Casos no previstos.

Visa de visitante tipo V de Cortesía

  • Diplomáticos visitantes
  • Programa ICETEX
  • Convenios Internacionales
  • Ley de Cine
  • Medida complementaria
  • Casos no previstos

Visa de Migrante tipo M

  • Cónyuge de nacional colombiano
  • Compañero permanente de nacional colombiano
  • Madre o padre de nacional colombiano por adopción o por nacimiento
  • Migrante Mercosur
  • Migrante Andino. (Categoría nueva de visa)
  • Refugiado
  • Trabajador
  • Socio o propietario
  • Profesional independiente
  • Pensionado
  • Fomento a la internacionalización. (Categoría nueva de visa)
  • Inversionista
  • Apátrida. (Categoría nueva de visa)

Visa de Residente tipo R

  • Renuncia a la nacionalidad
  • Tiempo acumulado de permanencia en Colombia
  • Aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. (Categoría nueva de visa)
  • Residente Especial de Paz. (Categoría nueva de visa)

Alcance de los tipos de visa

La Resolución ratifica los alcances de los tipos de visa en cuanto a domicilio, de la siguiente manera:

Visa tipo V: Se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer su domicilio en el territorio nacional.

Visa tipo M: Se expide para el extranjero que desee establecerse temporalmente en el país.

Visa tipo R: Se expide para el extranjero que desee establecerse permanentemente en territorio colombiano.

Inclusiones de categorías de visa

La Resolución estableció las siguientes categorías de visas, de cara a la promoción de la movilidad hacia el territorio colombiano:

  • Visa V Trabajador agrícola de temporada: Su finalidad consiste en el desarrollo de labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Su duración es de hasta 180 días y no permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.
  • Visa V Nómadas Digitales: La visa es aplicable a todo aquel que preste servicios bajo un modelo de teletrabajo o trabajo remoto, exclusivamente para empresas extranjeras, como contratista o trabajador, o, para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país extranjero.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad. Sin embargo, cuenta con una importante restricción relativa a que el titular de la visa no podrá trabajar o desarrollar actividad remunerada alguna con personas jurídicas o naturales que se encuentren domiciliadas en el territorio colombiano.

Es de aclarar que los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales no requerirán de visa en el caso que: (i) su periodo de permanencia no sea superior a los 90 días; (ii) cuenten con un Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria; y (iii) su permanencia en el país no genere pagos por parte de empresas colombianas.

Frente a su solicitud, se aceptará como respaldo las comunicaciones expedidas por parte de la empresa extranjera en la que se presten los servicios. El nómada digital deberá demostrar, mediante extractos bancarios, que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante “smlmv”).

  • Visa V Empresarios TLC: Su finalidad consiste en facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados. Su vigencia es hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.
  • Visa V Prestador de Servicios – Obra o labor: Es aplicable al extranjero que desempeñe labores temporalmente en Colombia bajo el contrato de prestación de servicios, obra o labor. En este punto, hay que aclarar que el contrato por obra o labor corresponde a una de las modalidades de la duración del contrato de trabajo previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Contrato. Luego, consideramos que en tal caso la figura apropiada será la visa M de trabajo.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad. Sin embargo, cuenta con una importante restricción relativa a que el titular de la visa únicamente otorgará el permiso para el cargo, entidad o actividad para la cual se otorgó. Así mismo, el contratante deberá informar las razones por las cuales no se contrató a un ciudadano colombiano para la realización del objeto del contrato.

  • Visa V Fomento a la Internacionalización: Aplicable al extranjero que quiera realizar actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad e internacionalización del país. Para ello, la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares cuenta con un perfil profesional, que deberá ser cumplido por el solicitante.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.

  • : Aplicable al extranjero perteneciente a alguno de los Estados Partes del Estatuto Migratorio Andino (Bolivia, Ecuador y Perú). Su duración es de hasta 2 años y se otorga por una sola vez. Adicionalmente, permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa M Fomento a la internacionalización: Aplicable al extranjero con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyo ejercicio aporte a la adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.  Su duración es de hasta 3 años y permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa M Apátrida: Aplicable al extranjero que haya sido reconocido como apátrida (esto es, persona que no fue reconocida como nacional en ningún Estado). Su duración es de hasta 3 años y permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa R Venezolanos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV): Será aplicable a partir del 1 de junio del año 2023 los ciudadanos venezolanos que sean titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) y/o Permiso de Protección Temporal (PPT) durante 5 años. La expedición de la visa podrá efectuarse de manera automática a través de las plataformas digitales de Migración Colombia y el documento de identificación corresponderá al Permiso de Protección Temporal que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

Modificaciones en la solicitud de la visa M de trabajo

La Resolución estableció, como requisito adicional, que el empleador deberá informar:

  • La idoneidad del extranjero en el cargo a ocupar.
  • La formación con la que cuenta el extranjero para la ocupación a realizar.
  • Las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano.
  • El número de empleos directos que genera la empresa.

Así mismo, la Resolución disminuyó a 4 meses (pues inicialmente eran 6 meses), el periodo en el cual se demuestren los ingresos promedios mensuales de 100 smlmv por parte del empleador.

Presentación de la solicitud de visa

La Resolución modifica la forma en la que deberán realizarse las solicitudes de visa, pues, en adelante, toda solicitud de visa deberá realizarse a través de la plataforma digital https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

En este sentido no se aceptará alguna solicitud presencial o física en las instalaciones de la Cancillería. Se aclara que, en adelante, en el caso que el extranjero se encuentre en territorio colombiano, su solicitud sólo será conocida únicamente en el caso que cuente con una situación migratoria regular.

Tarifa y estudio de la visa

El trámite de la visa continuará con dos etapas de pago, correspondientes al estudio de la solicitud y a la expedición de la visa en el caso de ser autorizada.

Los valores a pagar no serán reembolsables y deberán establecerse por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no ha proferido a la fecha el Acto Administrativo correspondiente.

Por otro lado, la fecha del pago de ambas etapas será de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud (frente al estudio de la visa) o de la autorización de la visa (frente a la expedición de la visa).

Tiempo de estudio de la solicitud de la visa

La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta 30 días calendario para efectuar el estudio de la visa, contados a partir del día en el que se efectúe el pago de la solicitud de la visa. Tal plazo podrá ser excedido en el caso de requerir un estudio y verificación mayor con otras Entidades.

Lo anterior es de relevancia, pues el extranjero que se encuentre en territorio colombiano deberá permanecer en un estado migratorio regular durante el tiempo en que se efectúe el estudio de la solicitud, incluyendo si se prolonga el tiempo de estudio.

Obligaciones del empleador en el caso de concederse permiso de trabajo

En el caso que la visa otorgue una autorización para trabajador, tanto el empleador como el extranjero contratado deberá cumplir con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión y, adicionalmente, con el Registro de Extranjeros ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa.

Vigencia y validez de los documentos

Todo documento que se presente como soporte para la solicitud de la visa, deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses previos al registro de la solicitud. Así mismo, todo documento creado o emitido en el exterior deberá contar con apostilla o legalización, y traducción oficial al castellano cuando se encuentre en un idioma diferente.

Es importante resaltar que las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla, legalización o traducción oficial, cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

Los ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de la solicitud o trámite de visa de Residente, en lugar del pasaporte podrán aportar el Permiso por Protección Temporal (PPT), que no será un obstáculo para la obtención de la visa solicitada.

No concurrencia de permisos

El extranjero solo podrá contar con un estatus migratorio. En este sentido, podrá tener el otorgamiento de una visa o cualquier permiso establecido por Migración Colombia.

En el mismo sentido, el extranjero que ingrese a territorio colombiano con visa de visitante tipo V, no podrá solicitar el cambio del tipo de visa a Migrante o Residente Permanente, dentro del territorio nacional.

Reserva de la información personal

Todo documento y concepto relacionado con la solicitud de visa constará en un expediente electrónico y estará sujeto a la reserva de información prevista en la Ley de Protección de Datos Personales y aquellas normas que le sean afines.

Ello es de suma importancia, pues la información que es solicitada por parte de la Autoridad de Visas e Inmigración suele involucrar datos privados de los solicitantes y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero [email protected] o a Boris Alfaro [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Antecedente normativo – Ley 361 de 1997

En virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se estableció la garantía de la estabilidad laboral reforzada, consistente en que, ningún caso de discapacidad de una persona podrá ser un obstáculo dentro de la relación laboral, a menos que tal situación sea claramente demostrada como insuperable o incompatible en el cargo que se desempeña. En tal caso, el empleador deberá contar con una autorización por parte del Ministerio del Trabajo.

Tal artículo ha contado con distintas interpretaciones provenientes de las Altas Cortes frente a su alcance y finalidad. Sin embargo, al tratarse de un derecho fundamental, los trabajadores suelen acudir vía tutela, de manera preferente, al considerar un actuar discriminatorio en cabeza del empleador.

Antecedente unificador de la jurisprudencia Constitucional – Sentencia SU 049 de 2017

La Corte Constitucional, a través de la sentencia SU 049 de 2017, estableció bajo un criterio de unificación las siguientes conclusiones, aplicables a los casos de estabilidad reforzada tanto ocupacional como laboral, que debían ser analizados en todos los casos por los jueces de tutela:

  • La norma aplica a todas las personas en situación de discapacidad, sin que ello implique la determinación de un tipo, grado o nivel de la limitación.
  • Es útil, pero no necesario, contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral, a efectos de exigir la extensión del beneficio establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  • No es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral.

Requisitos aplicables a la garantía de estabilidad laboral reforzada – Sentencia SU 087 de 2022

A juicio de la Corte Constitucional, la protección de la estabilidad laboral reforzada dependerá, adicional a los criterios establecidos en la sentencia SU 049 de 2017, de los siguientes criterios:

  • La situación de salud del trabajador debe impedirle o dificultarle significativamente el normal y adecuado desempeño de sus funciones.

Pese a que deberán analizarse los elementos de cada caso concreto, la Corte Constitucional señaló una serie de eventos -no taxativos ni acumulativos- que acreditan la afectación y/o disminución del desarrollo de las actividades:

Impedimento significativo del normal desarrollo laboral

  • El examen médico de retiro advierte sobre la enfermedad.
  • Se presentaron incapacidades médicas y/o recomendaciones médicas vigentes, al momento de la finalización del contrato.
  • Se presentó el diagnóstico de la enfermedad y el consecuente tratamiento médico.
  • Existe el diagnóstico médico de una enfermedad efectuado durante el último mes del despido, causado por un accidente de trabajo.
  • Fue proferida una calificación de pérdida de capacidad laboral.

Afectación psicológica o psiquiátrica

  • El estrés laboral genera quebrantos de salud física y mental.
  • Al momento de la terminación del contrato de trabajo el trabajador se encontraba en tratamiento médico y/o contaba con recomendaciones médicas vigentes.
  • Cuando el trabajador informe al empleador que, previo al despido, su bajo rendimiento laboral se debe a su condición de salud. En este punto, es preciso que el trabajador acredite que, posterior a la finalización del vínculo laboral continuó con la enfermedad.
  • El trabajador cuenta con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • La condición de salud debe ser conocida por el empleador en un momento previo al despido.

El trabajador debe acreditar que puso en conocimiento del empleador su estado de salud. En este sentido, la Corte Constitucional indicó la forma de acreditación del conocimiento:

  • La enfermedad presenta síntomas que la hacen notoria.
  • El empleador tramita las incapacidades médicas del trabajador y, posterior a la incapacidad, el trabajador solicita permisos para asistir a citas médicas.
  • El trabajador cuenta con recomendaciones médicas vigentes.
  • El trabajador prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los últimos meses de la relación laboral.
  • El empleador contrató al trabajador aun a sabiendas de que éste contaba con un diagnóstico de salud, que al momento de la terminación del contrato estuvo en tratamiento médico e incapacitado un mes antes del despido.
  • En los casos de presentarse una sustitución patronal y el trabajador sea despedido, se dará prevalencia a las afirmaciones y pruebas presentadas por el trabajador frente al conocimiento del antiguo empleador sobre su estado de salud.
  • Existen indicios probatorios que el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al médico por el mismo diagnóstico.
  • No existe una justificación suficiente para la desvinculación

En este punto, la carga de la prueba, a efectos de demostrar que no hubo un actuar discriminatorio, se encuentra en cabeza del empleador.

Por otra parte, la Corte Constitucional estableció los criterios bajo los cuales la jurisprudencia constitucional no acreditaría la estabilidad laboral reforzada:

  • Inexistencia de una condición de salud que impida significativamente el normal desempeño laboral
  • No se demuestra la relación entre el despido y las afectaciones en la salud.
  • La pérdida de capacidad laboral es del 0%.
  • El accionante no presenta incapacidad médica durante el último año de trabajo. Luego, si asiste a un control médico es en virtud de un antecedente médico.
  • El trabajador no se encuentra en un tratamiento médico.
  • Inexistencia de notificación al empleador
  • Ninguna de las partes prueba su argumentación.
  • La enfermedad y/o el diagnóstico médico se presentan en una fecha posterior a la terminación del contrato. Es preciso en este punto que el trabajador, siempre que suscriba un documento, pueda señalar la fecha y la hora en la que lo realiza.
  • Pese a la asistencia a citas médicas, no se presentó incapacidad o recomendaciones médicas laborales como consecuencia de dichas citas.

Interpretación de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia

Contrario a la postura acogida por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en los criterios aplicables al derecho a la estabilidad laboral reforzada, de la siguiente manera:

Corte ConstitucionalCorte Suprema de Justicia
Adopta un modelo social, a efectos de valorar el contexto y la forma en la cual la situación de discapacidad se manifiesta en cada oportunidad.Adopta un modelo médico – rehabilitador de la discapacidad, la cual es definida a partir de un criterio científico.
No requiere de la acreditación de la pérdida de capacidad laboral.Exige una pérdida de capacidad laboral en un grado moderado. Esto es, el 15% o más.
El empleador deberá contar en todos los casos con la autorización por parte del inspector del trabajo.En el caso que el contrato finalice con justa causa, no es requerida la autorización del inspector del trabajo.

De lo anterior, es clara que la diferencia entre las interpretaciones acogidas por las Cortes continuará presentando diferencias y, dentro del choque de trenes, las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia que sean revisadas por parte de la Corte Constitucional serán revocadas; en cuanto, a juicio de la Corte Constitucional, serán consideradas como como una violación directa a la Constitución.

Es por lo anterior que se recomienda, en el caso que se cuente con un trabajador que cuente con una posible estabilidad laboral reforzada, dar cumplimientos a los criterios establecidos por parte de la Corte Constitucional, a efectos de proceder con la desvinculación del trabajador.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero [email protected] o a Boris Alfaro [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.